REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, SEIS (06) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
212º y 163º
EXPEDIENTE No. 8930-2022
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha Veintiséis (26) de Abril de 2022, se recibió distribución vía correo electrónico desde la dirección urdd.zulia@gmail.com. identificada con el número TMF-4635-2022, relativa a la SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por los ciudadanos FREDDY ALEXANDER MARQUEZ BRICEÑO Y MARIA FERNANDA FARIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V.- 14.375.505 y V.- 24.950.617, números de contactos whatsapp: 0412-4274368 y 0412-6533170, respectivamente, domiciliados en el Sector San Benito, Calle 7, casa s/n de la población de las Piedras, Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio ALEXANDER AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.688.069, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.351, del mismo domicilio, teléfono de contacto 0412-0611181, dirección de correo electrónico juancarrero26@hotmail.com.
En fecha Dos (02) de Mayo de 2.022, fue presentada la respectiva demanda con sus respectivos recaudos. En la misma fecha se le dio entrada.
En fecha Cuatro (04) de Mayo de 2022, fue admitida por este Tribunal y se ordeno formar el expediente conforme a la nomenclatura de este Tribunal, se le asignó el número 8930-2022.
Exponen los solicitantes: “… I DE LOS HECHOS: En fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), contrajimos matrimonio civil, por ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente, de la Parroquia Bartolomé de Las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, todo lo cual consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº. 50, anotada en los libros de matrimonio civil llevados en esa Jefatura Civil en el año 2016, que en dos (2) folios útiles acompañamos a esta solicitud marcada con la letra “A”, así como también consignamos copias de las Cedulas de Identidad marcadas con la letra “B”. Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos el domicilio conyugal en un inmueble ubicado en el Sector San Benito, casa sin número de la Población de Las Piedras, Parroquia Bartolomé de Las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, donde habitamos hasta que la vida conyugal, fue interrumpida en el mes de Marzo del año 2017, cuando de común acuerdo decidimos separarnos motivado a diferencias de caracteres y hasta la presente fecha no hemos reanudado nuestra vida conyugal, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no es posible entre nosotros, habiéndose tornado lamentablemente en un ruptura prolongada y definitiva. Por lo que hace más de Cinco (5) años ininterrumpidos nos separamos de hecho. DE LOS HIJOS Dejamos plena constancia que en nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. DE LOS BIENES En relación a la comunidad de bienes ambos cónyuges declaramos que durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes ni fortuna que repartir. DEL DERECHO Por los razonamientos de los hechos antes expuestos, solicitamos de este Tribunal, que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se sirva decretar nuestro Divorcio, fundamentando el mismo en el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 02 de junio de 2015, Expediente No. 12-1163, la cual realiza una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil vigente y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el Artículo 185 del Código Civil Vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho Artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la Sentencia No. 446/2014, incluyéndose el MUTUO CONSENTIMIENTO. De acuerdo a este nuevo criterio, tenemos la posibilidad de solicitar como efecto lo hacemos en este acto, el Divorcio de Mutuo Consentimiento, motivado a que se han generado entre nosotros una serie de situaciones e inconvenientes que han impedido la continuidad de nuestras vida en común, por lo que en este caso aplica también el desafecto mutuo entre nosotros…”
II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación por mutuo consentimiento, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia la Jurisprudencia de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia de la sala Constitucional CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que estableció:
Asimismo, es necesario considerar la atribución de competencia de los jueces u juezas de paz que otorga la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, sancionada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, para declarar el divorcio por mutuo consentimiento, al disponer en su artículo 8.8 que los jueces y juezas de paz son competentes para:“Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud”.. ASÍ SE DECIDE.
III.- PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos FREDDY ALEXANDER MARQUEZ BRICEÑO Y MARIA FERNANDA FARIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V.-14.375.505 y V.-24.950.617, números whatsapp: 0412-4274368 y 0412-6533170, respectivamente, domiciliados en el Sector San Benito, Calle 7, casa s/n de la población de las Piedras, Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia;
anotado en el libro de matrimonio Civil llevado en ese Registro, bajo el No. 50, del año 2.016. Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil de la Parroquia San José de Perijá del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los Seis (06) días del mes de Mayo de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.042-2022.-
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
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