REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3544

Por cuanto se dio cumplimiento el auto de fecha veintinueve (29) de abril de 2022, en la presente la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano HUMBERTO HERNÁNDEZ CHURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.424.657, con número telefonico: 0414-1990906, correo electronico: humberherchu@hotmail.com, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ARTURO CABALLERO BENAVIDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.698, con número telefonico: 0414-6175774 y correo electronico: cacb70@hotmail.com, profesional del derecho que a su vez obra en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIZZETH MARGARITA OCHOA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.893.589, con número telefonico: +13464811140 y correo electronico:lic_duarteochoa@hotmail.com; y por cuanto observa que lo solicitado no es contrario a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, este Órgano jurisdiccionaladmite la solicitud, y en consecuencia, procede a resolver la misma, en los siguientes términos:
I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Este Tribunal procede a resolver con respecto alos bienes que forman parte delactivo de la comunidad conyugal en los siguientes términos fijados por los solicitantes:

PRIMERO: Un (1) inmueble constituido por una casa para vivienda unifamiliar, construida sobre un (1) lote de terreno, distinguida con el No. 21-30, ubicada en la avenida 17 con calle 22, del sector San Ramón, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia; el lote de terreno posee un área aproximada de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (184,62 Mts2). El referido lote está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de Omar Luzardo; SUR: Con propiedad que es o fue de Omar Luzardo; ESTE: Con avenida 17, anteriormente intermedia propiedad que es o fue de Luis Alberto Torres; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Omar Luzardo. Igualmente, la referida casa consta de las siguientes dependencias: Tres (3) dormitorios, sala, comedor, cocina, dos (2) salas sanitarias y un (1) tanque de almacenamiento de aguas blancas.

El identificado inmueble fue adquirido por los ciudadadanosHUMBERTO HERNÁNDEZ CHURIO y LIZZETH MARGARITA OCHOA DUARTE, antes identificados, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2006, inscrito bajo el número 29,Tomo 35, Protocolo 1°, Cuarto Trimestre. El valor asignado a dicho bien inmueble, por los petionantes en el escrito de solicitud, es la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00).

Ahora bien, para la partición de este inmueble, el ciudadano HUMBERTO HERNÁNDEZ CHURIO, cede ala ciudadana LIZZETH MARGARITA OCHOA DUARTE,ambos previamente identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos depropiedad, dominio y posesión que tiene sobre el inmueble, quedando la referida ciudadana como propietaria del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de losderechos sobre el singularizado bien inmueble. Asimismo, el el ciudadano HUMBERTO HERNÁNDEZ CHURIO declara que le hace entrega a la ciudadana LIZZETH MARGARITA OCHOA DUARTE, de los documentos de propiedad y las llaves del inmueble, señalando que sobre el inmueble no pesa gravámenes de ninguna naturaleza, y que el inmueble se encuentra totalmente deshabitado y desocupado. Así se determina.-

No obstante, esta Juzgadora considera importante dejar establecido, que cualquier gravamen con ocasión a pasivos que pudiera pesar sobre el inmueble, los mismos deben ser asumido por la persona a quien se le adjudicó la totalidad del inmueble, esto es, por la ciudadana LIZZETH MARGARITA OCHOA DUARTE. Así se determina.

SEGUNDO: Un (1) vehículo, el cual consta de las siguientes especificaciones: PLACA: AC081AB; SERIAL N.I.V: JTB11VNJ010184946; SERIAL DE CARROCERÍA: JTB11VNJ010184946; SERIAL DE CHASIS: S/N, SERIAL DEL MOTOR: 5VZ1137163; MARCA: Toyota; MODELO: 4RUNNER 4X2; AÑO: 2001; COLOR: Verde; CLASE: Camioneta; TARA: 1850; TIPO: Sport Wagon; USO: Particular.

El referido vehículo fue adquirido por el ciudadano HUMBERTO HERNÁNDEZ CHURIO, antes identificado, según consta del original del Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha diez (10) de noviembre de 2015, signado con el número JTB11VNJ010184946-4-1. El valor asignado a dicho bien mueble, por los peticionantes en el escrito de solicitud, es la cantidad SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00).

