SOLICITUD Nº 6501
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL BEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD Nº 6501-2022
SOLICITANTE:NELSON ALI VANEGAS VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.178.464, con correo electrónico aax397@hotmail.com, con número de teléfono 0412-7996942, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE:XIOMARA ALVARADO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.854.903, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.477, con correo electrónico xalvarado510@gmail.com, con número de teléfono 0424-6665987, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ENTRADA: 16 de Marzo de 2022.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 15 de Marzo de 2022, se le dio entrada y se admitió la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano NELSON ALI VANEGAS VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidadN°V-22.178.464, con correo electrónico aax397@hotmail.com, con número de teléfono 0412-7996942, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, procediendo en mi nombre, asistida en el presente acto por la abogada en ejercicio XIOMARA ALVARADO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.854.903, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.477, con correo electrónico xalvarado510@gmail.com, con número de teléfono 0424-6665987, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, recibida por este Juzgado en fecha 16 de Marzo de 2022, y solicitud formada en fecha 17 de Marzo de 2022, mediante la cual solicitan al Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el N°1816, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, donde consta que fue presentado mi representado por su progenitor el ciudadano WILLIAN MANUEL VANEGAS CANTILLO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 8.774.074, y de este domicilio, del referidociudadano antes mencionado, por cuanto en la referida acta se cometió un error involuntario material y una omisión, cuando asentaron o transcribieron el nombre “WILLIAM”, siendo el correcto “WILLIAN”, cuando identificaron a mi representado omitieron su nacionalidad “colombiana”, y en el momento de la transcripción de su número de cedula de ciudadanía “N° 10.318.148”, siendo lo correcto “N° 8.774.074”.
Admitida como fue la solicitud por este Tribunal, en fecha 17 de Marzo de 2022, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren verse afectados en sus derechos en la Rectificación del Acta de Nacimiento solicitada, por el ciudadano NELSON ALI VANEGAS VERA, para que el décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la citación, previa publicación de un edicto en el diario "Versión Final", y así mismo se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de Marzo de 2022, el solicitantedebidamente asistido estampó diligencia consignando ejemplar del diario Versión Final de fecha 17 de Marzo del presente año, donde se encuentra publicado el edicto de Rectificación del Acta de Nacimiento, asi mismo en la presente fecha, la ciudadana A RAIDA ANTONIO VERA DURAN, consigno vía virtual el respectivo escrito, dándose por citado y no oponiéndose a la presente solicitud.
En fecha 21 de Abril de 202, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.
El solicitanteconsigno en forma física el escrito de promoción de pruebas, que fue admitido en Abril del presente año, por el Tribunal para ser apreciado en sentencia definitiva.-
El Tribunal dictó auto ordenando aperturar el lapso probatorio de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 14 de Abril de 2021, el alguacil del Tribunal expuso que se trasladado a la sede de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico, en donde notifico personalmente a la referida fiscal.
El Tribunal para decidir observa:
El Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”
De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de "rectificar la partida de defunción o algún otro elemento permitido por la Ley", sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el presente caso se pretende a través del procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO del ciudadanoNELSON ALI VANEGAS VERA, signada con el N° 1816, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha 01 de Agosto del 1992. Asimismo, el procedimiento de rectificación tiene como fundamento el cambio de nombre o de algún otro elemento permitido por la ley y según el doctor J. R. Duque Sánchez éste es sólo utilizable para corregir inexactitudes, irregularidades o deficiencias que comprende el derogado Artículo 462 hoy 769 del Código de Procedimiento Civil:
“... INEXACTITUDES
La rectificación será para restablecer la verdad, cuando se traté, por ejemplo, de rectificar actas de nacimiento en que aparezca como padres del niño presentado personas que no lo son; se presente esté como legitimo, siendo natural o viceversa; se le atribuya sexo diferente del que tiene; se le declare muerto en el acto de su presentación estando vivo, o se le llame expósito, no obstante haber sido presentado por sus padres; o bien se trate de corregir los errores de copia que contenga la inserción en los Libros respectivos de una acta de matrimonio, o de reforma una partidla de defunción en que se atribuya al finado un nombre, estado o profesión diferentes do los que tenia.
