Solicitud Nº 8842
Sentencia Interlocutoria Nº 26

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha diecisiete (17) de mayo de 2022, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana EMILIA ANTONIA MADRIZ DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.064.398, domiciliada en la Urbanización Buena Vista, Calle 7, casa número 45, Parroquia Carmen Herrera, Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana, YACQUELINNE COROMOTO SILVA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.814, en la cual requiere que se declare como HEREDERA de la de-cujus EVALÚ VERGARA MADRIZ; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 3.833.760, fallecida el dieciséis (16) de febrero de 2019, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; quien fuera hija de EMILIA ANTONIA MADRIZ DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.064.398, domiciliada en la Urbanización Buena Vista, Calle 7, casa número 45, Parroquia Carmen Herrera, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de madre de la causante.
En fecha veinte (20) de mayo de 2022, la suscrita secretaria hace constar que recibió en físico la solicitud y sus anexos.
Ahora bien, previo a resolver, ésta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Original del Acta de Defunción de la de-cujus EVALÚ VERGARA MADRIZ, signada con el N° 26, emitida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la de-cujus EVALÚ VERGARA MADRIZ; 3) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano FERMÍN ANTONIO VERGARA, emitida por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de padre de la causante; 4)Justificativo de Testigos emitido por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia y 5) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.

Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de-cujus EVALÚ VERGARA MADRIZ; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 3.833.760, fallecida el dieciséis (16) de febrero de 2019, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la ciudadana EMILIA ANTONIA MADRIZ DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.064.398, en su condición de madre de la causante.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, vía correo electrónico y por la aplicación whatsapp, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). AÑOS: 212° DE LA INDEPENDENCIA Y 163° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

MARYELIN HUERTA