EXPEDIENTE No. 8756-2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, DOS (02) DE MAYO DE 2022
212° Y 163°
CONYUGE DEMANDANTE: EZEIKA LILIANA GONZALEZ FRAGOZO, No. V-17.281.645.
APODERADA JUDICIAL: YESMIN VEGA GRANADO, ABOGADA EN EJERCICIO, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-11.259.471, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.547.
CÓNYUGE DEMANDADO: LESME JOSE NAVEDA. C.I. No. V-14.167.821.
MOTIVO: DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO (DESAFECTO)
SENTENCIA DEFINITIVA: 040-2022
I
ANTECEDENTES
Consta de los autos, solicitud por DIVORCIO, propuesto por la ciudadana EZEIKA LILIANA GONZALEZ FRAGOZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-17.281.645, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, por medio de su Apoderada Judicial YESMIN VEGA GRANADO, portadora de la cédula de identidad No. V-11.259.471, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.547, del mismo domicilio, representación ésta según Poder Especial Judicial, que consta en Documento Poder debidamente Notariado por ante la Notaria Pública Décima Segunda de Santiago, República de Chile, bajo el Repertorio No. 711-2019.- de fecha 08 de Febrero de 2.019, debidamente Apostillado según la Convención de la Haya de 05 de Octubre de 1961, por el Sistema Electrónico Único de Apostilla de la República de Chile, SUA-055, Bajo el Numero: EAC895172, Folio: 711-2019, Código de Verificación: 8039B72949, de fecha 08 de Febrero de 2.019, el cual consigno en Original y ríela a los folios 05 al 08 del presente expediente, al cónyuge ciudadano LESME JOSE NAVEDA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-14.167.821, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.-
La citada demanda fue presentada en fecha diecinueve (19) de noviembre de Dos Mil Diecinueve (2019) y admitida por este Tribunal el veinticinco (25) de noviembre de 2019, y se ordenó citar al demandado, a fin de que compareciera a este Tribunal el tercer día de despacho siguiente a que constara en autos su citación.-
En fecha Diecinueve (19) de noviembre de Dos Mil Veinte (2020), el Alguacil del Tribunal informa que notificó al Fiscal del Ministerio Público competente.-
En fecha Trece (13) de mayo de Dos Mil Veintiuno (2.021) la apoderada judicial de la parte actora YESMIN VEGA GRANADO, antes identificada, presento escrito de solicitud de reactivación de la causa debido a la cuarentena por covid-19.
En fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de Dos Mil Veintiuno (2.021) el tribunal dicta auto declarando la reactivación de la causa.
En fecha Dos (02) de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2021), el Alguacil del Tribunal informó que fue imposible ubicar personalmente al demandado para citarlo, en consecuencia devuelve la compulsa.
En fecha Treinta (30) de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2021), la apoderada judicial de la parte actora YESMIN VEGA GRANADO, antes identificada, presento escrito de solicitud de citación cartelaria.-
En fecha Dos (02) de Septiembre de Dos Mil Veintiuno (2.021) el tribunal dictó auto proveyendo el cartel de citación del demandado, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Veintiuno (2.021) la apoderada judicial de la parte actora YESMIN VEGA GRANADO, antes identificada, presento diligencia mediante la cual recibe el cartel de citación del demandado, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2.021) la apoderada judicial de la parte actora YESMIN VEGA GRANADO, antes identificada, presento escrito consignando recibo y certificación de Publicación de Carteles de Citación realizados en machquensedigital.blogspot.com.
En fecha Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Veintidós (2.022) la apoderada judicial de la parte actora YESMIN VEGA GRANADO, antes identificada, presento escrito solicitando el nombramiento de defensor ad-litem.
En fecha Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Veintidós (2.022) el tribunal dicta auto ordenando el nombramiento del defensor ad-litem, en la persona del Abogado Eduardo Domingo Valbuena Inciarte, acuerda su notificación y se hace entrega de la boleta correspondiente al alguacil para su cumplimiento.
