Expediente N° 2717
Sentencia N° 48-2022
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil veintidós (2022).
-212º y 163º-

DEMANDANTE: ELVIS MITCHAEL LUGO TROMP, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 7.868.217, con correo electrónico y número telefónico: lugoelvys01@gmail.com y +2977410704, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogada en Ejercicio LILA VERDE de NAVARRO, titular de la cédula de identidad número V-2.769.283 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 25.486; correo electrónico y número de teléfono: lilaverden@gmail.com, 0414-6590651; tal y como consta por Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de Octubre del año 2019, el cual quedó inserto bajo el N° 13, Tomo 31, Folios 52 hasta 56.
DEMANDADA: JOSEFINA MARÍA BERMUDEZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 10.085.871, con correo electrónico y número de teléfono: josefinabermudez85@gmail.com y 0424-6846280, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Abogada en Ejercicio FRANCIS RODRIGUEZ REYES, titular de la cédula de identidad número V-5.723.609 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 31.507, con correo electrónico y número de teléfono: frodrig_13a@gmail.com y 0412-6530383.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil.

PARTE NARRATIVA:
En fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil veintidós (2022), la Profesional del Derecho LILA VERDE de NAVARRO, actuando en nombre y representación del ciudadano ELVIS MITCHAEL LUGO TROMP, ambos ya identificados; remitieron ante el correo electrónico de la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-4644-2022, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana JOSEFINA MARÍA BERMUDEZ OVIEDO, ya identificada; fundamentando su petición en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida el día quince (15) de Enero del año dos mil trece (2013), situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestó que durante su unión marital procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: IKER ALEJANDRO LUGO BERMUDEZ y KATHREEN ALEXANDRA LUGO BERMUDEZ, quienes son mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.514.903 y 23.514.901, respectivamente
En fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil veintidós (2022), éste Tribunal recibió por parte de la Profesional del Derecho LILA VERDE de NAVARRO, actuando en nombre y representación del ciudadano ELVIS MITCHAEL LUGO TROMP, ya identificados; los documentos que conforman la presente solicitud.
En fecha dos (2) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), mediante auto dictado por éste Tribunal, se le dio entrada, se formó expediente y número, a fin de resolver la admisión de la misma, se instó a los solicitantes a consignar sus correos electrónicos y números de teléfonos.
En fecha cinco (5) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), la Profesional del Derecho LILA VERDE de NAVARRO, actuando en nombre y representación del ciudadano ELVIS MITCHAEL LUGO TROMP, ya identificados; mediante diligencia dio cumplimiento a lo instado por éste Tribunal en auto de fecha 06/12/2021.
En fecha seis (6) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), éste Tribunal mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación del Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y de la ciudadana JOSEFINA MARÍA BERMUDEZ OVIEDO, ya identificada. Librándose las respectivas Boletas de Citación.
En fecha diez (10) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), el Alguacil Temporal de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha doce (12) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), el Alguacil Temporal de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la ciudadana JOSEFINA MARÍA BERMUDEZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad número V-10.085.871, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha dieciséis (16) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), mediante escrito la ciudadana JOSEFINA MARÍA BERMUDEZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad número V-10.085.871, debidamente asistida por la Profesional del Derecho FRANCIS RODRIGUEZ REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 31.507, constante de un (1) folio útil y sus anexos constante de dos (2) folios útiles.
En fecha diecisiete (17) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), éste Tribunal mediante auto ordeno agregar a las actas el escrito y sus anexos. Agréguese.
En fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), se recibió diligencia suscrita por la Ciudadana Abog. Esp. DAYMANG BETSABET GONZALEZ PATIÑO, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; alegando lo siguiente:
“…De la revisión exhaustiva llevada a efecto a todas y cada una de las actas y actuaciones que constituyen el asunto que nos ocupa; se observa que si bien el instrumento otorgado por el ciudadano ELvys Mitchael Lugo Tromp a la abogada Lila Verde de Navarro para ejecutar las acciones tendientes a disolver el vinculo matrimonial que lo une con la ciudadana Josefina María Bermúdez Oviedo pese a indicar que se trata de un Poder Judicial Especial características que debe prevalecer en este tipo de procedimiento, el fundamento del mismo lo contradice debido a que adolece de datos e incluso información que solo podría ser conocida por los cónyuges, como lo constituye por ejemplo la fecha de separación, el último domicilio conyugal, si procrearon u adoptaron hijos, motivo por el cual esta Representación Fiscal establece formal OPOSICIÓN al presente procedimiento

Ahora bien, ésta Juzgadora se permite realizar las siguientes consideraciones.
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.
Al respecto, el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”

Siendo así las cosas, y considerando que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Divorcio es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial. Es la causa legal de disolución del matrimonio.
El matrimonio es la base principal de la familia y ésta, a su vez, es la base de la sociedad, por lo que el divorcio, al considerarlo como disolución del matrimonio, afecta la estabilidad de la familia, por lo que el Estado esta en el deber de protegerlo de conformidad con lo establecido en los Artículos 75 y 77, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ahí que sea considerado el divorcio como materia de orden público, donde los particulares no pueden mediante convenio modificar, relajar o renunciar a las disposiciones legales que lo regulan.
En el caso de marras, se evidencia que la Representación Fiscal realiza una formal OPOSICIÓN a la presente solicitud, por cuanto el Documento Poder no cumple o adolece de datos que solo los cónyuge pueden informar, en consecuencia, éste Tribunal declara terminado el presente expediente. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO el presente expediente y ordena el archivo del mismo.
SEGUNDO: Se acuerda entregar el Documento Original a la parte solicitante, previa certificación en actas.
TERCERO: No hay condenatorias en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:35 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.



MCGD/ajam.-
Exp. 2717 Sent. 48-2022