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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD N° 6516-2022
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TMM4873-2022, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana ASTRID VIVIANA SILVA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.806.531, correo electrónico asvn04@gmail.com, número de teléfono 04125460352 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, procediendo en mi nombre y en representación de mi madre y hermanos GLADYS MARINA NUÑEZ DE SILVA, ALEX ANTONIO SILVA NUÑEZ y ABRIL DE LOS ANGELES SILVA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 4.745.480, 18.821.668 y 21.490.043, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio NATHALY QUERALES RUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.242.648, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 294.842, correo electrónico nathalyqueralesg@gmail.com, número de teléfono 04140647761 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, solicita se le declare suficientemente a su persona y a los ciudadanos GLADYS MARINA NUÑEZ DE SILVA, ALEX ANTONIO SILVA NUÑEZ y ABRIL DE LOS ANGELES SILVA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 4.745.480, 18.821.668 y 21.490.043, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano FELIPE ANTONIO SILVA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.163.289, de igual domicilio.
La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada de Acta de Defunción, de fecha Catorce (14) de Octubre de 2020, signada con el Nº 52, asentada en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2) copia certificada de acta de matrimonio signada con el N° 1446, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 3) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ASTRID VIVIANA SILVA NUÑEZ, ALEX ANTONIO SILVA NUÑEZ y ABRIL DE LOS ANGELES SILVA NUÑEZ, Actas de Nacimientos N° 1792, 407 y 288, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia y del Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, respectivamente 4) Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos FELIPE ANTONIO SILVA GARCIA, GLADYS MARINA NUÑEZ DE SILVA, ASTRID VIVIANA SILVA NUÑEZ, ALEX ANTONIO SILVA NUÑEZ y ABRIL DE LOS ANGELES SILVA NUÑEZ.

DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos GLADYS MARINA NUÑEZ DE SILVA, ASTRID VIVIANA SILVA NUÑEZ, ALEX ANTONIO SILVA NUÑEZ y ABRIL DE LOS ANGELES SILVA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 4.745.480, N° V- 17.806.531, 18.821.668 y 21.490.043, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIPE ANTONIO SILVA GARCIA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Una (01) copia certificada de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante conjuntamente con el original.-

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de año 2022. Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE:

ABG. JUAN CARLOS MORENO Z..-
LA SECRETARIA

ABG EMILIA ACURERO D’ SANTIAGO.
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Dos copias certificadas a la solicitante, constante de Diecisiete (17) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 29. LA SECRETARIA

ABG EMILIA ACURERO D’ SANTIAGO.


JCMZ
SOL Nº 6516-2022