REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida la solicitud de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, en fecha 05 de mayo de 2022, presentada por los ciudadanos MAULIO NORINO RODRIGUEZ FIGUEROA y MAULIO JAVIER RODRIGUEZ CORONADO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.382.359 y V-10.414.837, respectivamente, números telefónicos: 0414-3676002 y 0412-9699418, respectivamente, correo electrónico: laav2071@gmail.com y mauliorodriguez@gmail.com , asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ACOSTA VASQUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.861, respecto a la hererencia que les corresponde, por ser UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA GRACIELA CORONADO DE RODRIGUEZ.

Ocurren los solicitantes alegando que la ciudadana ANA GRACIELA CORONADO DE RODRIGUEZ falleció ab instestato en la ciudad de Maracaibo en fecha trece (13) de mayo del 2018, tal como se evidencia en el Acta de Defunción No. 498, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, resultando únicos y universales herederos los solicitantes MAULIO NORINO RODRIGUEZ FIGUEROA, quien fue conyugue de la causante, y MAULIO JAVIER RODRIGUEZ CORONADO, en su condición de único hijo de la causante, tal como se evidencia en el CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES Y DONACIONES, emitido por el SENIAT en fecha 26 de Febrero del 2019, Nro. De Expediente: 000067.

Los solicitantes han acordado por vía amistosa y de mutuo acuerdo, realizar la partición de la comunidad hereditaria respecto al patrimonio que les corresponde, planteado de la siguiente manera:
I. DE LOS BIENES Y SUS ADJUDICACIONES

PRIMERO: Un Inmueble constituido por una parcela de terreno, del parcelamiento conocido con el nombre de “Urbanización Canta Claro”, desarrollado en el lugar nombrado “Monte Claro”, jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, parcela marcada con el número 228 del plano de parcelamiento. Dicha parcela abarca una superficie de setecientos tres metros cuadrados (703 mts2), y tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: Treinta y siete metros con la parcela numero 227; SUR: Treinta y siete metros con la parcela numero 471; ESTE: Diecinueve metros con la Avenida Milán (Avenida 11-B); y OESTE: Diecinueve metros con la parcela numero 219. El inmueble descrito fue adquirido en propiedad por el ciudadano MAULIO NORINO RODRIGUEZ FIGUEROA, durante la existencia del matrimonio con la ciudadana ANA GRACIELA CORONADO DE RODRIGUEZ, según consta en documento debidamente inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Del Distrito de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de mayo de 1969, quedando registrado bajo el No. 59, Folios del 138 al 149, Protocolo 1, Tomo 2, siendo correspondientes por los derechos sobre el referido inmueble: el ciudadano MAULIO NORINO RODRIGUEZ FIGUEROA, le corresponde un 50% de la totalidad del valor del inmueble por tratarse de un bien perteneciente a la comunidad de gananciales con la ciudadana ANA GRACIELA CORONADO DE RODRIGUEZ, más un 25% de la totalidad del valor del inmueble por su condición de heredero (conyugue sobreviviente), para un total de un 75% sobre la totalidad del valor del inmueble. Y al ciudadano MAULIO JAVIER RODRIGUEZ CORONADO, le corresponde solo un 25% sobre la totalidad del valor del inmueble por su condición de heredero (hijo). Todo ello suma la totalidad de un 100% respecto al valor total del inmueble. El mencionado inmueble representa en la actualidad un valor aproximado de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). En la adjudicación del referido inmueble, el ciudadano MAULIO NORINO RODRIGUEZ FIGUEROA, antes identificado, Renuncia y Cede en este acto, el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión, que le corresponden sobre el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los derechos sobre el bien inmueble, y se lo adjudica en plena propiedad al ciudadano MAULIO JAVIER RODRIGUEZ CORONADO, antes identificado, quien acepta y está conforme con dicha cesión, pasando a ser este último, Único y Pleno propietario de dicho inmueble, quedando en plena propiedad, dominio y posesión sobre el mismo.

