REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZUL1A.
Maracaibo, 04 de mayo de 2022
212° y 163°


Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución Nº TMM- 4455 -2022, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS con sus recaudos en forma digital, dándose y numerándose en fecha 27 de abril de 2022. Posteriormente, en fecha 28 de abril de 2022, se recibió la solicitud impresa en original con sus recaudos. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o- no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana AMARILES DEL CARMEN LABARCA DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.537.882, con correo electrónico: amarileslabarca_@gma¡l.com. con teléfono móvil 04246411689, asistida por el profesional del derecho TOMAS ENRIQUE GONZALEZ FEUNMAYOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 240.304, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con correo electrónico: tomas-gonzalez_12@hotmail.com. teléfono celular 0424-681.1996, quien solicita que se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos HUMBERTO ENRIQUE BOSCAN LABARCA y ANAIDA DEL VALLE BOSCAN LABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 16.355.056 y 16.121.839 respectivamente, como.Únicos y Universal Herederos del causante del ciudadano HUMBERTO ENRIQUE BOSCAN LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número.4.326.439, que falleció el día treinta y uno de marzo de 2022, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano HUMBERTO ENRIQUE BOSCAN LOPEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, No. 122, de fecha 04 de abril de 2022; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HUMBERTO ENRIQUE BOSCAN LOPEZ y AMARILES DEL CARMEN LABARCA DE BOSCAN, emitida por la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 788, de fecha 02 de septiembre de 1981; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HUMBERTO ENRIQUE BOSCAN LOPEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Encontrados, Distrito Colón del Estado Zulia, signada bajo el No. 148, de fecha 12 de enero de 1977. 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HUMBERTO ENRIQUE BOSCAN LABARCA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada bajo el No. 2851, de fecha 03 de agosto de 2009; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANAIDA DEL VALLE BOSCAN LABARCA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San francisco del Estado Zulia, signada bajo el No. 2630, de fecha 03 de agosto de 2009; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana AMARILES DEL CARMEN LABARCA LEAL, expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, signada bajo el No. 267, de fecha 27 de agosto de 2009; 7) Copió fotostática simple de la cédulas de identidad de los ciudadanos AMARILES DEL CARMEN LABARCA DE BOSCAN, HUMBERTO ENRIQUE BOSCAN LOPEZ, HUMBERTO ENRIQUE BOSCAN LABARCA y ANAIDA DEL VALLE BOSCAN LABARCA. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos AMARILES DEL CARMEN LABARCA DE BOSCAN, HUMBERTO ENRIQUE BOSCAN LABARCA y ANAIDA DEL VALLE BOSCAN LABARCA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSAES HEREDEROS del causante HUMBERTO ENRIQUE BOSCAN LOPEZ. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

ABG . GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA

ABG. JOSMILY GUERRERO
En la misma fecha, siendo la once y media (11:30) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA
SOL JUZ-4to-MCPIO- N° 3636.