REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de mayo de 2022
212° y 163°
Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución N° TMM- 4858-2022, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS con sus recaudos en forma digital, dándose y numerándose en fecha 13 de mayo de 2022. Posteriormente, en fecha 17 de mayo de 2022, se recibió la solicitud impresa en original con sus recaudos. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana MARIELA MILAGROS ARRAGA DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.523.794, con correo electrónico: marielaarraga@hotmail.com, con teléfono móvil 0414-6327477, asistida por la profesional del derecho GABRIELA TERESA OSORIO DE HNEIDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.044, con correo electrónico: gabri.hneidi@gmail.com, teléfono celular 0424-6020883, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quien solicita que se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos ALFONSO JAVIER ARAUJO ARRAGA, JUAN PABLO ARAUJO ARRAGA, JOSÉ TOMAS ARAUJO ARRAGA y JULIO ARMANDO ARAUJO ARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 13.242.392, 14.026.854, 16.561.344 y 18.395.791 respectivamente, como Únicos y Universal Herederos del causante ciudadano ALFONSO ALBERTO ARAUJO BELLOSO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.865.330, que falleció el día once (11) de febrero de 2021, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIELA MILAGROS ARRAGA ALCALA y ALFONSO ALBERTO ARAUJO BELLOSO, emitida por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada bajo el No. 36, de fecha 24 de febrero de 2022; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ALFONSO ALBERTO ARAUJO BELLOSO, expedida por el Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 260, de fecha 09 de abril de 2021; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN PABLO ARAUJO ARRAGA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 874, de fecha 21 de febrero de 2022; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ TOMAS ARAUJO ARRAGA, expedida por Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 3436, de fecha 21 de febrero de 2022; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALFONSO JAVIER ARAUJO ARRAGA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 1497, de fecha 02 de agosto de 2004; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JULIO ARMANDO ARAUJO ARRAGA, expedida por Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, signada bajo el No. 1547, de fecha 31 de julio de 2013; 7) Justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 29 de marzo de 2022. 8) Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Alfonso Javier Araujo Arraga, Juan Pablo Araujo Arraga, José Tomas Araujo Arraga, Julio Armando Araujo Arraga, Alfonso Alberto Araujo Belloso y Mariela Milagros Arraga de Araujo. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIELA MILAGROS ARRAGA DE ARAUJO, ALFONSO JAVIER ARAUJO ARRAGA, JUAN PABLO ARAUJO ARRAGA, JOSÉ TOMAS ARAUJO ARRAGA, y JULIO ARMANDO ARAUJO ARRAGA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALFONSO ALBERTO ARAUJO BELLOSO. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR
ABG. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA
ABG. JOSMILY GUERRERO HERNANDEZ
En la misma fecha, siendo la once y media (11:30) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA.
SOL. JUZ-4to-MCPIO- N° 3643.
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