Exp 862-2021
Divorcio por Desafecto


TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, tres (03) de Mayo de 2022
211° y 161°

EXPEDIENTE: E-862-2021
PARTE DEMANDANTE: DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.773.850, domiciliada en el municipio Maracaibo estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ELVIS RAMON JEREZ APONTE venezolano titular de la cedula de identidad No. V.- 10.412.973 domiciliado en Urbanización Juana de Ávila, edificio Alcarabán Apartamento 6E en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia,.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

I
SINTESIS NARRATIVA

Ocurre la ciudadana DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-.V-7.773.850, domiciliada en l municipio Maracaibo estado Zulia. Asistida en este acto por la abogada en ejercicio MONICA PARRA FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.701.712, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.40.703

Narra la solicitante que contrajo matrimonio con el ciudadano ELVIS RAMON JEREZ APONTE, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.412.973 domiciliado en Urbanización Juana de Ávila, edificio Alcarabán Apartamento 6E en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por ante el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de mayo del 2015, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro. Acta No. 83 y que celebrado el mismo fijaron su domicilio en la calle 61 , con Avenida2, El milagro , edificio Galileo, piso 1 Apartamento 1, del municipio Maracaibo estado Zulia, manifestaron que durante su unión NO procrearon hijos,
Y con relación a los bienes adquiridos manifestaron la posteriormente la liquidación de la comunidad conyugal, una vez disuelto el vinculo conyugal. Debido a las diferencias que han tenido entre ellos que afectó la vida en común, solicita con fundamento en el criterio jurisprudencial vinculante, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, se sirva disolver el vínculo matrimonial que los unía.


Fundamentan lo señalado en su derecho al libre desarrollo de la personalidad y en su imposibilidad de mantener una futura vida en común y lo cual estiman procedente con fundamento en la doctrina vinculante anteriormente señalada, criterio que se considera válido y suficiente para que sea declarada la disolución del vínculo matrimonial.


Ahora bien, recibida la solicitud del órgano distribuidor signada con el No. TMM2287-2021, el pasado diecinueve (19) de Agosto de 2021 en forma digital, posteriormente se recibieron los originales de la demanda en fecha treinta (30) de mayo de 2021, el pasado dos (02) de septiembre de 2021, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho , ordenando la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, EN EL SISTEMA DE PROTECIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, y del ciudadano ELVIS RAMON JEREZ APONTE, antes identificado, agregando la primera en fecha nueve (09) de Noviembre de 2021, por el alguacil natural YAJEXIS OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.567.450, persona capaz y empleada de este Tribunal, y con respecto a la segunda el alguacil natural YAJEXIS OCANDO, acudió en dos oportunidades a practicar la citación , por lo que se procedió a consignar los recaudos en fecha dieciséis (16) de febrero sin que se pudiera localizar al mismo. Posteriormente en fecha diecisiete (17) de febrero el tribunal ordeno el perfeccionar la citación dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del código de procedimiento civil venezolano, la suscrita secretaria titular de este tribunal abg Eroilda González , coloco el cartel en la morada del ciudadano ELVIS RAMON JEREZ APONTE; posteriormente en fecha diecinueve (19) de Abril se recibió por parte de la parte demandante diligencia en la cual se consigna las medidas de protección y seguridad ordenadas por el Fiscalía Segunda del Ministerio Publico alegando violencia domestica.

Sin más que agregar y cumplido los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal hace previas las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Observa este Juzgador que la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, fijo posición sobre lo aplicable en los casos que la solicitud de divorcio se base en la manifestación de incompatibilidad o desafecto.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pues bien, siendo así las cosas y analizando el dicho de los conyugues, y examinada la copia certificada del acta de matrimonio, observa este Sentenciador que el solicitante manifestó en forma voluntaria, poner fin a su vínculo matrimonial, con base a la interpretación realizada por nuestro máximo Tribunal, y en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de su relación matrimonial.


Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Publico, ni del otro cónyuge, con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por el cónyuge, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva .- Así se declara.



IV
DE LA DECISION

Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada por la ciudadana DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA en contra del ciudadano ELVIS RAMON JEREZ APONTE , anteriormente identificados en actas.


En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince(15) de mayo del 2015, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Acta No.83.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de mayo de 2022. Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
EL JUEZ



ABG. ENIO SANCHEZ ALAÑA

LA SECRETARIA


ABG.EROILDA GONZALEZ

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N°025-2022, siendo las once de la mañana (11:00Am) y se expidió la copia certificada ordenada.

LA SECRETARIA


ABG.EROILDA GONZALEZ