REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2022-000060
PARTE ACTORA: MANUEL RODOLFO TOVAR, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 7.233.756.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ERIKARELIS ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.527
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA PAZO REAL, C.A
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: SUSANNE DRESCHER REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 101.324 en su orden. Según Poder Original que este tribunal tiene a la vista.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 11 de Mayo de 2022, siendo las 9:00 a.m., previa solicitud de las partes, a los fines de habilitar el tiempo necesario la Instalación de la Audiencia preliminar, comparece por la parte demandante el ciudadano MANUEL RODOLFO TOVAR, asistido por la abogada ERIKARELIS ALCALA,, y por la demandada PROMOTORA PAZO REAL, C.A., la abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, ya identificada, dándose por notificada en nombre de su representado y procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 62/100 (Bs. 89.552,62), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, la cual se anexa a la presente acta, ofrece pagar la suma de SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 78.872,81), correspondiente al cobro Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En este acto presente el ciudadano Manuel Rodolfo Tovar Aparicio y su abogado Erikarelis Alcalá, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único se pagará el equivalente en dólares americanos, calculados a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, del día de hoy 11 de Mayo de 2022, es decir , DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN DOLARES AMERICANO CON TRECE CENTAVOS ($17.221,13 ), el cual se pagara de la siguiente manera: la cantidad de de ONCE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 11.000,00) en efectivo, dejándose adjunto copia de los mismos, y la cantidad restante de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIUN DOLARES AMERICANOS CON TRECE CENTAVOS ($ 6.221,13) es cancelada mediante Dación en Pago de un vehiculo con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo Land Cruiser Pickup Basica, Placa 72UNAF, Año 2005, Color Blanco, Serial carrocería 8XA31UJ7959502345, Serial Chasis 8XA31UJ7959502345, lo cual consta de Certificado de Origen emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de fecha 27 de mayo de 2005., por compra efectuada por COMERCIAL PALMA REAL C.A. RIF J305400261. Estando presente en este acto el ciudadano Manuel Rodolfo Tovar, debidamente asistido por la abogada Erikarelis Alcala, declara que recibe la cantidad acordada y el vehiculo dado en Dación de Pago, manifestando que está recibiendo el vehiculo de manera operativa, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
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