REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de mayo de 2022
212º y 163°
Visto el escrito de fecha 26.05.2022, suscrito por las ciudadanas AUDREY BENIGNA CEDEÑO SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.055.130, e inscrita con el Inpreabogado bajo el N° 93.351, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora por una parte y por la otra parte la ciudadana MAYAYCE COROMOTO GOMEZ TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.545.235, en su carácter de parte demandada en la presente causa, asistida por el abogado ALBERTO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.612, remitido vía online de la dirección de correo electrónico adm.iene82@gmail.com a la de este tribunal y consignado su original en fecha 29.04.2022; mediante el cual las partes intervinientes, consignan escrito de transacción judicial. A través del cual a los fines de poner fin al presente juicio basados en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, acordaron celebrar transacción y solicitan la homologación de la misma; éste Tribunal pasa a proveer sobre el acuerdo celebrado, en el cual ambas partes convienen en lo siguiente:
PRIMERO: DECLARACIÓN PRELIMINAR Libres de toda clase de apremio o coacción, las partes aquí nombradas como la demandante y la demandada manifiestan que es su voluntad, libre, consciente, sin errores ni vicios en el consentimiento y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses, y con la firme e inequívoca voluntad de dar por terminado el presente proceso, que suscriben la presente TRANSACCION JUDICIAL, por no violar el orden público, y por versar en materias disponibles, en Virtud de que las partes, han llegado a una fórmula amistosa, para dar por terminado el presente litigio pendiente.
SEGUNDO: DEL LITIGIO PENDIENTE: Consta en actas, que la demandante, demando para que la demandada cumpla con el contrato de servicio educativo que la une a su representada y como consecuencia de ello le pague de inmediato, o en caso contrario el Tribunal la condene a ello, las siguientes cantidades de dinero que adeuda a su representada:
1º) La cantidad de BOLIVARES CIENTO NOVENTA Y SEIS CON TRESCIENTOS VEINTE CENTIMOS (Bs.196,320), equivalentes CUARENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($44,72) al cambio de BOLIVARES CUATRO CON TREINTA Y NUEVE (Bs.4,39), vigente el día 31 de octubre de 2021, fecha de elaboración de la presente demanda, debido a que había realizado un pago parcial de BOLIVARES SOBERANOS SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS cON SIETE CENTIMOS (Bs. 71.932.822,07), hoy BOLIVARES DIGITALES SETENTA UN BOLIVARES CON NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS, 71,932), que incluía en los términos establecidos en el acta de supervisión mencionada anteriormente: inscripción, septiembre, octubre y noviembre de uno de sus representados; y del segundo estudiante pagó la cantidad de BOLIVARES SOBERANOS SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DO0s cON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 72.794. 162,39), hoy SETENTA Y DOS BOLIVARES DIGITALES CON SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 72,794), correspondientes a inscripción, septiembre, octubre y noviembre. Además realizó un abono al mes de diciembre de uno de sus representados de BOLIVARES DIGITAL SETENTA Y TRES cON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.73,27) equivalentes a DIECISIETE DOLARES AMERICANOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS($ 17,28), teniendo en cuenta que la mensualidad para diciembre era de 31$ americanos a la tasa del día; quedando pendiente el mes de diciembre completo para uno de sus representados por BOLIVARES DIGITALES CIENTO TREINTAY SEIS CON NUEVE CENTIMOS (BS. 139,09), EQUIVALENTES A 31$ americanos y un diferencial por el otro de BOLIVARES DIGITALES SESENTA CON DOSCIENTOS TREINTA CENTIMOS (Bs. 60,230), equivalentes a TRECE DOLARES AMERICANOS CON SETENTA T DOS CENTAVOS ($ 13,72) al cambio de BOLIVARES DIGITALES SESENTA CON DOSCIENTOS TREINTA CENTIMOS (60,230) equivalentes a TRECE DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($13,72), al cambio de BOLIVARES CUATRO CON TREINTA Y NUEVE (BS. 4,39), vigente el día 31 de octubre de 2021, fecha de elaboración de a presente demandada, establecida por el Banco Central De Venezuela.
