REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. N° 191-2022
Motivo: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
La presente litis se inicia cuando la abogada MAIDE COROMOTO GIL RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.672, correo electrónico maidegil@gmail.com, número de teléfono 0414 6074580, en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana GÉNNESYS ANDREA MEDINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.455.949, correo electrónico gennesysmedina7@gmail.com, número de teléfono +573152323393, conforme a poder que riela en las actas y la ciudadana VANNESA ANDREINA MEDINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.455.950, correo electrónico vannesam_9@hotmail.com, número de teléfono 0412 0658765, debidamente asistida por la abogada MAIDE COROMOTO GIL RONDON, instauraron formal demanda contra el ciudadano FREDDY HUMBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.223.453, correo electrónico transportefreddymedina@hotmail.com, número de teléfono 0412 6423829, por RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-
Admitida como fue la demanda por este Juzgado en fecha 31 Marzo de 2022, y se ordenó la citación de la demandada antes identificada.
En fecha 03 de Mayo de 2022, el ciudadano FREDDY HUMBERTO MEDINA, antes identificado, debidamente asistido por la abogada LINDA LOPEZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 239.329, correo electrónico lindalopezmedina@gmail.com, número de teléfono 0414 6567089, envió al correo institucional diligencia por medio de la cual se da por citado y solicita un acto conciliatorio, diligencia que fue consignada en forma física el día 12 de Mayo de 2022, a cuyo efecto en fecha 16 de Mayo de 2022 el Tribunal dicto auto fijando el cato conciliatorio para el Cuarto día de despacho siguiente, y en efecto el día 19 de los corrientes, se llevó a efecto el acto conciliatorio y las partes suscribieron un convenimiento en los siguientes términos:
“(Omissis)
el ciudadano FREDDY HUMBERTO MEDINA, debidamente asistido por la abogada LINDA LOPEZ MEDINA expuso: a los fines de poner fin al presente proceso celebro la presente auto composición procesal de convenimiento y en este acto reconozco el contenido y firma del instrumento fundante del presente proceso que riela en los folios del 06 al 08, y de la misma forma solicito el cumplimiento del acuerdo celebrado por cuanto los bienes que me pertenecen y fueron adjudicados a mi persona como efecto de la liquidación de la comunidad hereditaria de la sucesión de la ciudadana MARISOL SUAREZ DE MEDINA, que de forma privada se celebró, los cuales no han sido entregados y de cumplirse lo acordado solicito el archivo de la presente causa. Es todo. En este estado presente la abogada MAIDE COROMOTO GIL RONDON, en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana GÉNESIS ANDREA MEDINA SUAREZ y asistiendo a la ciudadana VANNESA ANDREINA MEDINA SUAREZ, antes identificadas, exponen: con el carácter acreditado en actas en este acto consignamos inventario de bienes muebles entregados al ciudadano FREDDY HUMBERTO MEDINA, así como también consignamos inventario de bienes muebles que se encuentran en el inmueble y no han sido retirados y que le pertenecen al referido ciudadano FREDDY HUMBERTO MEDINA, los cuales estamos dispuestas a entregar este fin de semana por intermedio del ciudadano JORGE OMAR MEDINA, quien deberá acudir al inmueble previo aviso con la logística necesaria para su retiro, y en dicho acto levantaremos un acta con indicación de lo entregado y las personas que hagan acto de presencia en dicho momento, comprometiéndonos en consignar la referida acta por ante el Tribunal a los fines de que sea consignada a las actas como cumplimiento de lo acordado; así mismo solicito al Tribunal que en virtud de que el ciudadano FREDDY HUMBERTO MEDINA, en este acto reconoció el contenido y firma del instrumento objeto de la presente demanda, solicito al Tribunal proceda a homologar el convenimiento que coloca fin al presente proceso y ordene el archivo del expediente una vez que conste en acta del cumplimiento de lo acordado, solicitando dos (02) copias certificadas de la presente acta y la sentencia que homologa la misma para que sean entregadas a las partes.”
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, “(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Ahora bien en fecha 23 de Mayo de 2022, la abogada MAIDE COROMOTO GIL RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.672, correo electrónico maidegil@gmail.com, número de teléfono 0414 6074580, en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana GÉNNESYS ANDREA MEDINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.455.949, correo electrónico gennesysmedina7@gmail.com, número de teléfono +573152323393, envió al correo institucional diligencia y anexos, diligencia que fue consignada en forma física el día 24 de Mayo de 2022, de la diligencia y anexos se desprende que en fecha 21 de Mayo de 2022, conforme a lo convenido en el acto conciliatorio, fueron entregados al demandado todos los bienes muebles que le correspondía conforme a la liquidación de la comunidad hereditaria realizada en forma privada por las partes.-
Observa esta Jurisdicente que el ciudadano FREDDY HUMBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.223.453, correo electrónico transportefreddymedina@hotmail.com, número de teléfono 0412 6423829, debidamente asistido por la abogada LINDA LOPEZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 239.329, correo electrónico lindalopezmedina@gmail.com, número de teléfono 0414 6567089, se allanó en la pretensión demandada por la abogada MAIDE COROMOTO GIL RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.672, correo electrónico maidegil@gmail.com, número de teléfono 0414 6074580, en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana GÉNNESYS ANDREA MEDINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.455.949, correo electrónico gennesysmedina7@gmail.com, número de teléfono +573152323393, conforme a poder que riela en las actas y la ciudadana VANNESA ANDREINA MEDINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.455.950, correo electrónico vannesam_9@hotmail.com, número de teléfono 0412 0658765, debidamente asistida por la abogada MAIDE COROMOTO GIL RONDON, hizo causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en la obligación reclamada objeto del litigio mediante un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Convenimiento celebrado entre las partes ciudadano FREDDY HUMBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.223.453, correo electrónico transportefreddymedina@hotmail.com, número de teléfono 0412 6423829, debidamente asistido por la abogada LINDA LOPEZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 239.329, correo electrónico lindalopezmedina@gmail.com, número de teléfono 0414 6567089, convino con la parte actora la abogada MAIDE COROMOTO GIL RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.672, correo electrónico maidegil@gmail.com, número de teléfono 0414 6074580, en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana GÉNNESYS ANDREA MEDINA SUAREZ, , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.455.949, correo electrónico gennesysmedina7@gmail.com, número de teléfono +573152323393, conforme a poder que riela en las actas y la ciudadana VANNESA ANDREINA MEDINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.455.950, correo electrónico vannesam_9@hotmail.com, número de teléfono 0412 0658765, debidamente asistida por la abogada MAIDE COROMOTO GIL RONDON, le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio, así mismo visto lo solicitado, se ordena expedir dos copias certificadas del acta levantada en el acto conciliatorio y de la presente resolución. Así se Decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los VEINTISÉIS (26) días del mes de MAYO del año 2022. Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ.-
NORIBETH H. SILVA P.-
EL SECRETARIO.-
ABG. XAVIER URDANETA G.-
En la misma fecha, siendo las Doce (12:00M) del mediodía, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 34, en el libro correspondiente y se expidieron las copias certificadas ordenadas. EL SECRETARIO
XAVIER URDANETA GONZALEZ.
NHSP
EXP. Nº 191-2022.-
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