JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 13 de Mayo de 2022.
212° y 163°

PARTE DEMANDANTE.- MARCOS ANTONIO RAFAEL CARLOS SERRES PERALES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.921.872, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SOLANGE MARCANO RIVAS venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.295 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.- HARVEY SERGE DAVID SERRES PERALES, JEANNETTE GRACIELA MARGARITA SERRES DE MANERO, DIANA YSABEL GLORIA SERRES DE FERRERI, ALTAIR CELESTE Y MARINA SERRES PERALES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.351.412, V-8.358.624, V-4.716.962 y V-8.364.879 respectivamente, así como los herederos del ciudadano HUMBERTO SEGUNDO JESUS SERRES PERALES (de cujus). Y a TODAS AQUELLAS PERSONAS que se crean con derecho en la presente causa.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA: JANETT COROMOTO PAREJO MAURERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 33.066.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA: RAMON ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 220.289, en representación del ciudadano HARVEY SERGE DAVID SERRES.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS.

EXPEDIENTE: Nº 16.508.


Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se admitió en fecha 25/10/2018, donde la abogada en ejercicio, SOLANGE MARCANO RIVAS venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.295 y de este domicilio, asistiendo al ciudadano MARCOS ANTONIO RAFAEL CARLOS SERRES PERALES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.921.872, de este domicilio, demandó por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS a los ciudadanos HARVEY SERGE DAVID SERRES PERALES, JEANNETTE GRACIELA MARGARITA SERRES DE MANERO, DIANA YSABEL GLORIA SERRES DE FERRERI, ALTAIR CELESTE Y MARINA SERRES PERALES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.351.412, V-8.358.624, V-4.716.962 y V-8.364.879 respectivamente, así como los herederos del ciudadano HUMBERTO SEGUNDO JESUS SERRES PERALES (de cujus). Y a TODAS AQUELLAS PERSONAS que se crean con derecho en la presente causa.

Encontrándose la presente causa en lapso probatorio, ambas partes, debidamente representados, de manera voluntaria comparecen por ante este Tribunal y presentan escrito, en el cual manifiestan expresamente una partición amigable a través de unos acuerdos en la presente causa. De seguida se transcribe lo alegado por las partes:

“PRIMERO: Las partes acuerdan que existe un ACERVO hereditario a repartir. SEGUNDO: Las partes acuerdan y así lo acepta la ciudadana GRACIELA PERALES, dio en venta un local, ubicado en la planta baja del Edificio Serres, a la ciudadana JEANNETTE GRACIELA MARGARITA SERRES DE MANERO, cuyos linderos y demás especificaciones damos por reproducidas del instrumento de venta consignado por su presentante legal, y riela a las actas procesales. TERCERO: Las partes acuerdan y aceptan en el libro de asiento registral llevado por la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 04 de Noviembre de 2005, bajo el N°38, folio 310 al 314, protocolo primero, tomo octavo, cuarto trimestre cursa documento de venta donde la ciudadana GRACIELA PERALES, dio en venta, CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS (121,81 MTRS2) de la parcela de TERRENO de la parcela de mayor extensión (203,70 MTRS2) indicada en el numeral 2 de los bines; ubicada en la avenida Bolívar de la ciudad de Maturín del estado Monagas, al ciudadano HARVEY SERGE DAVID SERRES PERALES, cuyos linderos y demás especificaciones damos por reproducido. CUARTO: Las partes acuerdan liquidar las acciones EN LA SOCIEDAD MERCSNTIL “CENTRO MEDICO MATURIN COMPAÑIA ANONIMA”, por lo que se procede a su venta y lo obtenido será dividido en partes iguales entre los seis (6) herederos. Por lo cual se solicita que una vez homologada esta liquidación, se gire Oficio correspondiente a dicha entidad. QUINTO: Las partes acuerdan, que visto el saneamiento del acervo hereditario, los bienes inmuebles que existen y lo conforman, deben ser tasados y avaluados por experto, para proceder a su venta o alquiler. Por encontrarse alquilados algunos de dichos bienes, se procede con los ingresos al pago de los honorarios al experto por tal peritaje, con la salvedad de que se requerirá de los propietarios aportar una cuota extra de su peculio. SEXTO: Las partes acuerdan que el acervo hereditario será objeto de VENTA a repartir por legítima correspondientes, por lo que es necesario la restauración de los inmuebles, por lo cual acordamos que los bienes deben ser puestos en ALQUILER, cuyos ingresos de forma equitativa y dependiendo de la cualidad de cada comunero recibirá su cuota parte, previo la deducción de gastos de mantenimiento y administración de los bienes, Así como regular los cánones de arrendamiento de los bienes que se encuentren arrendados. SEPTIMO: Las partes acuerdan que se debe administrar una administración para el mantenimiento, restauración y cobro de alquileres de los bienes; por lo que se decide y fija un pago de DIEZ POR CIENTO (10%) del ingreso del acervo hereditario, por alquiler u otro pago, a los fines de cubrir y costear honorarios por dicha administración. Se propone y acuerda que la administración sea ejercida por periodo de DOCE MESES (12M), de forma alterna, por representación judicial del demandante y representación judicial de los demandados, en la persona que ha bien tengan designar. Que toda cuota mensual será depositada en las cuentas que estos indiquen a la administración, y las especificaciones de dicho monto, será notificado a través del correo electrónico: dygsp54@gmail.com, jgmserres@gmail.com, celesteymarina8462@gmail.com, serrucho@outlook.com; de cada heredero que estos designen. Se acuerda que los representantes judiciales, SOLANGE MARCANO RIVAS y JANETH PAREJO, up supra identificadas, deben abrir una cuenta bancaria conjunta para el manejo de los ingresos y egresos de la sucesión, siendo autorización expresa el presente acuerdo, la cual procurara hasta tanto se perfeccione la venta de los bienes del acervo hereditario. OCTAVO: Las partes acuerdan que los gastos por mantenimiento del Edificio Serres, será dividido de conformidad con el metraje de uso y propiedad de los ocupantes. NOVENO: Las partes acuerdan notificar a los ocupantes e inquilinos de los bienes de la liquidación acá realizada, muy particularmente para el pago y ajuste de los cánones de arrendamiento. DECIMO: Las partes acuerdan en que cada parte pagara los Honorarios profesionales de sus abogados. Por último, solicitamos del Tribunal se sirva admitir, sustanciar y Homologar la presente liquidación amigable de bienes, expedirnos DOS (2) EJEMPLARES debidamente certificados”.

Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular que se analiza, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificados, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, procedente en el presente juicio por motivo de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la presente transacción, se desprende de autos que la causa se encuentra en la etapa probatoria, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia de la transacción. Y así se declara.



DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en cuanto: PRIMERO: Las partes acuerdan que existe un ACERVO hereditario a repartir. SEGUNDO: Las partes acuerdan y así lo acepta la ciudadana GRACIELA PERALES, dio en venta un local, ubicado en la planta baja del Edificio Serres, a la ciudadana JEANNETTE GRACIELA MARGARITA SERRES DE MANERO, cuyos linderos y demás especificaciones damos por reproducidas del instrumento de venta consignado por su presentante legal, y riela a las actas procesales. TERCERO: Las partes acuerdan y aceptan en el libro de asiento registral llevado por la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 04 de Noviembre de 2005, bajo el N°38, folio 310 al 314, protocolo primero, tomo octavo, cuarto trimestre cursa documento de venta donde la ciudadana GRACIELA PERALES, dio en venta, CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS (121,81 MTRS2) de la parcela de TERRENO de la parcela de mayor extensión (203,70 MTRS2) indicada en el numeral 2 de los bines; ubicada en la avenida Bolívar de la ciudad de Maturín del estado Monagas, al ciudadano HARVEY SERGE DAVID SERRES PERALES, cuyos linderos y demás especificaciones damos por reproducido. CUARTO: Las partes acuerdan liquidar las acciones EN LA SOCIEDAD MERCSNTIL “CENTRO MEDICO MATURIN COMPAÑIA ANONIMA”, por lo que se procede a su venta y lo obtenido será dividido en partes iguales entre los seis (6) herederos. Este Tribunal acuerda oficiar lo conducente. QUINTO: Las partes acuerdan, que visto el saneamiento del acervo hereditario, los bienes inmuebles que existen y lo conforman, deben ser tasados y avaluados por experto, para proceder a su venta o alquiler. Por encontrarse alquilados algunos de dichos bienes, se procede con los ingresos al pago de los honorarios al experto por tal peritaje, con la salvedad de que se requerirá de los propietarios aportar una cuota extra de su peculio. SEXTO: Las partes acuerdan que el acervo hereditario será objeto de VENTA a repartir por legítima correspondientes, por lo que es necesario la restauración de los inmuebles, por lo cual acordamos que los bienes deben ser puestos en ALQUILER, cuyos ingresos de forma equitativa y dependiendo de la cualidad de cada comunero recibirá su cuota parte, previo la deducción de gastos de mantenimiento y administración de los bienes, Así como regular los cánones de arrendamiento de los bienes que se encuentren arrendados. SEPTIMO: Las partes acuerdan que se debe administrar una administración para el mantenimiento, restauración y cobro de alquileres de los bienes; por lo que se decide y fija un pago de DIEZ POR CIENTO (10%) del ingreso del acervo hereditario, por alquiler u otro pago, a los fines de cubrir y costear honorarios por dicha administración. Se propone y acuerda que la administración sea ejercida por periodo de DOCE MESES (12M), de forma alterna, por representación judicial del demandante y representación judicial de los demandados, en la persona que ha bien tengan designar. Que toda cuota mensual será depositada en las cuentas que estos indiquen a la administración, y las especificaciones de dicho monto, será notificado a través del correo electrónico: dygsp54@gmail.com, jgmserres@gmail.com, celesteymarina8462@gmail.com, serrucho@outlook.com; de cada heredero que estos designen. Se acuerda que los representantes judiciales, SOLANGE MARCANO RIVAS y JANETH PAREJO, up supra identificadas, deben abrir una cuenta bancaria conjunta para el manejo de los ingresos y egresos de la sucesión, siendo autorización expresa el presente acuerdo, la cual procurara hasta tanto se perfeccione la venta de los bienes del acervo hereditario. OCTAVO: Las partes acuerdan que los gastos por mantenimiento del Edificio Serres, será dividido de conformidad con el metraje de uso y propiedad de los ocupantes. NOVENO: Las partes acuerdan notificar a los ocupantes e inquilinos de los bienes de la liquidación acá realizada, muy particularmente para el pago y ajuste de los cánones de arrendamiento. DECIMO: Las partes acuerdan en que cada parte pagara los Honorarios profesionales de sus abogados. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, Trece (13) de Mayo de 2.022.- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

GPV/MP/mjc
Exp. Nº.16.508