2º) La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 272.00), a la tasa vigente en Bolívares el día del pago, equivalentes a la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 1.194,08), por cada representado, lo que suma un total de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 2.388,16) por ambos estudiantes, calculados a la tasa de BOLIVARES CUATRO cON TREINTA Y NUEVE (Bs. 4,39) por dólar determinada por el Banco Central de Venezuela para el día 31 de octubre de 2021, por concepto de tarifa mensual de los ocho meses comprendidos entre ENERO y AGOSTO de 2021, ambos inclusive, a razón de TREINTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA ( US$ 34,00), mensualmente que a la misa tasa señalada equivalen a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (BS. 149,26) cada una. Asi mismo se demando el pago de las costas del proceso, estimándose la cuantía de la demanda es de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 3.359.824) equivalentes a 167.991 unidades Tributarias.
TERCERO: La demandada declara y reconoce, la deuda y los conceptos demandados en la demanda.
CUARTO: DEL OFRECIMIENTO TRANSACCIONAL: Con el objeto de poner fin al presente juicio, la demandada, tiene interés en transar para extinguir el proceso y en tal virtud declaran y ofrecen pagar la suma de SETECIENTOS SESENTA Y UN DOLARES AMERICANOS ($1.761,00 USAID), en las siguientes cantidades y Oportunidades:
1) La cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100,00 USAID) para el día 30 de abril de 2.022.
2) La cantidad de CIEN DOLARES AMERICANO ($100, oo USAID) para el día 30 de mayo de 2.022.
3) La cantidad de CEN DOLARES AMERICANOS ($100, oo USAID) para el día 30 de junio de 2.022.
4) La cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100, oo USAID) para el día 30 de julio de 2.022.
5) La cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100,00 USAID) para e día 30 de agosto de 2.022.
6) La cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100,00 USAID) para el día 30 de septiembre de 2.022.
7) La cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100,00 USAID) para el día 30 de octubre de 2.022.
8) La cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100, oo USAID) para el día 30 de noviembre de 2.022. Los demandados ofrecen que en caso de incumplimiento o retraso de DOS (2) de las Cuotas ofertadas, se proceda directamente a la ejecución forzosa de la presente transacción como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada haciéndose efectivos los conceptos, montos e intereses demandados, dejando de lado el monto transaccional y ajustándose en la ejecución forzosa si este fuese el caso al valor resultante de lo demandado, tomando la ejecución en la Fase de Ejecución Forzosa y lo pagado de acuerdo a la transacción quedará a favor de la parte demandante, por daños y perjuicios y cláusula penal. Aceptados los términos de ofrecimiento por la parte demandante, solicitan que una vez efectuado los pagos ofrecidos, la demandante libre el correspondiente recibo de pago, y una vez pagada la última cuota oportunamente se otorgue ante este Tribunal el respectivo documento contentivo de solvencia. QUINTO: DE LA ACEPTACIÓN DEL OFRECIMIENTO TRANSACCIONAL: el demandante, acepta firme e irrevocablemente la oferta transaccional en los términos previstos en la cláusula cuarta de esta transacción judicial, y como consecuencia de ello, declara la aceptación en el ofrecimiento transaccional propuesto.
SEXTO: DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES: las partes, igualmente reconocen y convienen que, los honorarios de abogados, además de los gastos incurridos con relación al presente proceso judicial, hasta esta fase del proceso, correrán por cuenta de la demandada y ya se encuentran contenidos en las cuotas determinadas en el punto cuatro del presente acuerdo. Si la demandada incumple la transacción o se retrasa en dos cuotas, queda entendido que, al procederse a ejecutar forzosamente, los honorarios por concepto de abogados, costas, costos y demás conceptos de la ejecución de la parte demandante son a cuenta y cargo de los demandados tomándose el cálculo en la base de los conceptos demandados.