En fecha Veinte (20) de Abril de Dos Mil Veintidós (2.022) el defensor ad-litem Abogado EDUARDO DOMINGO VALBUENA INCIARTE, venezolano, portador de la cedula de identidad numero V-18.307.795, inscrito en el inpreabogado bajo el número 304.613, domiciliado en jurisdicción de la parroquia liberta, municipio Machiques de Perijá del estado zulia, presento escrito aceptando el cargo de defensor ad litem.
En la misma fecha el tribunal dictó auto fijando oportunidad para prestar el juramento de ley correspondiente. En la misma el tribunal deja expresa constancia del cumplimiento de los extremos legales relativos al juramento de ley debidamente cumplido por parte del defensor ad-litem designado ante la Jueza.
En fecha Veintidós (22) de Abril de Dos Mil Veintidós (2.022) el defensor ad-litem Abogado EDUARDO DOMINGO VALBUENA INCIARTE, antes identificado, presento diligencia dándose por citado en el presente juicio.
En fecha Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Veintidós (2.022) el defensor ad-litem Abogado EDUARDO DOMINGO VALBUENA INCIARTE, antes identificado, presento escrito de contestación de la demanda. En la misma fecha el tribunal dicta auto ordenando agregar el escrito de contestación.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para resolver al fondo en el presente procedimiento de Divorcio, considera necesario esta juzgadora establecer los términos en los que ha planteado la ciudadana EZEIKA LILIANA GONZALEZ FRAGOZO, identificada en autos su solicitud, esto es, puntos esenciales para determinar la procedencia o no de la solicitud de Divorcio que origina este procedimiento.-
Plantea el solicitante en su escrito “…Mi poderdante EZEIKA LILIANA GONZALEZ FRAGOZO, antes identificada, contrajo Matrimonio Civil el día: 13 de Diciembre de 2.013, con el Ciudadano: LESME JOSE NAVEDA BARRIOS, quien es Venezolano, Mayor de edad, Técnico Superior Universitario en Artes, Identificado con la Cédula de Identidad número V-14.167.821, y de éste domicilio, por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA VELA, MUNICIPIO COLINA, DEL ESTADO FALCON, Según consta en Copia Fotostática Certificada del ACTA DE MATRIMONIO, NUMERO 185, FOLIO: 191, DIA: 13, MES: 12, AÑO: 2013, la cual anexo al presente escrito, constante de un (1) folio útil, marcada con la Letra “B”. DE LOS HECHOS Ciudadana Juez, después de celebrado el vínculo matrimonial, mi Poderdante EZEIKA LILIANA GONZALEZ FRAGOZO y su cónyuge: LESME JOSE NAVEDA BARRIOS, antes identificado fijaron como último domicilio conyugal, la Calle Manatará, Casa sin número, del Sector Valle del Río, de la Ciudad de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, tal como lo expresa mi representada en el Documento Poder anexo a la presente solicitud, el cual señala ”en fecha 10 de Enero de 2.015 y hasta la presente fecha, mi representada y su cónyuge LESME JOSE NAVEDA BARRIOS, decidieron no continuar con la relación que los unía, debido a que la vida en común entre ellos ya no era, ni es posible, puesto que fuero tantas las desavenencias y graves problemas surgidos en su unión matrimonial, que las mismas mataron definitivamente todo el amor que mi representada sentía para con su cónyuge, la cual la llevaron a tener un gran desafecto, apatía y desamor para con su cónyuge LESME JOSE NAVEDA BARRIOS, antes nombrado, tal es el grado de incompatibilidad y desamor que existe en dicha relación matrimonial que el cónyuge de mi representada en reiteradas oportunidades ofendía con gritos y maltratos a mi representada, haciendo que la relación matrimonial y sentimental entre ellos, se tornara cada día más insoportable e intolerante, haciendo imposible la convivencia entre ellos, siendo estas, más el desafecto y desamor que existe entre mi representada para con su cónyuge, el motivo que los llevo a separarse definitivamente y de hecho, el 10 de Enero de 2.015, continuando ambos separados hasta la presente fecha, asimismo manifiesta mi representada que no existe ningún tipo de afecto o amor, que la una a su cónyuge para vivir en pareja, debido a que ese vínculo afectivo de amor, admiración o sentimiento que la unió con su esposo se encuentra totalmente fracturados, los cuales acabaron por completo