Sentencia N° 41-2022
Expediente N° 2614
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, cinco (5) de Mayo del año dos mil veintidós (2022).
-212º y 163º-
DEMANDANTE: MARY ANGEL FERRER SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 11.886.308, con correo electrónico y número de teléfono: maryangelf@gmail.com y 0414-6516600, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: MISAEL SEGUNDO DE LA SANTISIMA TRINIDAD CARDOZO PEREZ, titular de la cédula de identidad número 24.265.096 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 303.359, con correo electrónico y número de teléfono: misaelsst95@gmail.com y 0412-1698077.
DEMANDADO: ANGEL JOSÉ BASTIDAS VALENCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 11.296.624, con correo electrónico y número de teléfono: josenavas123@hotmail.com y +573227545090, domiciliado en la República de Colombia.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil.
PARTE NARRATIVA:
En fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil veintiuno (2021), la ciudadana MARY ANGEL FERRER SUAREZ, debidamente asistida por el Profesional del Derecho MISAEL SEGUNDO DE LA SANTISIMA TRINIDAD CARDOZO PEREZ, ambos ya identificados; remitieron ante el correo electrónico de la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-966-2021, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano ANGEL JOSÉ BASTIDAS VALENCIA, ya identificado; fundamentando su petición en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestó que durante su unión marital no procrearon hijos.
En fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil veintiuno (2021), éste Tribunal recibió por parte de la ciudadana MARY ANGEL FERRER SUAREZ, debidamente asistida por el Profesional del Derecho MISAEL SEGUNDO DE LA SANTISIMA TRINIDAD CARDOZO PEREZ, ya identificados; los documentos que conforman la presente solicitud.
En fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil veintiuno (2021), el Tribunal mediante auto le dio entrada, formó expediente y numeró; asimismo en auto por separado resolverá lo conducente.
En fecha dieciséis (16) de Abril del año dos mil veintiuno (2021), el Tribunal mediante auto insta a la parte interesada a indicar la dirección exacta del demandado.
A fin de resolver la admisibilidad o no de la presente solicitud, ésta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 416, publicada en fecha 28 de Abril de 2009, expreso lo siguiente:
“En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida de interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda y después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ´vistos´ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad producirá la perención de la instancia” Omissis.
Conforme al criterio jurisprudencial antes citado, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre estado de sentencia, mientras que la perención de la instancia, supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que comience el lapso para dictar la sentencia de merito.
Ahora en el caso que nos ocupa, ésta jurisdicente observa que desde el día veintitrés (23) de Marzo del año dos mil veintiuno (2021) fecha en que se le dio ENTRADA a la presente causa, hasta el día de hoy, cinco (5) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), la solicitante no se ha presentado, y en el mismo caso su Abogada Asistente para continuar con los trámites correspondientes de Ley y por cuanto ha transcurrido un tiempo más que prudencial sin que haya interés procesal de la solicitante, éste Tribunal pasa a considerar:
En el caso que nos ocupa éste Tribunal observa que la solicitante ni su Abogada Asistente ha impulsado el procedimiento consiguientes de Ley, objetivamente ello se traduce en la posibilidad de apreciar que la misma ya no está interesada en activar el procedimiento o en impulsarlo hasta el estado en que haya de dictarse alguna resolución. Conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del Tribunal y distraer la atención del Juez sobre otros asuntos que sí la requieren, por lo que resulta forzoso para éste Juzgado declarar el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. En consecuencia, y de acuerdo con los postulados jurisprudenciales anteriormente citados, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, de la Solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, seguida por la ciudadana MARY ANGEL FERRER SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-11.886.308, contra el ciudadano ANGEL JOSÉ BASTIDAS VALENCIA, titular de la cédula de identidad número V-11.296.624, por la pérdida de interés procesal de la parte interesada.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cinco (5) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 9:45 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
Exp. 2614-Sent. 41-2022
MCGD/ajam.-
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