REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 03 de Mayo del 2022
212º y 163º
ACTA DESGRABACIÓN DE AUDIENCIA DE INFORME.
Aperturado el acto, e impuestas las formalidades de Ley, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia transitoria en el estado Delta Amacuro procede a dar inicio a la Audiencia Oral de Informe, en el Juicio de ACCION POSESORIA POR PERTURBACION (Recurso de Apelación), del presente expediente N° 0572-2022. “Tiene la palabra la ciudadana Juez Provisoria de este Juzgado Abogada ROJEXI TENORIO”. Buenos días, pueden sentarse por favor, ciudadana Secretaria sírvase a dar lectura del contenido del acta del día de hoy. “Tiene la palabra la ciudadana Secretaria de este Tribunal” Abogada Lismari D. Eurrieta Brito. Buenos días, en fecha de hoy, Veintiséis (26) de Abril de 2.022, siendo las Diez en punto (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por auto de fecha 06 de Abril del presente año, para la celebración de la audiencia oral de informes prevista en el artículo 229 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado, la Jueza provisoria Abogada ROJEXI JOSE TENORIO NARVAEZ, la secretaria Abogada LISMARI DAYANA EURRIETA BRITO, y el Alguacil YOEL JOSE. RODRÍGUEZ GASCON; asimismo, el apoderado judicial de la parte recurrente, abogado Rafael Luis Mota, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nro. 101.322, del ciudadano RAIMUNDO BRAZÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.455.368; Igualmente se deja constancia de la no presencia de la parte recurrida abogado Carlos Urriola, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.268, apoderado judicial de la ciudadana YEISIS CAROLINA IDROGO CAMPOS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 25.028.680 en el presente acto. Del mismo modo, se les hace saber que dicha audiencia será grabada con un equipo móvil con las siguientes características: MARCA: SAMSUNG; MODELO: S8 PLUS. Tiene la palabra la ciudadana Juez Provisoria de este Juzgado Abogada ROJEXI TENORIO” Las partes disponen de diez (10) minutos en este caso la parte apelante para que exponga las razones que según su dicho existen violaciones en el contenido de la sentencia del fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, tiene diez (10) minutos. Tiene la palabra la parte apelante Abogado Rafael Luis Mota; ¿Puedo hablar? Palabras de la Jueza Provisoria Rojexi Tenorio; Si. Tiene la palabra el Abogado Rafael Luis Mota; Buenos días ciudadana Magistrada, máxima autoridad del estado en materia agraria, gracias a todos ciudadana secretaria, alguacil, bueno para ser breve magistrada las razones de fundamento que sustento la presente apelación es en principio porque en los autos, actas y demás elementos como por ejemplo del expediente no se evidencia en ningún momento y menos en el libelo de la demanda que la acción que quieren proceder porque los meros actos de vociferación, comunicación como lo plasmo el recurrente el demandante, no constituyen actos de perturbación en lo absoluto, mas si ellos tienen la posesión que no detiene el ejercicio, sin embargo también hay otros argumentos ciudadana Juez en cuanto al escrito de fundamentación de apelación lo ratifico en todo y cada una de sus partes ya que la recurrida lamentablemente difiero de su fundamento de la decisión, no valoro como debía como lo manda las reglas de la valoración de las pruebas del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, supletoriamente aplicable aquí en esta materia especialísima, no hizo un racionamiento no analizo cada una de las pruebas, no las combino, siendo la única prueba que sustento la decisión la recurrida si hubiera hecho este análisis correspondiente a cuanto a la valoración de testigos, sus razones tomar en cuenta sus dichos analizar cada pregunta del interrogatorio hubiera ribado a la conclusión que los testigos en verdad no pudieron demostrar la perturbación del cual señalan a mi representado, en cuanto a las pruebas de los testimonios ciudadana magistrada yo hice saber en el escrito de apelación que la identificación de los ciudadanos testigos que se presentaron en la oportunidad no se correspondían con la identidad de los testigos promovidos en el escrito de subsanación de la demanda asi como tampoco en el escrito de auto de admisión, lo que constituye ciudadana Juez una prueba ilícita un acto contrario a la Constitución porque e pudo pude percatarme posterior a la decisión que esta identidad no correspondían ya que la identificación de los testigos en el momento de la evacuación de las pruebas de la declaración de ellos no se nos fue exhibidos (minuto 04:51 y 04:52 ininteligible) manifestó en el escrito de apelación el ciudadano secretario, verifico la identificación de los ciudadanos pero los dígitos no se corresponden, en total activo ciudadana Juez ratifico los fundamentos de esta apelación que esas declaraciones deben ser nulas, con todo respeto que merece usted, subsane usted en conocimiento para eso usted tiene especialización en esto pido y ruego tome en consideración estos argumentos con respecto al falso supuesto que le dije en esta oportunidad ciudadana Juez es violatorio de las propias reglas del 507 que la ciudadana magistrada de la recurrida cuando manifiesta que declara con lugar la presente decisión hunde su fundamento en la declaración de los testigos que primero no eran la identificación de ellos hay consta como promoví y lo doy como reconocido también ciudadana Juez por el tiempo que tenemos de todo y cada uno de los folios mencionados de las pruebas, entonces ciudadana Juez partiendo