S-471-2022
DUUH


TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, seis (06) de Mayo de 2022
212° y 163°

SOLICITUD: S-471-2022
PARTE SOLICITANTE: LILIANA JOSEFINA SÁNCHEZ ESTANISLAO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.606.391 domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM-4708-2022, en fecha dos (22) de Mayo de 2022. Posteriormente en fecha tres (03) de mayo de 2022, la parte solicitante consigno los documentos originales de la solicitud recibida de forma digital, constante de veintiséis (26) folios útiles. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana LILIANA JOSEFINA SÁNCHEZ ESTANISLAO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.606.391 domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. Asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANDRÉS FINOL MONTIEL, titular de la cedula de identidad Nro.V-20.280.896 inscrito en el inpreabogado bajo el número N° 227.618 , este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:

Ocurre la ciudadana LILIANA JOSEFINA SÁNCHEZ ESTANISLAO actuando en nombre propio y de los hijos del de cujus que llevan por nombre YONATAN JESUS CARIDAD SANCHEZ, YOSUE JOSE CARIDAD FUENMAYOR, GISELA CAROLINA CARIDAD FUENMAYOR, YONJOSE CARIDAD ANGEL, BUONDYSABEL CARIDAD ANGEL y CARLOS ALBERTO CARIDAD MOLLER, solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su difunto esposo ,ASBLAN JESUS CARIDAD PAZ quien era en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.697.134, y falleció Ab-intestato el día ocho (08) de diciembre de 2021, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
La solicitante acompaño el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del de cujus ASBLAN JESUS CARIDAD PAZ , antes identificado, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro. 107, de fecha nueve (09) de diciembre 2021. 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LILIA SANCHEZ ESTANISLAO y ASBLAN CARIDAD PAZ, emana del registro civil de la parroquia Juana de Ávila Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 110 de fecha siete de octubre de 2011. 3) Justificativo de testigos evacuados ante la notaria Novena de Maracaibo estado Zulia.4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano, YONATAN JESUS SANCHEZ ESTANISLAO signada con el N° 237, de fecha 31 de Enero del 198.9, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano, YONJOSE CARIDAD ANGEL signada con el N° 608, de fecha 20 de Agosto de 1996, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano, BUONDYSABEL CARIDAD ANGEL signada con el N° 1574, de fecha 28 de Diciembre de 1994, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano, GISELA CAROLINA CARIDAD FUENMAYOR signada con el N° 713, de fecha 17 de Marzo de 1981, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 8) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano, YOSUE JOSE CARIDAD FUENMAYOR signada con el N° 2004, de fecha 04 de Julio de 1994, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 9) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano, CARLOS ALBERTO CARIDAD MOLLER signada con el N° 240, de fecha 25 de Julio del 1971, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 10) Copia de cedula de los ciudadanos ASBLAN JESUS CARIDAD PAZ, LILIA SANCHEZ ESTANISLAO, YONATAN JESUS SANCHEZ ESTANISLAO, YONJOSE CARIDAD ANGEL, BUONDYSABEL CARIDAD ANGEL, GISELA CAROLINA CARIDAD FUENMAYOR y YOSUE JOSE CARIDAD FUENMAYOR 11) Copia de Pasaporte del ciudadano CARLOS ALBERTO CARIDAD MOLLER 12) Registro de Información Fiscal sucesión .N°J501995044.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación del solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente los derechos que tienen los ciudadanos LILIA SANCHEZ ESTANISLAO, YONATAN JESUS SANCHEZ ESTANISLAO, YONJOSE CARIDAD ANGEL, BUONDYSABEL CARIDAD ANGEL, GISELA CAROLINA CARIDAD FUENMAYOR, CARLOS ALBERTO CARIDAD MOLLER y YOSUE JOSE CARIDAD FUENMAYOR , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V.- V-7.606.391, V-20.946.390, V.- 25.296.623, V- 25.191.425, V.- V-14.458.749, y V-9.795.949, , respectivamente, domiciliados en este mismo municipio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ASBLAN JESUS CARIDAD PAZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.697.134, y falleció Ab-intestato el día ocho (08) de diciembre de 2021, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia..Déjese a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
A los fines previstos Por el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de mayo de 2022. Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
EL JUEZ



ENIO SANCHEZ ALAÑA


LA SECRETARIA


EROILDA GONZALEZ

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 026-2022, siendo las doce de la tarde (12:00pm) y se expidió la copia certificada ordenada.

LA SECRETARIA


EROILDA GONZALEZ