Sol.- 3650-2022
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
212º y 163º

INTRODUCCIÓN

Correspondió conocer a este Juzgado por efectos de la distribución virtual proveniente del correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos signada con el Nro.TMM-4790-2022 de fecha nueve 09 de mayo de 2022, de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PAREDES JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.763.931, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ALDANA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.113, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia

ANTECEDENTES
En esa misma fecha nueve (09) de mayo de 2022, se dio entrada y se asignó numeración a la presente solicitud y se fijó oportunidad para la consignación del físico de la misma, dándole acuse de recibo al solicitante, mediante el correo institucional.
En fecha diez (10) de mayo de 2022 no compareció a consignar el físico del escrito respectivo, se declaro DESIERTO EL ACTO.

Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que el Tribunal dio cumplimiento a lo dispuesto en el Particular Cuarto de la Resolución No. 005-2020 de fecha 05 de octubre de 2020 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:
CUARTO: Tribunal Sustanciador: El Tribunal (Municipio, Primera Instancia) que le correspondió la causa procederá a registrar en los Libros y realizar minuta en el Diario Digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionante, acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad. La consignación antes referida se realizará en la semana de flexibilización en el horario de 8:30 a. m. a 12:30 m., conforme a los parámetros dictados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Sabido que, hasta la presente fecha la parte solicitante no ha suscrito diligencia alguna en el correo institucional solicitando nueva oportunidad para consignar el escrito de solicitud en físico, y habiendo transcurrido un lapso prudencial concedido por el Tribunal para ello.
Bajo este análisis, para que el acto sea válido, es necesario que el solicitante haya consignado el escrito en forma física, y que el mismo pueda ser confrontado con el escrito remitido en forma digital, lo que afecta enteramente la validez del acto, y por ende su admisibilidad y sustanciación, todo ello por la ausencia del escrito físico, de manera que, este Tribunal evidenciando que el ciudadano CARLOS ENRIQUE PAREDES JAIMES, no cumplió con la obligación de consignar el escrito físico de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos referida, a fin de otorgarle validez jurídica a dicha actuación, en atención a la norma antes citada, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud, y así se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

DECISIÓN

Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho ut supra referidas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INEXISTENTE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PAREDES JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-4.763.931, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ALDANA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.113, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes mayo del año 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. LAURA ESCOBAR URDANETA.-
En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo anterior, siendo las 01:20 p.m., bajo el No. 53-2022.- LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. LAURA ESCOBAR URDANETA