Exp No. 906 -2022
Divorcio (Mutuo Consentimiento)



TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, trece (13) de mayo de 2022
211° y 161°

EXPEDIENTE: E-906-2022
PARTES SOLICITANTES: EVELINA ISABEL URDANETA REVEROL y GARVIS JOSE GARCIA ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-12.404.839 y V.-9.748.508, domiciliados en el municipio San Francisco del Estado Zulia respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO)

I
SINTESIS NARRATIVA

Ocurren los ciudadanos EVELINA ISABEL URDANETA REVEROL venezolana, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad V.-12.404.839 domiciliada en el municipio San Francisco del Estado Zulia y GAUDYS MARIA GARCIA ROMERO venezolana, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V.-9.736.017 domiciliada en el municipio San Francisco del Estado Zulia, acude en representación del ciudadano GARVIS JOSE GARCIA ROMERO venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.-9.748.508, domiciliados en el municipio San Francisco del Estado Zulia; representación que consta mediante documento poder debidamente autenticado por ante la notaria publica de San Francisco del estado Zulia en fecha 10 de enero de 2022, bajo el Nro. 14, tomo 2. Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, GUDELIS MARGARITA GARCIA ROMERO titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.974.288 inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.191.180 respectivamente.

Narran los solicitantes, que en fecha Veintidós (22) de Marzo de 1.997, contrajeron matrimonio civil ante el registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nro.52. Estableciendo su domicilio Conyugal, en el sector el soler, lote No. 1 manzana 2, No 29 en la parroquia José Domingo Russ del municipio San Francisco del Estado Zulia. Declararon que durante su unión conyugal adquirieron un bien inmueble constituido por una vivienda ubicada en el sector el soler, lote No. 1 manzana 2, No 29 en el municipio San Francisco del estado Zulia, manifestaron que posteriormente a la disolución del vínculo matrimonial realizarían la partición y liquidación de los mismos . Asi mismo durante su unión procrearon dos (02) hijos; GARVIS JOSE GARCIA URDANETA y GAVIELYS ESTEFANY GARCIA URDANETA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-.26.105.895 y V-28.326.341 respectivamente, mayoría de edad según consta expresamente en actas.

Ahora bien recibida la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, mediante el correo del Órgano Distribuidor distribución signada con el Nro. TMM-4340-2022, en fecha 25 de Marzo de 2022.Los solicitantes consignaron los originales de la demanda presentada de manera virtual el día28 de marzo de 2022 y en fecha 01 de Abril del presente año este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la cual fue agregada en fecha cinco (05) de Mayo de 2022, por el alguacil natural YAJEXIS OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.567.450, persona capaz y empleada de este Tribunal.

Cumplido los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la Oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal hace previa las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Observa este Juzgador que la Sentencia Nro. 693, de fecha 02 de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, efectuó una interpretación constitucional con carácter vinculante, del artículo 185 del código Civil Venezolano, y determino que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativas.
Señalando que:
“…Cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia No. 446/2014, Ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el Mutuo Consentimiento” (Cursiva del Tribunal).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pues bien, siendo así las cosas y analizando la manifestación de los cónyuges, y examinada la copia certificada del acta de matrimonio, observa este Sentenciador, que ambos cónyuges manifestaron en forma voluntaria y de mutuo consentimiento de poner fin a su vínculo matrimonial, situación que pretende justificar con base a las interpretaciones realizadas por nuestro Máximo Tribunal, en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales válidas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Publico con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por el cónyuge, por lo que se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva.- Así se declara.
IV
DE LA DECISION

Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Mutuo consentimiento, formulada por los ciudadanos EVELINA ISABEL URDANETA REVEROL y GARVIS JOSE GARCIA ROMERO, anteriormente identificados respectivamente.

En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Numero 52, del veintidós (22) de Marzo de 199.6 No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaria, conforme a lo previsto en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13 ) días del mes Mayo del dos mil veintidós (2.022).- Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
El Juez

Enio Sánchez Alaña

La Secretaria

Eroilda González

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el No. 030-2022, siendo las diez de la mañana (10:00 am) y se expidió copia certificada ordenada. La Secretaria


Eroilda González