REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veinticinco (25) de mayo 2022
212º Y 162º
PARTE NARRATIVA
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2022, se le dio entrada a la solicitud propuesta por la ciudadana YSABEL CRISTINA PULGAR DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.520.299, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JORGE LUIS PAEZ PALOMARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.760, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde alega lo siguiente: “En fecha veinticinco (25) de julio de 2020, falleció Ab-intestato el ciudadano MARVIN ENRIQUE RODRIGUEZ LABARCA, quien en vida fue, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.773.437 y de este domicilio, tal y como se evidencia en Acta de defunción No. 539, de fecha veintisiete (27) de julio de 2020, que acompañó al presente escrito, quién era mi cónyuge, de lo que consigno acta de defunción certificada.
Ahora bien Ciudadano Juez, mi cónyuge difunto MARVIN ENRIQUE RODRIGUEZ LABARCA, quién en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.773.437, procreo una hija fuera de nuestro matrimonio que lleva por nombre YENNIFER CRISTINA RODRIGUEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.282.640, de este mismo domicilio.
Por lo que, ante Usted muy respetuosamente ocurro para exponer: como se puede evidenciar de lo antes expuesto donde se que demuestra que somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARVIN ENRIQUE RODRIGUEZ LABARCA, ya identificado, acudimos ante su competente autoridad de conformidad con el Artículo 822 del Código Civil y 936 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar los efectos y en cuanto a derecho se requiere del causante MARVIN ENRIQUE RODRIGUEZ LABARCA, plenamente identificado en actas.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante consignó conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano MARVIN ENRIQUE RODRIGUEZ LABARCA, signada con el N° 539, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintisiete (27) de julio de 2020; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos YSABEL CRISTINA PULGAR DE RODRIGUEZ y MARVIN ENRIQUE RODRIGUEZ LABARCA, signada con el N° 385, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de abril de mil novecientos setenta y ocho (1978); 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YENNIFER CRISTINA RODRIGUEZ SALCEDO, signada con el Nº 6231, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 4) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos YSABEL CRISTINA PULGAR DE RODRIGUEZ, MARVIN ENRIQUE RODRIGUEZ LABARCA y YENNIFER CRISTINA RODRIGUEZ SALCEDO. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos YSABEL CRISTINA PULGAR DE RODRIGUEZ, YENNIFER CRISTINA RODRIGUEZ SALCEDO con el causante, así como del fallecimiento del mismo.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: YSABEL CRISTINA PULGAR DE RODRIGUEZ y YENNIFER CRISTINA RODRIGUEZ SALCEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.520.299 y V-11.282.640, respectivamente, todos de este mismo domicilio, quienes eran cónyuge e hija respectivamente del de cujus ciudadano MARVIN ENRIQUE RODRIGUEZ LABARCA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARVIN ENRIQUE RODRIGUEZ LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.773.437. ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES LOS DERECHOS que tienen los ciudadanos YSABEL CRISTINA PULGAR DE RODRIGUEZ, YENNIFER CRISTINA RODRIGUEZ SALCEDO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano MARVIN ENRIQUE RODRIGUEZ LABARCA. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ

Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. FABIANA RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 A.M). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados. LA SECRETARIA TEMPORAL.
JLGP/Fr/rf.-
S-1988-2022
Sentencia ______-2022