de un falso supuesto de la ciudadana magistrada recurrida la cual siento diferir en sentido que no pudieron ser valorado estos testigos teniendo una identidad inexacta e incorrecta y que también en su momento con el escrito de prueba de fundamentación de la prueba las paginas que corresponden al CNE donde se identifican que son cedulas distintas y dígitos distintos con respecto al fundamento de fondo en ese sentido ciudadana Juez que en esta oportunidad también conocen por ser Tribunal de segundo grado, segunda instancia es una nueva instancia le pido ciudadana Juez que tome en consideración y se revise toda y cada una de las pruebas analizarlas objetivamente y de acuerdo a la regla de la sana critica podrá ver ciudadana Juez su conclusión en ninguna parte pudo probar la parte demandante la perturbación, ni siquiera la posesión ciudadana Juez, inclusive los testigos cuando entran a declarar así consta y lo doy por reproducido, cuando entran a declarar desconocen los linderos del inmueble desconocen su ubicación a parte que la fecha donde presuntamente ocurren los hechos es el 28 de noviembre del año 2018, y se les pregunta a los testigos y manifiestan no saber donde se encontraban ese día, es decir que estos testigos no merecen confianza no merecían fe y ha habido un error en el juzgamiento en el análisis de las pruebas ciudadana magistrada por todas estas razones ciudadana Juez, humildemente aquí le pido que declare con lugar este recurso de apelación de este juicio, es muy necesario porque no se está peleando mi cliente que está aquí que es humilde no está peleando propiedad, no está reclamando propiedad, no le quiere quitar posesión, fue condenado inclusive en costa el hizo su ejercicio como consejo comunal considero ciudadana Juez que las personas que están adentro son entre comillas porque no puedo prejuzgar no puedo llamar a la Juez que se prejuzgue pero los considera invasores hizo un ejercicio de ir a la defensa publica ciudadana magistrada yo sé que no está plasmado aquí pero para ilustrar entonces sin sentido un juicio sin sentido, condenarlo en una perturbación condenarlo en costas sobre todo y que no tomo en cuenta la ciudadana Juez donde nosotros fuimos sorprendidos en la audiencia con la identidad de estos testigos que no se corresponde tanto es así que la parte demandante no está aquí presente defendiendo su sentencia de repente no tiene los argumentos morales para defenderse, con esto termino ciudadana Juez agradeciéndole a usted esta gran oportunidad, es todo. Palabras de la Jueza Provisoria Rojexi Tenorio; Bien, ¿El señor Raimundo Brazón es él usted? Si ¿Quiere declarar algo señor Raimundo? Palabras del ciudadano Raimundo Brazón, Si quiero declarar algo ciudadana Juez, este ve yo pertenezco al comité de tierras del Merey de Amana, cuando nosotros nos dirigimos allá a la señora Yeisis Idrogo, el consejo comunal no fue mi persona solo fue el consejo comunal contaduría, la que tiene el sello la señora este ¿Cómo se llama ella? Chipila, la señora Chipila, toditos pues fuimos como seis, a decirle a Yeisis que había violado esa propiedad, eso es una propiedad privada que está dentro de la comunidad que tiene cinco (5) hectáreas y medias entonces ellos se fueron por el Inti y sacaron un documento, que tenían tres hectáreas ya las otras hectáreas las vendieron las otras dos hectáreas a un señor Pedro Ramón o se las dieron a ese señor y le quedaron tres hectáreas, ella estaba peleando un lote de tierra no era la casa, entonces cuando el consejo comunal se dirige para allá, ella decía que si llegaba la dueña de la propiedad, ella firmo un papel que está en libro del consejo comunal que ella iba abandonar la propiedad, cuando la señora llego la dueña y ella con su familia y sus papas se pusieron agresivos y no quisieron entregar la propiedad, que nosotros nos tuvimos que dirigir a la guardia, en la guardia está plasmado también que fuimos hasta allá con la guardia porque estaban agresivos demás, bueno eso era lo que iba agregar, y nosotros no estamos peleando la propiedad no para una sola persona, una propiedad para hacer un kínder, para hacer un liceo algo ahí porque está dentro de la comunidad, no está afuera del territorio del Merey, está dentro del mismo caserío la propiedad, la propiedad tiene cinco (5) hectáreas y medias por ahí están los documentos, que los debe tener las copias el señor abogado, bueno entonces eso es lo que ha pasado y entonces ellos buscaron unos testigos que no viven allá, tienen familia en el Merey pero ellos viven uno vive en el barrio los cocos y el otro vive en la chicharronera y ellos ellos esos testigos son familia de el cuñado de Yeisis que aparece ahí, ellos Lucas es cuñado y el señor testigo es un hermano y el otro testigo es primo hermano y nunca se dirigieron allá al consejo comunal a investigar, como fueron los hechos ni nada de eso y entonces me hicieron una denuncia una demanda por el Tribunal, que culpa tengo yo de, bueno eso es lo que yo estaba agregando, gracias por todo. Palabras de la Jueza Provisoria Rojexi Tenorio; Bien, concluida las deposiciones orales este Tribunal con competencia agraria en el estado Monagas y Delta Amacuro, informa que la sentencia oral y publicación del fallo complementario, será de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que la transcripción de la presente audiencia será agregada a autos de conformidad con lo dispuesto con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es todo.
La Jueza Provisoria,
ROJEXI TENORIO NARVAEZ
La Secretaria,
LISMARI EURRIETA BRITO
Exp. 0572-2022
RTN/LE/Mg.-