SÉPTIMO: DECLARACIONES ADICIONALES: Las partes, declararon, saber y conocer el texto integro de este documento; haber actuado voluntariamente, libre de todo anteceden y, en consecuencia, que nada quedan a reclamarse entre si, salvo en caso de incumplimiento. OCTAVO: OBLIGACIONES ACCESORIAS: Las partes, se obligaron a realizar todos los trámites necesarios para la materialización de esta transacción judicial de acuerdo con las bases señaladas en este documento. Asimismo, se obligaron a otorgar cualquier otro documento si resulta legalmente necesario.
NOVENO: PETITORIO: Las partes, aceptaron la presente transacción y se comprometieron a cumplir la misma en todos y cada uno de sus términos; por ende, solicitan a este Tribunal:
1) Dicte la respectiva homologación de la presente transacción, y se le dé a la misma el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
2) Se les expida copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologue, para la parte demandante. Finalmente, y a los fines legales consiguientes; solicitan que la presente transacción, sea admitida, sustanciada, tramitada y declarada con lugar por la definitiva, con todos los pronunciamientos legales.
En virtud del acuerdo celebrado entre las partes, solicitan expresamente al Tribunal imparta la homologación con fundamento en lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes involucradas se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
- que la abogada AUDREY CEDEÑO SOLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.351, actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, INSTITUTO EDUCACIONAL NUEVA ESPARTA, según consta de la Asamblea Extraordinaria de la Asociación, debidamente inscrita en la Oficina de Registro Publico de los Municipios Mariño y García del estado Nuevo Esparta, el cual fue otorgado por LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS DE LA ASOCIACION CIVIL INSTITUTO EDUCACIONAL NUEVA ESPARTA, ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Mariño y García del estado Nuevo Esparta, en fecha 05.08.2017, anotado bajo el N° 11, Tomo 7, Folio 129.
- que la demandada ciudadana MAYAYCE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V-16.545.235, esta debidamente asistida por el abogado ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad e inscrito con el Inpreabogado bajo el N° 192.612.
- que en la materia tratada en el presente convenio, no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.
En razón de los hechos antes expuestos, se observa que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.
Asimismo, señala el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, se observa que de acuerdo al contenido de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que para que la transacción sea válida y pueda surtir efectos legales, hace falta indefectiblemente que el apoderado que la realiza esté expresamente facultado para ello, ya que en caso contrario, si se realiza un acto de autocomposición procesal careciendo de tal facultad expresa, el Tribunal se encuentra impedido de homologarlo por cuanto se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo éste el caso de autos por cuanto se evidencia por las partes intervinientes, por lo cual se declara la procedencia de la transacción judicial celebrada entre las partes y por consiguiente, se le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto se hará en forma expresa en la parte dispositiva de ésta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al acuerdo transaccional celebrado en fecha 26.04.2022, por las ciudadanas AUDREY BENIGNA CEDEÑO SOLANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V-14.055.130, e inscrita con el Inpreabogado bajo el N° 93.351, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO EDUCACIONAL NUEVA ESPARTA, por una parte y por la otra la ciudadana MAYAYCE COROMOTO GOMEZ TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V-16.545.235, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en le Inpreabogado bajo el N° 192.612, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas en virtud de lo pactado al respecto entre las partes involucradas en éste proceso.
Por último, se ordena remitir vía correo electrónico el presente auto en formato PDF, a las direcciones de correo adm.iene82@gmail.com, audreycedenos@gmail.com, correspondientes a la parte actora y su apoderada judicial, y mayayce-julio@hatmail.com, correspondiente a la parte demandada, para que tengan conocimiento del mismo.
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LOPEZ
Nota: En ésta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, enviándose correo electrónico a las partes intervinientes, a los fines de informarles sobre el contenido del presente auto.
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LOPEZ
ILD/RPL/ygg
Exp. N° T-2-INST-12.560-22.