JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Tres (03) de Mayo de 2022.
212° y 163°
PARTE DEMANDANTE: LIGIA MARIA RIVERO DE URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.546.595, domiciliada en la Vía Nacional de Maturin-Quiriquire, casa nro. 298, Sector Tropical, del Estado Monagas. Teléfono: 0426-2280759.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: MILSA ALVAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad; titular de la cedula de identidad nro. V- 11.778.772, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 93.924, en su condición de Defensora Publica Tercera € para el Sistema de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
ALFREDO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.429.560, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 87.255.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICO UNIVERSAL DE HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: Nº 16.824
Breve narración de los hechos.-
El presente juicio se le dio entrada en fecha 28 de Abril de 2022, donde la ciudadana LIGIA MARIA RIVERO DE URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.546.595, domiciliada en la Vía Nacional de Maturin-Quiriquire, casa nro. 298, Sector Tropical, del Estado Monagas. Teléfono: 0426-2280759, asistida por la abogada en ejercicio, MILSA ALVAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad; titular de la cedula de identidad nro. V- 11.778.772, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 93.924, en su condición de Defensora Publica Tercera € para el Sistema de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; demandó por motivo de SOLICITUD DE UNICO UNIVERSAL DE HEREDEROS. Luego de darle entrada a la presente causa, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:
“En horas de despacho del día de hoy 02 de mayo de 2022 comparece por ante este Tribunal la ciudadana Ligia María Rivero de Urrieta, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.546.595, asistida en este acto por el abogado por el abogado Alfredo Malave, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.429.560, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 87.255 y expone: Desisto de la solicitud de declaración de únicos universales herederos realizada por mi por ante este Tribunal e igualmente solicito se me sea devuelto los documentos originales. Es todo.- La Diligenciante. El Abogado Asistente.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la parte demandante la ciudadana Ligia María Rivero de Urrieta, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.546.595, asistida en este acto por el abogado por el abogado Alfredo Malave, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.429.560, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 87.255; compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por la demandante, ciudadana Ligia María Rivero de Urrieta, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.546.595, asistida en este acto por el abogado por el abogado Alfredo Malave, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.429.560, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 87.255; en el presente juicio por motivo de SOLICITUD DE UNICO UNIVERSAL DE HEREDEROS.
1. Se acuerdan la devolución de los originales.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Tres (03) de Mayo de 2022.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.824
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