Solicitud Nº 1952
Sentencia N° 49-2022

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veinticinco (25) de Mayo del 2022
212º Y 163º

PARTE SOLICITANTE: FRANKLIN LUIS OCHOA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.819.140, con correo electrónico y número de teléfono: ochoafranklin824@gmail.com y 0414-6553627, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY JOSÉ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 199.390, con correo electrónico y número de teléfono: freddyhernandezjk@hotmail.com y 0414-6708289.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

En fecha diecisiete (17) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), el solicitante FRANKLIN LUIS OCHOA CARDENAS, debidamente asistido por el Profesional del Derecho FREDDY JOSÉ HERNANDEZ, ambos anteriormente identificados; remitieron por ante el correo electrónico de la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, signada con el TMF-4886-2022, todo constante de cuatro (4) folios útiles.
En fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), éste Tribunal recibió por parte del solicitante FRANKLIN LUIS OCHOA CARDENAS, debidamente asistido por el Profesional del Derecho FREDDY JOSÉ HERNANDEZ, ya identificados; los documentos que conforman la presente solicitud.
En fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, formó solicitud y numeró, en auto por separado resolverá lo conducente.
El tribunal para proceder admitir o negar la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
De actas se constata, que éste órgano jurisdiccional tuvo conocimiento de la Solicitud N° 1944, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, de fecha 29-03-2022, requerida por el Ciudadano FRANKLIN LUIS OCHOA CARDENAS, ya identificado; mediante la cual solicita un Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, con relación al mismo inmueble; dictándose sentencia N° 30-2022. Así se establece.-
En virtud de lo antes expuesto, éste tribunal se abstiene de darle admisión a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La presente solicitud fue objeto de decisión, solicitada por el ciudadano FRANKLIN LUIS OCHOA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.819.140, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia; con relación a un Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud del dispositivo del fallo.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:20 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.


Sol. 1952 Sent. 49-2022
MCGD/ajam