Ahora bien, para la partición de este vehículo, la ciudadana LIZZETH MARGARITA OCHOA DUARTE, cede al ciudadano HUMBERTO HERNÁNDEZ CHURIO, ambos identificados ut supra, el cincuenta por ciento (50%) los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el referido vehículo, quedando el mencionado ciudadano como propietario del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre el referido bien. Así se determina.-

TERCERO: Las prestaciones sociales que corresponden al ciudadano HUMBERTO HERNÁNDEZ CHURIO, devenidas del cargo ejercido como Capataz Civil de la Empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA). El valor asignado a dichas prestaciones, por los peticionantes en el escrito de solicitud, es la cantidad SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00)

Ahora bien, para la partición de las referidas prestaciones sociales, la ciudadana LIZZETH MARGARITA OCHOA DUARTE, cede al ciudadano HUMBERTO HERNÁNDEZ CHURIO, ambos identificados ut supra, el cincuenta por ciento (50%) los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre las mencionadas prestaciones sociales, quedando el identificado ciudadano como propietario del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre las prestaciones sociales antes singularizadas. Así se determina.-

CUARTO: Cincuenta y un mil (51.000) acciones del capital accionario suscrito y pagado por el ciudadano HUMBERTO HERNÁNDEZ CHURIO, antes identificado, en la sociedad mercantil “CONFITERIA NUEVA ORIENTE, C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha seis (6) de agosto del año 2012, bajo el número 41,Tomo: 81-A RM 4TO. Dichas acciones tienen un valor nominal de UN BOLÍVAR FUERTE (Bs.F 1,00), totalizando un capital de CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 51.000,00), conforme al acta constitutiva, de fecha seis (6) de agosto de 2012. No obstante, a tenor de las reconversiones monetarias establecidas en el decreto presidencial No. 3.548, publicado en Gaceta Oficial No. 41.446 de fecha veinticinco (25) de julio de 2018, y en el decreto presidencial No. 4.553, publicado en Gaceta Oficial No. 42.185 de fecha seis (6) de agosto de 2021, el actual valor nominal de dichas acciones es de CERO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,00) cada una.

Ahora bien, para la partición del señalado capital accionario, se observa que en el escrito de solicitud, se indicó que la propiedad de las cincuenta y un mil (51.000) acciones del capital en la sociedad mercantil “CONFITERIA NUEVA ORIENTE, C. A.”, antes identificada, se adjudican en un CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre las mismas, al ciudadano HUMBERTO HERNÁNDEZ CHURIO. Así se determina.-

Asimismo, el ciudadano HUMBERTO HERNÁNDEZ CHURIO, y la representación judicial de la ciudadana LIZZETH MARGARITA OCHOA DUARTE, manifestaron que dado que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero, que puedan ser objeto de esta partición amigable, acordaron que con la presente queda completa y legalmente divididos los bienes que conformaron la comunidad conyugal de los solicitantes, en el entendido de que con lo aquí decidido queda resuelta la materia de los bienes emergentes del divorcio, y, en tal sentido, expresaron que no tienen en el presente, ni en el futuro nada, que reclamarse por ningún concepto.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en fecha ocho (8) de diciembre del año 2021, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva, declarando la disolución del vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos HUMBERTO HERNÁNDEZ CHURIOy LIZZETH MARGARITA OCHOA DUARTE, antes identificados, la cual se encuentra definitivamente firme conforme al auto de fecha diez (10) de diciembre del mismo año, cuyas copias certificadas reposan en actas, y las cuales conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorgan pleno valor probatorio.
Asimismo, se observa que la pretensión de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo, tanto por la ciudadana LIZZETH MARGARITA OCHOA DUARTE,a traves de su apoderado judicial abogado en ejercicio CARLOS ARTURO CABALLERO BENAVIDEZ, como por elciudadanoHUMBERTO HERNÁNDEZ CHURIO, quien comparece personalmente, todos plenamente identificados en actas; tal y como loprevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia, siendo que el poder judicial otorgado por la ciudadana LIZZETH MARGARITA OCHOA DUARTE, cumple con lo dispuesto en los artículos 150, 151 y 154 ejusdem, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Partición y Liquidación deComunidad Conyugal no resulta contraria a la Ley, al orden público y a las buenascostumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de cosajuzgada y declara partidos y liquidados los bienes pertenecientes a la comunidadconyugal antes singularizados, en los términos expresados en el escrito de solicitud y enla presente decisión, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGAla PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos LIZZETH MARGARITA OCHOA DUARTE y HUMBERTO HERNÁNDEZ CHURIO, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en los términos señalados en el escrito de solicitud.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

AURIVETH MELÉNDEZ EL SECRETARIO,

JOSÉ MANUEL URBINA

En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3544.-
EL SECRETARIO,

JOSÉ MANUEL URBINA
Sentencia No. 40-2022.