REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de mayo de 2022
212° y 163°
Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución N° TMM- 4799-2022, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS con sus recaudos en forma digital, dándose y numerándose en fecha 10 de mayo de 2022. Posteriormente, en fecha 11 de mayo de 2022, se recibió la solicitud impresa en original con sus recaudos. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana NORCA DEL CARMEN DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.166.621, con correo electrónico: ncastorre@gmail.com, con teléfono móvil 0414-6324848, asistida por el profesional del derecho FRANCISCO VÁSQUEZ PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.628, con correo electrónico: laav2071@gmail.com, teléfono celular 0414-6407606, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quien solicita que se declaren suficientes los derechos que tiene ella y las ciudadanas MARÍA SALVADORA FERNÁNDEZ DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.646.542 y MARIA IRENE FERNÁNDEZ DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.381.662, como Únicos y Universal Herederos del causante ciudadano NELSON ENRIQUE FERNÁNDEZ PETIT, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.149.802, que falleció el día veintinueve (29) de enero de 2022, en jurisdicción de la Parroquia Puerto Píritu del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Documento original de Solicitud de Únicos y Universales Herederos; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NELSON ENRIQUE FERNÁNDEZ PETIT y NORCA DEL CARMEN DURÁN, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 1173, de fecha 15 de marzo de 2022; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA SALVADORA FERNÁNDEZ DURÁN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 426, de fecha 12 de mayo de 2022; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA IRENE FERNÁNDEZ DURÁN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 358, de fecha 12 de mayo de 2022; 5) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano NELSON ENRIQUE FERNÁNDEZ PETIT, emitida por el Registro Civil del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, No. 012, de fecha 07 de febrero de 2022; 6) Copia fotostática simple de la cédulas de identidad de los ciudadanos Nelson Enrique Fernández Petit, Norca Del Carmen Durán, María Salvadora Fernández Durán y María Irene Fernández Durán y 7) Justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 03 de mayo de 2022. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas NORCA DEL CARMEN DURÁN, MARÍA SALVADORA FERNÁNDEZ DURÁN y MARIA IRENE FERNÁNDEZ DURÁN, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON ENRIQUE FERNÁNDEZ PETIT. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR
ABG. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA
ABG. JOSMILY GUERRERO HERNANDEZ
En la misma fecha, siendo la once y media (11:30) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA.
SOL. JUZ-4to-MCPIO- N° 3641.
|