todo tipo de vínculo marital, sentimental, afectivo, amoroso de mi poderdante para con su cónyuge, antes nombrado, pues en vista de que ese sentimiento se encuentra definitivamente e irrevocablemente roto por parte de mi representada así como quedo rota toda posibilidad de reconciliación o restablecimiento de la unión matrimonial de mi representada con su cónyuge LESME NAVEDA BARRIOS, por desamor o desafecto, y por cuanto hasta la presente fecha se ha mantenido una ruptura prolongada, ininterrumpida y definitiva de la unión matrimonial que une a mi poderdante y a su cónyuge LESME NAVEDA BARRIOS, es que actuando en nombre de mi representada y con apego a los derechos Constitucionales que le asisten a mi poderdante relativos a su LIBERTAD Y EL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD, pido que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, decrete el DIVORCIO POR DESAFECTO entre mi representada EZEIKA LILIANA GONZALEZ FRAGOZO, antes identificada y su cónyuge LESME JOSE NAVEDA BARRIOS, antes identificado. con apego a los derechos constitucionales que le asisten a la misma, relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en la Sentencia 693/2015, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que estableció la posibilidad de que la ruptura jurídica del vínculo matrimonial se pueda generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir; que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vínculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores, y derechos constitucionales que rigen la materia, en base a dicho criterio, y con apego a la Ley, en nombre y representación de mi representada y poderdante, y con las facultades que ésta me otorga pido en su nombre la voluntad libre, irrevocable, inequívoca, de pedir como en efecto así pido en éste acto, a éste digno Jurisdiscente, se sirva dictar la Sentencia que disuelva el vínculo matrimonial, que une a mi representada y su cónyuge antes nombrado, fundamentando dicha Sentencia en la pérdida del affectio maritales, o desafecto e incompatibilidad de caracteres que existe entre ambos y a la voluntad inequívoca e irrevocable de mi representada y poderdante de dar por terminado dicho vínculo matrimonial, considerando para ello el criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con el Articulo 185 del Código Civil, así como el criterio establecido con carácter vinculante en la Decisión No. 1070, Exp. 16-0916, de fecha 09/12/2016, dictada por la mencionada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se hace referencia a la causal del desafecto; de conformidad con lo estipulado en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia de dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de Junio de 2015; es por lo que pido a Usted, en virtud de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley, por la autoridad que representa, y de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil vigente y Código de Procedimiento Civil vigente, que declare con Lugar la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, entre mi representada y su cónyuge antes nombrado, con los pronunciamientos de Ley y en consecuencia declare la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, que los unió legalmente como esposos, por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos. III) DE LOS HIJOS PROCREADOS DURANTE EL MATRIMONIO Declaro que durante el vínculo matrimonial que une a mi representada con el Ciudadano LESME JOSE NAVEDA BARRIOS, antes identificado, los mismos NO PROCREARON HIJOS. IV) DE LOS BIENES DURANTE EL MATRIMONIO Mi representada y su cónyuge LESME JOSE NAVEDA BARRIOS, no estableciendo ningún Régimen de Bienes, durante su unión matrimonial, por lo que se acogieron a las disposiciones de la Legislación Civil sobre la Comunidad de Bienes, y durante dicha unión, en nombre de mi Representada declaro, que en la unión matrimonial de ambos NO adquirieron bienes de ninguna naturaleza, ni muebles ni inmuebles. V) FUNDAMENTOS DE DERECHO: ARTICULO 340, Numeral 6,DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL MEDIOS PROBATORIOS: *PRUEBA DOCUMENTAL: Acompaño a ésta solicitud, el instrumento original del cual se deriva el derecho que se deduce en éste proceso, constituido por: 1.