REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3551

Por cuanto se dio cumplimiento al auto de fecha veinte (20) de mayo de 2022, en la presente la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano JUAN DIEGO DURÁN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.669.452, con número telefonico: 0412-6473043, correo electronico: juanddperez@gmail.com, y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA DEL PILAR PÉREZ FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.329, con número telefonico: 0412-1620880 y correo electronico: escritoriojuridperezf@hotmail.com, profesional del derecho que a su vez actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA ÁNGELICA DUQUE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.162.227, con número telefonico: +1(829)508-2588 y correo electronico:duque.maria@gmail.com, y domiciliada en Santo Domingo, República Dominicana; y por cuanto observa que lo solicitado no es contrario a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, este Órgano jurisdiccionaladmite la solicitud, y en consecuencia, procede a resolver la misma, en los siguientes términos:

I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Este Tribunal procede a resolver con respecto alos bienes que forman parte delactivo de la comunidad conyugal en los siguientes términos fijados por los solicitantes:

ÚNICO: Un (1) vehículo, el cual consta de las siguientes especificaciones: PLACA: AF062YK; SERIAL N.I.V: 8Z1TM5C63DG306059; SERIAL DE CARROCERÍA: N/A; SERIAL DE CHASIS: N/A, SERIAL DEL MOTOR: F16D33486702; MARCA: Chevrolet; MODELO: Aveo LT / 4P T/A C/A GNV; AÑO: 2013; COLOR: Blanco; CLASE: Automóvil; TARA: 1231; TIPO: Sedan; USO: Particular.

El referido vehículo fue adquirido por el ciudadano JUAN DIEGO DURÁN PÉREZ, antes identificado, según consta de la copia fotostática simple del Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha quince (15) de septiembre de 2021, signado con el número 8Z1TM5C63DG306059-2-1. El valor asignado a dicho bien mueble por los peticionantes, es la cantidad de CUATRO MIL DOLARES (4.000$), siendo el valor en bolívares la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 19.760,00), conforme a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, establecida en CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATROCÉNTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 4,94), para la fecha de recepción vía electrónica del escrito en la cual dan cumplimiento con el requerimiento de la estimación del bien mueble, esto es, para el día veinticuatro (24) de mayo de 2022.

Ahora bien, para la partición de este vehículo, la ciudadana MARÍA ÁNGELICA DUQUE ROSALES, cede al ciudadano JUAN DIEGO DURÁN PÉREZ, ambos identificados ut supra, el cincuenta por ciento (50%) los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el referido vehículo, quedando el mencionado ciudadano como propietario del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre el referido bien. Así se determina.-

Asimismo, el ciudadano JUAN DIEGO DURÁN PÉREZ, y la representación judicial de la ciudadana MARÍA ÁNGELICA DUQUE ROSALES, manifestaron que ambas partes han convenido que ésta sea la liquidación de la comunidad conyugal que mantuvieron, no habiendo otro bien o derecho que declarar o liquidar; quedando de esta manera y con las condiciones expresadas, disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia, hacen la tradición del bien adjudicado, otorgándose el más amplio y definitivo finiquito. Y finalmente declaran que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro motivo.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en fecha cuatro (4) de mayo del año 2022, elTRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva, declarando la disolución del vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUAN DIEGO DURÁN PÉREZ y MARÍA ÁNGELICA DUQUE ROSALES, antes identificados, la cual se encuentra definitivamente firme conforme al auto de fecha cuatro (4) de mayo del mismo año, cuyas copias certificadas reposan en actas, y las cuales conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorgan pleno valor probatorio.

Asimismo, se observa que la pretensión de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo, tanto por la ciudadana MARÍA ÁNGELICA DUQUE ROSALES,a traves de su apoderada judicial,abogada en ejercicio ADRIANA DEL PILAR PÉREZ FERRER, como por elciudadanoJUAN DIEGO DURÁN PÉREZ, quien comparece personalmente, todos plenamente identificados en actas; tal y como loprevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia, siendo que el poder judicial otorgado por la ciudadana MARÍA ÁNGELICA DUQUE ROSALES, cumple con lo dispuesto en los artículos 150, 151 y 154 ejusdem, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Partición y Liquidación deComunidad Conyugal no resulta contraria a la Ley, al orden público y a las buenascostumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de cosajuzgada y declara partido y liquidadoel bien perteneciente a la comunidad conyugal antes singularizado, en los términos expresados en el escrito de solicitud y enla presente decisión, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos JUAN DIEGO DURÁN PÉREZ y MARÍA ÁNGELICA DUQUE ROSALES, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en los términos señalados en el escrito de solicitud.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

AURIVETH MELÉNDEZ EL SECRETARIO,

JOSÉ MANUEL URBINA

En la misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3551-
EL SECRETARIO,

JOSÉ MANUEL URBINA
Sentencia No. 45-2022.