REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana LEOMAR DOUGLENIS ZARRAGA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.282.267, correo electrónico jesusdanielgovea@hotmail.com, teléfono 0414-9625668, domiciliada en el Municipio san Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado JESUS DANIEL GOVEA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 301.825, teléfono 0424-6734255, contra el ciudadano GABRIEL RAMON FERNANDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.258.567.-
A dicha solicitud se le dio en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2021. Posteriormente mediante escrito de fecha veintiocho (28) de abril del presente año, la ciudadana LEOMAR DOUGLENIS ZARRAGA TORRES, asistida por su abogado expuso: “… Desisto del presente procedimiento de divorcio por desafecto, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y solicitamos a este tribunal se sirva devolver los originales consignados a tales efectos. Es todo, se leyó y conformes firman…”
Aplicable por analogía el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En el presente caso, observa este Tribunal que la parte solicitante ha pedido a este Tribunal desistir del presente proceso, produciéndose la situación prevista en el artículo antes trascrito, en consecuencia, el Tribunal visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada.
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana LEOMAR DOUGLENIS ZARRAGA TORRES, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada. Asimismo, el Tribunal ordena devolver por secretaría los documentos originales que se encuentran agregados a la presente solicitud previa certificación en actas de los mismos.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año 2.022. Años 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

JUAN CARLOS MORENO Z.
LA SECRETARIA

EMILIA ACURERO D’SANTIAGO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y veintiocho minutos de la mañana (10:28 a.m), bajo el No. 30.- LA SECRETARIA

EMILIA ACURERO D’SANTIAGO.


JCMZ/ea
Sol. N° 6469-2022