- DOCUMENTO PODER: debidamente Notariado por ante la Notaria Pública Décima Segunda de Santiago, República de Chile, bajo el Repertorio No. 711-2019.- de fecha 08 de Febrero de 2.019, debidamente Apostillado según la Convención de la Haya de 05 de Octubre de 1961, por el Sistema Electrónico Único de Apostilla de la República de Chile, SUA-055, Bajo el Numero: EAC895172, Folio: 711-2019, Código de Verificación: 8039B72949, de fecha 08 de Febrero de 2.019, el cual consigno en éste acto en Original, constante de 4 folios útiles, marcado con la letra “A 2.- ACTA DE MATRIMONIO, de mi poderdante y su cónyuge: LESME JOSE NAVEDA BARRIOS, antes identificado, la cual acompaño a la presente solicitud, marcada con la letra “B”, constante de dos (2) folios útiles. 3.- COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, de mi representada EZEIKA LILIANA GONZALEZ FRAGOZO, antes identificada, la cual acompaño a la presente solicitud, marcada con la Letra C. VI) DE LA COMPETENCIA Y REGIMEN EN LO PROCESAL Siendo que ésta nueva modalidad de Divorcio es de carácter no contencioso, o de Jurisdicción Voluntaria, permite concluir que éste Juzgado tiene plena competencia para conocer sobre la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3, Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/Marzo/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que pido a éste Tribunal declare con Lugar la Solicitud de Divorcio de mi Representada y su cónyuge con la consecuencial Disolución del Matrimonio que une a mi representada y su cónyuge de conformidad con la Ley. VII. DOMICILIO PROCESAL A los fines previstos en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil vigente, indico como Domicilio Procesal para todos y cada uno de los efectos del presente procedimiento la siguiente: Escritorio Jurídico Vega & Asociados, ubicado en Avenida Artes entre Calle Bermúdez y Calle Ceiba Mocha, Escritorio Jurídico Vega & Asociados, Local No. 01, de ésta ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. VIII. NOTIFICACIONES Y CITACIONES: Para los efectos de practicar la citación personal, de conformidad con la Ley, del tantas veces mencionado y demandado: LESME JOSE NAVEDA BARRIOS, antes identificado, pido se practique la misma en su Domicilio, ubicado en Sector Valle del Río, Calle Manatará Casa sin número, de la Ciudad de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y a los efectos legales pertinente pido se libre la correspondiente compulsa de citación personal de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, con los pronunciamientos y formalidades de Ley, tomando en cuenta que éste procedimiento es de mero derecho tal como lo señala la Jurisprudencia patria. Asimismo pido a éste Tribunal se sirva librar los recaudos de Notificación al Fiscal del Ministerio Público competente; y para tales efecto pido ordene emitir las correspondientes Boletas con sendas copias de ésta Solicitud, comisionando al Alguacil natural de éste Tribunal, para la práctica de dicha medida. IX. PEDIMENTO FINAL En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas y suficientemente facultada para éste acto, en nombre y representación de mi Poderdante EZEIKA LILIANA GONZALEZ FRAGOZO, antes identificada, acudo ante éste digno Tribunal a Demandar, como en efecto demando en éste acto, al Ciudadano: LESME JOSE NAVEDA BARRIOS, antes identificado, por DIVORCIO POR DESAFECTO O DESAMOR, fundamentando la misma en mi perdida del affectio maritales o Desafecto e incompatibilidad de caracteres, y pido a éste Tribunal, que el presente escrito, sea recibido, admitido, y sustanciado conforme a derecho, y declare con lugar la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, que une a mi representada EZEIKA LILIANA GONZALEZ FRAGOZO, antes identificada, con el Ciudadano LESME JOSE NAVEDA BARRIOS, antes identificado, con los pronunciamientos y accesorios Legales correspondientes, fundamentando la misma en los hechos y derechos antes narrados y a la decisión inequívoca, irrevocable, e irreversible de mi representada de que así sea sentenciado por éste Tribunal el DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, entre mi representada