REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, (11) de Mayo del año 2022
212º y 163º
SOLICITANTES: YANNERELYS KATHERINE RUIZ PEREIRA y RICHARD JOSÉ SIFONTES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.030.929 y V-25.944.232, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado: LORGIO LORENZO SALAZAR, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 293.233 actuando en su carácter de Defensor Publico en Materia Civil del Estado Monagas.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO).-
EXPEDIENTE Nº: 5.320-202
Por recibido escrito de divorcio por mutuo consentimiento en fecha 04 de Mayo del año 2022 presentado por los ciudadanos YANNERELYS KATHERINE RUIZ PEREIRA y RICHARD JOSÉ SIFONTES GOMEZ, asistidos por el Abogado LORGIO LORENO SALAZAR, todos anteriormente identificados, presentado ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y recibido en esa misma fecha en este tribunal, donde expusieron entre otras cosas lo que de manera sucinta se transcribe a continuación
“ …. en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2020, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, Bajo el N° de Acta 025, según se evidencia del Acta de Matrimonio en Original(…) fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Urbanización Las Vírgenes (…) de Maturín Estado Monagas(…)se produjo una RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN POR UN (1) AÑO (…) durante nuestra unión familiar no hubo bienes(…) Solicitamos a este tribunal acuerde nuestro DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO fundamentado en el artículo 8, 8° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal en concordancia con la Sentencia 1710 de fecha 18 de Diciembre de Dos Mil Quince (2015)”
Una vez admitida la solicitud en fecha (05) de Mayo de 2022, este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Representante Fiscal del Ministerio Publico del Estado Monagas, librándose la boleta correspondiente (Folios 05 y 06). Lograda la respectiva notificación Fiscal y consignada por el Alguacil de este despacho en fecha Nueve (09) de Mayo de 2022, tal consta en (folios 07 y 08).-
Visto que la solicitud de divorcio se fundamento en el Artículo 8 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, concatenado con la Sentencia N° 1710 de fecha 18 de Diciembre del año 2015 con carácter vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y estando dentro del lapso legal, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
La Sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2015, Expediente Nº 15-1085, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde establece el siguiente criterio vinculante: “(…) los Jueces y Juezas de Paz tienen la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez…No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el Artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento (…)”
De tal modo que, el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de Mayo de 2012, facilitando a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.-
No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el Artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento. Así se establece.-
Efectivamente, ambos cónyuges manifiestan que contrajeron matrimonio civil ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Maturín del estado Monagas, el día Veintiocho (28) de Febrero del año 2020, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 025, Tomo 01 que acompaña la solicitud, que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Maturín del estado Monagas, que durante su unión matrimonial no obtuvieron bienes durante su unión matrimonial. En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil fundamentado en el Artículo 8 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y concatenado con la Sentencia N° 1710 de fecha 18 de Diciembre del año 2015 con carácter vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos YANNERELYS KATHERINE RUIZ PEREIRA y RICHARD JOSÉ SIFONTES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.030.929 y V-25.944.232, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído ante la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Godos, Municipio Maturín del estado Monagas, el día Veintiocho (28) de Febrero de 2020, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 025, Tomo 01, del Libro de Registro Civil correspondiente llevados por dicho organismo; según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (11-05-2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
En esta misma fecha, siendo las 08:55 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
EXP 5.320-2022
AC/CM/mcbc
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