Sent. 37-2022.
SOLICITUD N° 6512-2022.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de Mayo de 2.022.
212° y 162°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 4775-2022, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese, la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN MEDINA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.734.832, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, número de teléfono 0412-6663298, correo electrónico yajamedina.2022@gmail.com, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CHRISMERLYN MARGARITA MAUREIRA OQUENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 277.246, correo electrónico merlynmaureira@gmail.com, número de teléfono 0412-6627535, solicita se le declare suficientemente a su persona y a su hijo YOELVIS ENRIQUE GUERRERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.584.272, como Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano LUBIN ENRIQUE GUERRERO SANCHEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.719.477, de igual domicilio.
La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos emanado por la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia. 2) Copia certificada del Acta de Defunción del causante, signada con el N° 203, de fecha once (11) de febrero de 2022, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 3) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN MEDINA DE GUERRERO y LUBIN ENRIQUE GUERRERO SANCHEZ, signada con el N° 310, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YOELVIS ENRIQUE GUERRERO MEDINA, signada bajo el N° 2063, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio San Francisco del Estado Zulia. 5) Copias fotostáticas de las cédulas de de los ciudadanos LUBIN ENRIQUE GUERRERO SANCHEZ, YAJAIRA DEL CARMEN MEDINA DE GUERRERO y YOELVIS ENRIQUE GUERRERO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-9.719.477, V-9.734.832 y V-20.584272, respectivamente.
DISPOSITIVO
Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que tanto el acta de defunción del causante, el acta de matrimonio, y las actas de nacimiento consignadas, están conformes con lo expresado por el solicitante, demostrando el parentesco alegado con el ciudadano , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN MEDINA DE GUERRERO y YOELVIS ENRIQUE GUERRERO MEDINA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.734.832 y V-20.584.272, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como cónyuge e hijos del de cujus ciudadano LUBIN ENRIQUE GUERRERO SANCHEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.719.477, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal e igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la parte interesada.
JUEZ SUPLENTE
ABG. JUAN CARLOS MORENO Z.
LA SECRETARIA:
ABG. EMILIA ACURERO D´SANTIAGO.
En la misma fecha veintiséis (26) de Mayo de 2022, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 37-2022. LA SECRETARIA:
ABG. EMILIA ACURERO D´SANTIAGO.
SOL N° 6513-2022
JCMZ/EA/me.
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