y su cónyuge LESME JOSE NAVEDA BARRIOS, antes identificado, considerando para ello el criterio interpretativo y constitucional con carácter vinculante que ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del Articulo 185 del Código Civil, mediante Sentencia No. 693 de fecha 02 de Junio de 2015 dictada por la Magistrada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN, así como el criterio establecido en la indicada Sala Constitucional, según Expediente No. 16-0916, Decisión 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, y previo al cumplimiento de los requisitos, procedimiento y formalidades establecidos en la Ley y al mencionado criterio interpretativo y constitucional establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, se sirva considerar PROCEDENTE en derecho la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E IMCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, realizada mediante la presente solicitud, y en consecuencia declare por lo tanto el DIVORCIO POR DESAFECTO O DESAMOR, Y LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL que une a mi representada EZEIKA LILIANA GONZALEZ FRAGOZO, con el Ciudadano LESME JOSE NAVEDA BARRIOS, antes identificado, de conformidad a las leyes y a las bases señaladas en la presente solicitud, la cual será debidamente sustanciada en su procedimiento, para que en definitiva sea declarada CON LUGAR mediante SENTENCIA DEFINITIVA, con los pronunciamientos y accesorios de Ley.…”
La solicitante en su escrito promovió:
Copia certificada fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos EZEIKA LILIANA GONZALEZ FRAGOZO, con el Ciudadano LESME JOSE NAVEDA BARRIOS, antes identificados. Siendo este documento considerado documento público, sin que haya sido de forma alguna impugnado en este proceso, el Tribunal le da todo el valor probatorio, en cuanto a la demostración del hecho de la existencia del matrimonio civil de los cónyuges ya identificados. Así se declara.-
El Defensor Ad-litem en su escrito de contestación expuso: “…Siendo ésta la oportunidad legal para el Acto de la Litis Contestación de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en el presente proceso incoado por la Demandante: EZEIKA LILIANA GONZALEZ FRAGOZO, Identificada en actas, en contra de mi representado LESME JOSE NAVEDA BARRIOS, identificado plenamente en actas, y en concordancia con lo establecido la Resolución 05-2020, Acuerdo Octavo, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, lo hago en los siguientes términos: Niego, rechazo y contradigo, en parte los términos expuestos en la anterior demanda incoada en contra de mi representado por no ser cierto todos los hechos narrados en el Libelo de la demanda ni procedente el derecho invocado, por lo que lo hago en este acto en la siguiente manera: I.- CONVENGO EN LOS SIGUIENTES PUNTOS: 1.- Es cierto y convengo en que en fecha 13 de Diciembre de 2.013, mi representado contrajo Matrimonio Civil, con la demandante Ciudadana, EZEIKA LILIANA GONZALEZ FRAGOZO identificada en actas, por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA VELA, MUNICIPIO COLINA, DEL ESTADO FALCON, Según consta en Copia Fotostática Certificada del ACTA DE MATRIMONIO, NUMERO 185, FOLIO: 191, DIA: 13, MES: 12, AÑO: 2013, la cual corre inserta en Actas. 2.- Es cierto y convengo por haber preguntado a vecinos del Sector El Triángulo, que mi representado y la demandante después de celebrado el vínculo matrimonial, fijaron como domicilio Conyugal en la Calle Manatará, Casa sin número, del Sector Valle del Río, de la Ciudad de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. 3.- Es cierto y convengo, por información suministrada por personas del Sector Valle del Rio, que durante la unión matrimonial entre la demandante y mi representado, no procrearon hijos. 4.- Es cierto y convengo que mi representado y la demandante, durante el vínculo matrimonial no establecieron ningún Régimen de Bienes, por lo que se acogieron a las disposiciones de la Legislación Civil sobre la Comunidad de Bienes, por lo que declaro que durante la unión matrimonial entre mi representado y la demandante, por información suministrada igualmente por vecinos de dicho sector Valle del Rio, no adquirieron bienes de naturaleza alguna. II.