REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
211º y 161º

INTRODUCCIÓN

Correspondió conocer a este Juzgado por efectos de la distribución virtual proveniente del correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de fecha 13 de Mayo de 2022, signada con el Nro. TMM-4848-2022, con ocasión a la demanda por RECONOCMIENTO DE FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana MARLENE YMILE NAVARRO GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, soltera,portadora de la cédula de identidad de número: 17.412.007, domiciliado en esta ciudad de municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0424-633.65.06, correoelectrónico Berriomarcel@gmail.com, asistida en este acto por el abogado enejercicio MARCOS FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo No180.613, correo:maferinciarte@gmail.com, en contra del ciudadano ,venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero17.296.786, comerciante y de este domicilio, con número telefónico 0412-657.81.39.

ANTECEDENTES

En esa misma fecha trece (13) de Mayo de 2022, se dio entrada y se asignó numeración a la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE FIRMA mediante el despacho virtual, y se fijó oportunidad para la consignación del físico de la misma, dándole acuse de recibo a la parte demandante, mediante el correo institucional.
En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2022, el Secretario del Tribunal dejó constancia que no compareció la solicitante ni su abogado asistente a consignar el físico del escrito respectivo y sus anexos.
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que el Tribunal dio cumplimiento a lo dispuesto en el Particular Cuarto de la Resolución No. 005-2020 de fecha 05 de octubre de 2020 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:
“CUARTO: Tribunal Sustanciador: El Tribunal (Municipio, Primera Instancia) que le correspondió la causa procederá a registrar en los Libros y realizar minuta en el Diario Digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionante, acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad. La consignación antes referida se realizará en la semana de flexibilización en el horario de 8:30 a.m. a 12:30 m., conforme a los parámetros dictados por la Comisión Judicial del Tribuna Supremo de Justicia.
Bajo este análisis para el acto sea válido, es necesario que el solicitante haya consignado el escrito en forma fisica, y que el mismo pueda ser confrontado con el escrito remitido en forma digital, por ello la ausencia del escrito físico afecta enteramente la validez del acto, y por ende su admisibilidad y sustanciación, de manera que, este Tribunal evidenciando que la solicitante de autos, no cumplió con su obligación de consignar el escrito físico dela referida demanda de RECONOCMIENTO DE FIRMA D EINSTRUMENTO PRIVADOrealizado, a fin de otorgarle validez jurídica a dicha actuación, en atención a la norma citada, resulta forzoso declarar la inexistencia de la presente solicitud, y así se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudenciales y doctrinarias ut supra referidas, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: INEXISTENTE la DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, signada con el Nro. 192-2022, interpuesta por lala ciudadana MARLENE YMILE NAVARRO GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, soltera,portadora de la cédula de identidad de número: 17.412.007, domiciliado en estaciudad de municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0424-633.65.06, correoelectrónico Berriomarcel@gmail.com, asistida en este acto por el abogado enejercicio MARCOS FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo No180.613, correo:maferinciarte@gmail.com, en contra del ciudadanoNELSON NAVARRO GUZMAN,venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número17.296.786, comerciante y de este domicilio, con número telefónico 0412-657.81.39, por incumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 005-2020, dictada en fecha 05 de octubre de 2020 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que respecta a la consignación del físico del escrito de solicitud y del auto de fecha 13 de Mayo de 2022 proferido por este Tribunal.
• No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,en Maracaibo, a los TREINTAY UNO (31) días del mes de MAYO del año 2022. Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ.-

NORIBETH H. SILVA P.-
EL SECRETARIO.-
ABG. XAVIER URDANETA G.-
En la misma fecha, siendo las NUEVE (9:00 AM) de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 35, en el libro correspondiente y se expidieron las copias certificadas ordenadas. EL SECRETARIO

XAVIER URDANETA GONZALEZ.


NHSP
EXP. Nº 192-2022.-