IRREGULARIDADES
Servirá para subsanar irregularidades de la rectificación que tienda, v. gr., a hacer constar que presenciaron el acto de la extensión de la partida testigos no expresados en ésta, o cuya firma se dejo de estampar sin expresión del motivo lo impidió, o lo que testigos que presenciaron el acto no son, pesar de lo expuesto en él, varones, mayores de edad o vecinos de la parroquia respectiva, o que no son verdaderos los hechos y circunstancias expresados que la ley exige mencionar.
DIFERENCIAS
La rectificación, por último, tendrá por objetos llenar lagunas o deficiencias, cuando sirva, por ejemplo, para suplir en la partida respectiva los nombres omitidos del recién nacido, del difunto, o de los contrayentes, O para hacer constar el sexo no indicado del primero, o el orden del nacimiento de los gemelos que fueron presentados (art. del Código Civil), o la circunstancias silenciada de haber celebrado el matrimonio in articulo mortis...”
Pretende las partes accionantes que se rectifique el Acta de Nacimiento del ciudadanoNELSON ALI VANEGAS VERA, pues la misma presenta el siguiente error y/u omisión que cuando asentaron o transcribieron el nombre “WILLIAM”, siendo el correcto “WILLIAN”, cuando identificaron a mi representado omitieron su nacionalidad “colombiana”, y en el momento de la transcripción de su número de cedula de ciudadanía “N° 10.318.148”, siendo lo correcto “N° 8.774.074”; ahora bien se aprecia de las documentales acompañadas lo Acta de Nacimiento debidamente certificada del ciudadanoNELSON ALI VANEGAS VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.178.464, con correo electrónico aax397@hotmail.com, con número de teléfono 0412-7996942, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1816, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha 01 de Agosto del 1992, manifiestan su voluntad de corregir el error material y/u omisióncometido en elacta de nacimiento, indicación que es el motivo de la presente solicitud de Rectificación. Así se establece.
Ahora bien, de las consideraciones antes transcritas, se concluye que efectivamente el procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO resulta idóneo a las pretensiones de la parte solicitante, pues corregir un error material, constituye más que una inexactitud o deficiencia, una irregularidad susceptible de ser corregida, más aun en el caso de autos, cuando se dio por citada la ciudadanas IRAIDA ANTONIA VERA DURAN, madre del solicitante y no se opone ni objeto la solicitud, lo que hubiese provocado la improcedencia.
En consecuencia, vista las documentales cursantes en autos (Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos del ciudadano NELSON ALI VANEGAS VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.178.464, con correo electrónico aax397@hotmail.com, con número de teléfono 0412-7996942, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, todos documentos públicos administrativos, instrumentos que esta Sentenciadora les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copias certificadas de instrumentos públicos, por tanto prestan todo el mérito probatorio que de su contenido se desprende respecto al hecho que se pretende rectificar, pues, se trata de una omisión en la declaración susceptible de ser corregida, por lo que deberá forzosamente esta sentenciadora declarar con lugar la presente solicitud y así se declarará en la dispositiva de esta decisión.- Así se establece.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de la copia certificada del acta a rectificar, se pudo constatar que el Acta de Nacimiento debidamente certificada del ciudadano NELSON ALI VANEGAS VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.178.464, con correo electrónico aax397@hotmail.com, con número de teléfono 0412-7996942, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano antes mencionado, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por el del ciudadano NELSON ALI VANEGAS VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.178.464, con correo electrónico aax397@hotmail.com, con número de teléfono 0412-7996942, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1816, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha 01 de Agosto del 1992, en el sentido siguiente: donde se lee: “WILLIAM…….. ", debe leerse “WILLIAN……."; donde se lee: “10.418.148……..", debe leerse “8.774.074……."; donde se lee: “NATURAL DEL MUNIICPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA……..", debe leerse “DE NACIONALIDAD COLOMBIANA…….".
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diez (10) días en el mes de Mayo de 2022. Años: 2120 de la Independencia y 1620 de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE:
ABOG. JUAN C. MORENO Z.- LA SECRETARIA:
ABOG. EMILIA ACURERO D´SANTIAGO.
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos (9:40a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº 28, en el libro correspondiente. LA SECRETARIA:
ABOG. EMILIA ACURERO D´SANTIAGO.
SOL. Nº 6501
JCMZ
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