- PUNTOS QUE NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO: 1.- Niego, Rechazo y contradigo que en fecha 10 de Enero de 2.015, mi representado y la demandante decidieran no continuar con la relación que los unía, debido a que la vida en común entre ellos ya no era, ni es posible, puesto que no hubo desavenencias, ni graves problemas surgidos en su unión matrimonial. 2.- Niego, Rechazo y contradigo, que por incompatibilidad y desamor que existiera en la relación matrimonial de mi representado y la parte demandante, hubieran reiteradas ofensas, gritos y maltratos por parte de mi representado en contra de la parte demandante, y que la misma hiciera que la relación matrimonial y sentimental entre ellos, se tornara cada día más insoportable e intolerante, haciendo imposible la convivencia entre ellos, por lo cual niego que la misma sea causal de desafecto y desamor que pudiera presumirse como motivo de separación de hecho, el 10 de Enero de 2.015. 3.- Niego, rechazo y contradigo que se encuentre rota toda posibilidad de reconciliación o restablecimiento de la unión matrimonial de mi representado con su cónyuge y parte demandante en el presente juicio, por desamor o desafecto, y niego que se haya mantenido una ruptura prolongada, ininterrumpida y definitiva de la unión matrimonial que une a mi poderdante con la demandante EZEIKA LILIANA GONZALEZ FRAGOZO, identificada en actas. 4.- Niego, rechazo y contradigo que por causas o motivos causados por mi representado, y que los mismo afecten derechos Constitucionales de la parte demandante, relativos a su LIBERTAD Y EL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD, por lo que pido decrete sin lugar el DIVORCIO POR DESAFECTO, solicitado por la parte demandante EZEIKA LILIANA GONZALEZ FRAGOZO, identificada en actas. 5.- Niego, rechazo y contradigo que por los hechos narrados por la parte demandante, sea declarado el Divorcio, por lo que pido declare sin lugar la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, que une legalmente como esposos a mi representado con la parte demandante, por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos. MEDIOS PROBATORIOS: Siendo ésta la oportunidad procesal para promover Pruebas, las excepciones y defensas de conformidad con la Ley, a tales efectos indico los siguientes medios probatorios de defensa: PRIMERO: Invoco el mérito favorable que arrojan las actas procesales en cuanto favorezcan a mi mandante. SEGUNDO: Invoco a favor de mi representado, el principio de la comunidad de la Prueba. TERCERO: Invoco a favor de mi representado el derecho de permanecer unido en vínculo Matrimonial con la demandante, como base fundamental de la sociedad. CUARTO: DOCUMENTALES: Promuevo: ACTA DE MATRIMONIO, inserta en actas, la cual es prueba fehaciente del derecho de mi representado de estar unido en matrimonio con la parte demandante. A LAS PRETENSIONES: Mi pretensión concreta con ésta contestación de la presente demanda, en nombre y representación de mi Representado, es la desestimación la presente demanda interpuesta por la parte demandante, tanto en los hechos como en el derecho invocado, en todos y cada uno de sus términos, declarando la misma sin lugar en definitiva por lo que me opongo a las pretensiones de la parte actora, ya que no le asiste el derecho invocado, como queda suficientemente demostrado en la presente contestación. PEDIMENTOS Por las razones, hechos, y alegatos anteriormente expuestos, pido a éste Tribunal lo siguientes: 1.- Declarar SIN LUGAR la presente demanda por temeraria, en la Sentencia definitiva que éste Tribunal dicte. 2.- Pido que el presente escrito de Contestación de la Demanda y Promoción de Pruebas sea admitida, tramitada, sustanciada conforme a derecho y se sentenciado conforme a la Ley, con los pronunciamientos y accesorios de Ley…”
Hecho así el resumen de las actas que conforman la presente solicitud, pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones:
III
PARTE MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver, y existe evidencia que la vida conyugal fue interrumpida por distintas razones que conllevaron a la desaparición de los afectos maritales.
