REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
212º y 163º
EXPEDIENTE No. 8934-2022
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha Diecisiete (17) de mayo de 2022, se recibió distribución vía correo electrónico desde la dirección urdd.zulia@gmail.com. identificada con el número TMF-4888-2022, relativa a la SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por los ciudadanos VIOLETA SANDOVAL CONTRERAS Y ROBERTO HERNANDEZ TORRES, venezolana la primera identificada extranjero el segundo, ambos mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V-2.763.008 y E-81.133.953, domiciliados en la Parroquia Libertad, y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, correos electrónicos: violetac12@gmail.com y robertoher@gmail.com, teléfonos de contacto: 0412-1653940 y 0412-0365262 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YANETSY DAMARI VILCHEZ PAZ, portadora de la cedula de identidad número V-12.759.648, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.466, correo electrónico: yanetsydvilchez@hotmail.com, y teléfono de contacto: 0414-9653723.
En fecha Veinte (20) de Mayo de 2.022, fue presentada la respectiva demanda con sus respectivos recaudos. En la misma fecha se le dio entrada.
En fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2022, fue admitida por este Tribunal y se ordenó formar el expediente conforme a la nomenclatura de este Tribunal, se le asignó el número 8934.

Exponen los solicitantes: “…CAPITULO I RELACION DE LOS HECHOS Contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia el Carmen, Municipio Autónomo Barinas, del Estado Barinas, en fecha cinco (05) de enero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), tal como se constata del Acta de su celebración quedando anotada en el Acta N° 01, Tomo I, Folio 1 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil de la Parroquia el Carmen, Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas en el año 1995, que anexamos al presente escrito marcada con la letra “B”. De esta unión matrimonial, procreamos un (1) hijo, quien lleva por nombre EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Instrumentación, titular de la cédula de identidad N° V- 17.279.838, según se evidencia en copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 466, expedida por el Registro Civil de la Parroquia LIBERTAD, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, que anexamos marcada con la letra “C” Siendo nuestro último domicilio conyugal en la Avenida Udón Pérez con Calle El Carmen, casa s/n, sector Valle Frio, en Jurisdicción de la Parroquia Libertad de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Ahora bien, Ciudadana Jueza, desde el día veintisiete (27) de Marzo del año dos mil (2000), hasta la presente fecha, hemos permanecido separados de hecho, debido a que se generó entre nosotros desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible nuestra vida en común, por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio de MUTUO CONSENTIMIENTO. CAPITULO II DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Durante el matrimonio NO adquirimos bienes de ninguna naturaleza. CAPITULO III DEL DERECHO. Una vez expuesta nuestra situación de hecho, fundamentamos la presente solicitud de Divorcio en: CODIGO CIVIL Y JURISPRUDENCIAS
• Artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 15 de mayo del 2014 N° 446, que incluye el Mutuo Consentimiento.
• sentencia N° 693 dictada por nuestro máximo Tribunal de Justicia en su Sala Constitucional en fecha 2 de junio de 2015, Expediente N° 12-1163, con ponencia de la magistrada Carmen Auxiliadora Zuleta de Merchán, al realizar una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento.
“Al respecto, la Sala estableció que “…cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nro. 446/2014, Ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”. A criterio de la Sala, la previsión del artículo 185 del Código Civil, que prevé una limitación al número de las causales para demandar el divorcio, es contraria al ejercicio de los derechos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales válidas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva. CAPITULO IV PETITORIO. Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho invocado nosotros, VIOLETA CARMEN SANDOVAL CONTRERAS y ROBERTO HERNANDEZ TORRES, antes identificados, solicitamos muy respetuosamente a la Ciudadana Jueza, una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, y en consecuencia, se disuelva el vínculo matrimonial que nos une. CAPITULO V. DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES Para su debida consideración anexamos los siguientes documentos:
1) Copia fotostática simple de nuestra cédula de identidad, la cual es pertinente por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación, la cual consigno marcada con la letra “A”, constante de un (1) folio útil.
2) Marcada con la letra “B” copia certificada de acta de matrimonio, la cual es el instrumento fundamental en solicitudes de divorcio y es pertinente porque su objeto es demostrar que existe un vínculo matrimonial entre nosotros, constante de dos (2) folios útiles.
3) Marcada con la letra “C” copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento de nuestro hijo EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ SANDOVAL, plenamente identificado, constante de un (1) folio útil.
4) Marcada con la letra “D”, copia fotostática simple de la cédula de identidad de nuestro hijo EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ SANDOVAL, plenamente identificado, constante de un (1) folio útil. CAPITULO VI CONCLUSIONES Finalmente solicitamos a este digno Despacho que la presente Solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento sea admitida y sustanciada conforme a derecho con todos los pronunciamientos de ley y declarada con lugar en la definitiva..”

II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación por mutuo consentimiento, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia la Jurisprudencia de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia de la sala Constitucional CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que estableció:

Asimismo, es necesario considerar la atribución de competencia de los jueces u juezas de paz que otorga la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, sancionada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, para declarar el divorcio por mutuo consentimiento, al disponer en su artículo 8.8 que los jueces y juezas de paz son competentes para: “Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud”.. ASÍ SE DECIDE.

III.- PARTE DISPOSITIVA.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos VIOLETA CARMEN SANDOVAL CONTRERAS Y ROBERTO HERNANDEZ TORRES, venezolana la primero extranjero el segundo ambos identificados en actas, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V.- 2.763.008 y E.-81.133.953, números de contactos whatsapp: 0412-1653940 y 0412-0365262, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Libertad de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha cinco (05) de enero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), por ante el Registro Civil de la Parroquia el Carmen, Municipio Autónomo Barinas, del Estado Barinas, quedando anotado bajo el No. 01, Tomo I, Folio 1 del libro de Registro Civil de matrimonio llevado por el Registro Civil de la Parroquia el Carmen, Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas en el año 1.995. Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, al Registro Principal del Estado Barinas y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 050-2022.-
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS