JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 18/05/2022
212º y 163º

PARTES:
DEMANDANTE: JOSE DE JESUS DE OLIVEIRA LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.900.856, número telefónico 0423- 6931387, correo electrónico josejesusdeoliveira1969@gmail.com, domiciliado en la Transversal 11, casa nro. 406, Urbanización Fundemos 1, Parroquia Alto de Los Godos, Municipio Maturín Estado Monagas.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARLY JOSEFINA FARIAS SANCHEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.815 y de este domicilio.

DEMANDADO: ARMANDO JOSE OLIVEIRA NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.056.412, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.514, y domiciliado actualmente en Madrid España.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, JHOANNA CECILIA ADRIAN TCHELEBI, AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA y CLAUDIA M. RIVAS LOPEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 2.032, 45.365, 92.991, 91.738 y 309.178 respectivamente.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.


ANTECEDENTES

Visto el contenido del escrito cursante de los folios 230 al 235, suscrito por el abogado AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, inscrito en el IPSA bajo el N° 91.738, procediendo en su carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano ARMANDO JOSE DE OLIVEIRA NARANJO, mediante el cual señala, entre otras cosas, que en el edicto librado para el emplazamiento de los herederos desconocidos del causante, no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda y se violó el imperativo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, al no indicar en el edicto el último domicilio del causante, y al no cumplir con la exigencia de publicarlo por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, observa este Tribunal lo siguiente:
- Que en fecha 03/09/2021, fue admitida la demanda, librándose edicto a los herederos desconocidos del ciudadano JESUS DE OLIVEIRA MOTA. Indicándose que el mismo debía ser publicado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
- Que mediante diligencia de fecha 27/09/2021, la parte actora consignó ejemplares de los diarios “La Verdad de Monagas” y “El Periódico de Monagas” de fechas 20 y 22 de septiembre de 2021, contentivos de las publicaciones del edicto, los cuales fueron desglosados y agregados a los autos.
- Que en fecha 11/10/2021, comparece la secretaria del tribunal y deja constancia de haber fijado el Edicto a las puertas del mismo.
- Que posteriormente, mediante diligencia de fecha 18/11/2021, la parte actora consignó ejemplares de los diarios “La Verdad de Monagas” y “El Periódico de Monagas”, contentivos de las publicaciones del edicto realizadas en esa misma fecha, los cuales fueron desglosados y agregados a los autos.
- Que así mismo, mediante diligencia de fecha 22/11/2021, la parte actora consignó ejemplares de los diarios “La Verdad de Monagas” y “El Periódico de Monagas” de fechas 20 y 22 de noviembre de 2021, contentivos de las publicaciones del edicto, los cuales fueron igualmente desglosados y agregados a los autos.
- Que en fecha 22/11/2021, comparece nuevamente la secretaria del tribunal y deja constancia de haber fijado el Edicto a las puertas del mismo.
- Que nuestro máximo Tribunal respecto a lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, ha establecido la necesidad de la citación por edicto de los herederos desconocidos, como es el caso de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, de fecha 09/08/2.010, Exp. N° 2010-000140, en la que se estableció:
“…Conforme a los criterios jurisprudenciales precedentemente transcritos, se desprende que el fundamento de esta Sala, respecto a la normativa contenida en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, es que se debe proceder a practicar siempre la citación por edicto a los herederos desconocidos, incluso cuando no esté demostrado la existencia de éstos, ello con el fin de evitar reposiciones futuras…”

- Que no consta en autos que la parte actora haya realizado alguna otra publicación.

De lo anteriormente expuesto se evidencia que efectivamente en el edicto librado en fecha 03/09/2021, no se señaló el último domicilio del de cujus, así como tampoco se ha dado total cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no hay constancia en autos de que el accionante lo haya publicado dos veces por semana durante 60 días, a los fines de lograr la citación de los herederos desconocidos, tal como lo indica expresamente la norma.

DISPOSITIVA
Por consiguiente, siendo el cumplimiento del proceso necesario para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa; siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales, este Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley Adjetiva, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud hecha por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia: REPONE LA CAUSA al estado de que se libre nuevamente el Edito a los herederos desconocidos del de cujus JESUS DE OLIVEIRA MOTA, con la inclusión del último domicilio y se cumplan las formalidades establecidas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a su publicación. Así mismo, se hace saber a las partes que en virtud de las actuaciones realizadas por el ciudadano ARMANDO JOSE DE OLIVEIRA NARANJO, el mismo se encuentra a derecho con respecto a esta causa. Se dejan sin efecto las actuaciones cursantes del folio 115 al 120, 152 al 163, 165, 190 al 193, 204 al 207, 221 al 223, de la pieza principal, todos inclusive. Ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 211 y 212 de la Ley Adjetiva. Se acuerda notificar a las partes sobre la presente decisión. Líbrese lo conducente.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,


Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las 11:30 am., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

GP/mjm
Exp N° 16.741