El Código Civil Venezolano no define el matrimonio, solo se limita en señalar que no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer (artículo 44)
Algunos autores han definido la institución del matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, en la que priva la libre y espontánea voluntad de cada uno de ellos.
En relación a las solicitudes de divorcio basadas en el alegado de desafecto, la Sala Constitucional en sentencia No. 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dispone:
“...Por lo tanto, el matrimonio se erige como la voluntad de las partes, nacida del afecto, para lograr los fines de la vida en pareja y durante su lapso de vida constituir el pilar fundamental de la sociedad organizada: la familia.
Así pues, en nuestra sociedad el contrato de matrimonio nace a través de un vínculo afectivo de libre consentimiento preexistente entre dos personas de distinto sexo, mediante el cual se genera una serie de derechos y deberes con el fin de realizar una vida en comunidad.
…omissis…
En este sentido, al momento en el cual perece el afecto y cariño, ocurre el nacimiento del desafecto, el cual es definido por la Real Academia Española como la falta de estima por algo o alguien a quien se muestra desvío o indiferencia.
Dicho desafecto consiste en la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo de una disminución del interés por el otro, que conlleva a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo lleva a que los sentimientos positivos que existían hacia el o la cónyuge cambien a sentimientos negativos o neutrales.
…omissis…
A este respecto tenemos pues que al momento en el cual parece el afecto la relación matrimonial pasa a ser apática con un alejamiento sentimental que causa infelicidad entre los cónyuges, por ende, al existir una falta de afecto, entendida como desafecto, será muy difícil, prácticamente imposible, que los cónyuges cumplan con sus deberes maritales.
De la misma forma, durante la unión matrimonial puede surgir la incompatibilidad de caracteres entre los cónyuges, la cual consiste en una intolerancia de alguno de los cónyuges para con su pareja, siendo exteriorizada en diversas formas lo que genera una permanente aversión que hace imposible la vida en común.
De modo pues que tales situaciones no se pueden encasillar a las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, tal y como se estableció en la sentencia No. 693/15, ya que al ser sentimientos de alguno de los cónyuges, estos pueden nacer o perecer de forma inesperada sin que exista motivo especifico.
…omissis…
Es evidente entonces, que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vinculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, más sin embargo, esto no implica que desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial.”
Con fundamento a las anteriores consideraciones y en aplicación de los artículo 2, 26 y 257de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen que Venezuela se constituye como un Estado Democraticote Derecho y Justicia, donde propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otros la vida, la libertad, la justicia (Art. 2), donde se garantiza el derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia, a la tutela judicial efectiva y obtener con prontitud la decisión correspondiente (Art. 26) y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y en aplicación de la tantas veces mencionada sentencia de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, sentencia No. 1070. Exp16-0916, caso HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS, Vs. GLADIS COROMOTO SEGOVIA GONZALEZ, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio por falta de afecto debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, por motivo de desafecto, propuesta por la ciudadana EZEIKA LILIANA GONZALEZ FRAGOZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-17.281.645, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, al cónyuge ciudadano LESME JOSE NAVEDA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-14.167.821, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.-
En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013), por ante el Registro Civil de la Parroquia La Vela del Municipio Colina del Estado Falcón, quedando anotado en el libro de matrimonio Civil llevado en el Registro Civil del Municipio Colina del Estado Falcón, bajo el No. 185, del año 2.013. Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil de la Parroquia La Vela del Municipio Colina del Estado Falcón, al Registro Principal del Estado Falcón y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques de Perijá, a los Dos (02) días del mes de mayo de Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.040-2022.-
LA SECRETARIA
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