REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por DESALOJO sobre un Local Comercial, Local No. 5, que mide aproximadamente cuarenta metros cuadrados, ubicado en la Urbanización La Coromoto, Calle 171 con Avenida 45, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, interpuesta por la Sociedad Mercantil AGRO FERREBLOQUE LA CHUCA COMPAÑIA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de agosto de 1994, bajo el No. 25, Tomo 12-A, representada por su apoderada judicial, la ciudadana MARY MENDOZA CARDENAS, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.522, en contra del ciudadano ODDIS JOSE PALMA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.003.219, correo electrónico: oddispalmar@hotmail.com , número telefónico: 0424-6172074.
Recibida la demanda de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sede judicial de Maracaibo (Edificio Torre Mara). En fecha 24/08/2021, se admitió cuanto ha lugar en derecho; el Tribunal ordenó emplazar al ciudadano ODDIS JOSE PALMA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.003.219, correo electrónico: oddispalmar@hotmail.com , número telefónico: 0424-6172074, para que compareciera por ante este despacho dentro de los 20 días siguientes a la constancia en autos de que fue practicada la citación del mencionado ciudadano.
En fecha diecisiete (17) de septiembre del 2021, la alguacil de este despacho Yerleidys Buscan, expuso que se dirigió en varias oportunidades el dia trece (13) de septiembre de 2021, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m), a la Urbanización la Coromoto, Calle 171 con Avenida 45 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, para practicar la citación del ciudadano ODDIS JOSE PALMA SANCHEZ, y no logro encontrar el ciudadano, por lo que se traslado nuevamente en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2021, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) , y nuevamente no encontró al ciudadano, en vista del deterioro del local pregunto a los vecinos cercanos quienes informaron que ese local llevaba tiempo cerrado.
En vista a lo anteriormente expuesto en fecha 30 de septiembre del 2021, la defensora de la parte actora, abogada MARY MENDOZA CARDENAS, ya identificada, solicito y se librasen carteles de citación del demandado ODDIS JOSE PALMA SANCHEZ. Siendo acordada la citación por carteles por este tribunal mediante auto de fecha 05 de Octubre del 2021, en el cual se ordeno y se publicasen en los diarios “Versión Final” y “La Verdad”. Los mismos fueron consignados acompaños de escrito presentado por la parte actora en fecha 04 de noviembre del 2021.
Agregados dichos ejemplares de prensa al expediente, la defensora procedió a solicitar el nombramiento de un Defensor Ad Litem a la parte demandada ODDIS JOSE PALMA SANCHEZ, consecuentemente, este Tribunal en fecha diez (10) de diciembre del 2021, procedió a designar a la ciudadana MIRIAM PARDO CAMARGO, Defensora Ad Litem, y se ordeno su notificación para que compareciese al segundo día de constar en autos su notificación.
En fecha 14 de febrero del 2022, la alguacil temporal de este Despacho, Yerleidys Buscan, expuso que practico la notificación de la ciudadana MIRIAM PARDO CAMARGO, quien al segundo día compareció para aceptar el cargo al cual se le designo y se procedió tomarle el respectivo Juramento de Ley.
A solicitud de la parte actora, este Tribunal ordeno citar a la ciudadana MIRIAM PARDO CAMARGO, para que comparezca ante el Tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes, después que constase en actas su citación. En fecha 10 de marzo del 2022, la alguacil temporal de este despacho Yerleidys Boscan, expuso que practico la citación de la ciudadana MIRIAM PARDO CAMARGO.
En fecha, siete (07) de abril del 2022, presente ante este despacho, se presento la Defensora Ad Litem MIRIAM PARDO CAMARGO, y consigno escrito de contestación de la demanda en el tiempo hábil para hacerlo, en el cual expuso que en tenor del cargo que desempeñaba, se traslado en reiteradas oportunidades al domicilio suministrada en actas, y no se encontró al ciudadano ODDIS JOSE PALMA SANCHEZ, sin embargo, manifestó que logro ubicarle comunicadose por via telefónico, no obstante, resulto imposible acordar una reunión con el demando por lo que procedió a exponer la contestación al fondo de la demanda.
Recibido el mencionado escrito de contestación de la demanda por parte de la Defensora Ad Litem, este Tribunal mediante auto de fecha 18 de abril del 2022, procedió a fijar la celebración de la audiencia preliminar propia del procedimiento oral al cual se subsume la demanda de DESALOJO que se encontraba en curso.
En fecha, 21 de abril del 2022, se apersono el ciudadano ODDIS JOSE PALMA SANCHEZ, acompañado de la abogada en ejercicio MARIA AGRIPINA GONZALEZ, debidamente inscrita en el INPREABOADO bajo el No. 60.533, a los fines del otorgamiento de un PODER APUD ACTA por ante el Secretario de este Despacho.
El día 26 de Abril del 2022, se llevo a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR, estando presentes, por una parte la abogada MARY MENDOZA CARDENAS en representación de la sociedad mercantil AGRO FERREBLOQUE LA CHUCA C.A, y por otra parte la abogada MARIA AGRIPINA GONZALEZ, en representación del ciudadano ODDIS PALMA SANCHEZ, ambos partes expusieron sus alegatos y concluyeron el acta acordando realizar las diligencias necesarias para poner en disposición de la parte actora, la entrega de las llaves del local comercial objeto del litigio en miras de finalizar la controversia y se comprometió la parte actora que una vez se le haya hecho entrega del local arrendado consigne ante este Tribunal una diligencia dejando constancia de tal entrega, a los fines de su posterior homologación. Dicha diligencia fue consignada en fecha 28 de abril del 2022, presentada por la abogada MARY MENDOZA CARDENAS, en representación de la sociedad mercantil AGRO FERREBLOQUE LA CHUCA C.A.
En consecuencia, este Tribunal en vista al convenimiento propuesto por las partes este Tribunal, cita el ordenamiento jurídico vigente:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante --------------desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, e igualmente ordena el archivo del expediente-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, presentado en el Juicio que por DESALOJO, interpone la sociedad mercantil AGRO FERREBLOQUE LA CHUCA C.A, en contra del ciudadana ODDIS JOSE PALMA SANCHEZ, identificados ambos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada, y se archiva el presente expediente-. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de mayo del 2022. 211 º Independencia y 161 º de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-
El Secretario Temporal,

Abog. DANIEL DAVID MORALES BARRIENTOS.-
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), se dicto y publico la anterior decisión.
El Secretario Temporal,

Abog. DANIEL DAVID MORALES BARRIENTOS.-


MIGV/DDMB.-
Exp. Nº 3327-2021