SEGUNDO: Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda familiar, distinguido con las siglas T-2-1, así como todas las demás construcciones, obras, mejoras y bienhechurías y demás adherencias y pertenencias propias, así como cualesquiera otros bienes inmuebles por su naturaleza o destinación que se encuentren en dicho inmueble, ubicado en el segundo piso del edificio Tepuy del conjunto residencial Amazonia, el cual está construido sobre una extensión de terreno, que formó parte de mayor extensión, ubicado en la margen oeste de la prolongación Avenida El Milagro Norte, antiguo sector Santa Rosa de Tierra, situado en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, hoy en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia. El referido apartamento se encuentra dentro del terreno de mayor extensión antes indicado y está ubicado en la esquina Sur del edificio, tiene una superficie total aproximada de setenta y cinco metros cuadrados (75 mts2), correspondiéndole un porcentaje de condominio sobre los bines y cagas comunes del 4,81%, consta de sala-comedor, cocina-lavadero, closet para máquina manejadora de aparatos de aire acondicionado, dormitorio principal con closet y baño, dormitorio secundario con closet y baño secundario, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Fachada del edificio, SUROESTE: Fachada del edificio; NOROESTE: Apartamento 2 y hall o recibo de ascensor y escaleras, y SURESTE: Fachada del edificio. Le corresponde en propiedad dos (02) puestos de estacionamiento para vehículos, ubicados en las áreas de estacionamiento vehicular de la planta baja del edificio, los cuales se encuentran distinguidos con las mismas siglas del apartamento. El inmueble descrito fue adquirido en propiedad por el ciudadano MAULIO NORINO RODRÍGUEZ FIGUEROA, durante la existencia del matrimonio con la ciudadana ANA GRACIELA CORONADO DE RODRIGUEZ, por lo que pertenece a la comunidad de gananciales, dicho inmueble se encuentra debidamente inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha quince (15) de julio de 2002, quedando registrado bajo el Nº 18, Protocolo 1º, Tomo 4º, siendo correspondientes por los derechos sobre el referido inmueble: el ciudadano MAULIO NORINO RODRIGUEZ FIGUEROA, le corresponde un 50% de la totalidad del valor del inmueble por tratarse de un bien perteneciente a la comunidad de gananciales con la ciudadana ANA GRACIELA CORONADO DE RODRIGUEZ, más un 25% de la totalidad del valor del inmueble por su condición de heredero (conyugue sobreviviente), para un total de un 75% sobre la totalidad del valor del inmueble. Y al ciudadano MAULIO JAVIER RODRIGUEZ CORONADO, le corresponde solo un 25% sobre la totalidad del valor del inmueble por su condición de heredero (hijo). Todo ello suma la totalidad de un 100% respecto al valor total del inmueble. El mencionado inmueble representa en la actualidad un valor aproximado de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). Respecto a este inmueble, el ciudadano MAULIO NORINO RODRIGUEZ FIGUEROA, antes identificado, Renuncia y Cede en este acto, el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión, que le corresponden sobre el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los derechos sobre el bien inmueble, y se lo adjudica en plena propiedad al ciudadano MAULIO JAVIER RODRIGUEZ CORONADO, antes identificado , quien acepta y está conforme con dicha cesión, pasando a ser este último, Único y Pleno propietario de dicho inmueble, quedando en plena propiedad, dominio y posesión sobre el mismo.

TERCERO: Un inmueble tipo apartamento, distinguido con el número 2-6, ubicado en la Planta Segunda del Conjunto Residencial STAR PALACE, el cual está situado en la parcela 135 y 136 de la Urbanización Prebo, jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia del estado Carabobo. El referido apartamento tiene una superficie de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (89,71 mts2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, terraza, una (01) habitación principal con su closet y baño, un (01) dormitorio auxiliar con su closet, y un baño para visitantes, y un espacio para estacionar un (01) vehículo identificado con la misma sigla del apartamento. Siendo los linderos particulares del apartamento los siguientes: NORTE: Apartamento número 2.1; SUR: Fachada sur del edificio y con el apartamento número 2-5; ESTE: Con el apartamento 2-5; y OESTE: Fachada oeste del edificio. Asimismo, le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONÉSIMAS POR CIENTO (1,5817%). El inmueble descrito fue adquirido en propiedad por el ciudadano MAULIO NORINO RODRÍGUEZ FIGUEROA, durante la existencia del matrimonio con la ciudadana ANA GRACIELA CORONADO DE RODRIGUEZ, dicho inmueble se encuentra debidamente inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo, en fecha once (11) de julio de 1994, quedando registrado bajo el Nº 10, Folios del 1 al 4, Protocolo 1º, Tomo 4º, siendo correspondientes los derechos sobre el referido inmueble los siguientes: el ciudadano MAULIO NORINO RODRIGUEZ FIGUEROA, le corresponde un 50% de la totalidad del valor del inmueble por tratarse de un bien perteneciente a la comunidad de gananciales con la ciudadana ANA GRACIELA CORONADO DE RODRIGUEZ, más un 25% de la totalidad del valor del inmueble por su condición de heredero (conyugue sobreviviente), para un total de un 75% sobre la totalidad del valor del inmueble. Y al ciudadano MAULIO JAVIER RODRIGUEZ CORONADO, le corresponde solo un 25% sobre la totalidad del valor del inmueble por su condición de heredero (hijo). El mencionado inmueble representa en la actualidad un valor aproximado de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). En la adjudicación del referido inmueble, el ciudadano MAULIO JAVIER RODRIGUEZ CORONADO, antes identificado, Renuncia y Cede en este acto el CIENTO POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión, que les corresponde sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los derechos sobre el bien inmueble, y se lo adjudica en plena propiedad al ciudadano MAULIO NORINO RODRIGUEZ FIGUEROA, antes identificado, quien acepta y está conforme con dicha cesión, pasando a ser este último, Único y Pleno propietario de dicho inmueble, quedando en plena propiedad, dominio y posesión sobre el mismo.

Asimismo, ambas partes acordaron que a través del instrumento que presentaron quedan trasmitidos los derechos y cuotas partes que les corresponden a titulo propio, como por herencia sobre los inmuebles indicados. Declaran además estar a entera satisfacción con la partición efectuada y se obligan al respectivo saneamiento de ley. Y finalmente aceptan que los gastos con motivo de la adjudicación formal de los mencionados bienes, corresponderá a cada adjudicatario.

De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los trámites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición de Comunidad Hereditaria, conformada por los bienes relictos de la ciudadana ANA GRACIELA CORONADO DE RODRIGUEZ, de la forma acordada por las partes, y lo homologue.
DECISION

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, tal como quedó arriba establecido, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 161º de la Federación.-

La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-

El Secretario Temporal,

Abog. DANIEL DAVID MORALES BARRIENTOS.-


En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario Temporal,

Abog. DANIEL DAVID MORALES BARRIENTOS.-

SOL .1912-2022
MIGV/DDMB/yb.