JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Once (11) de Mayo de 2022.
212° y 163°
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL SANCHEZ ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.511.460, celular: 0414-805.70.59, correo: miguelsancheza@hotmail.com domiciliado en la Urbanización Juana La Avanzadora casa J-71-09.
APODERADO JUDICIAL: EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.302.878, abogado en ejercicio, inpreabogado Nº 92.851, correo: eduvi@hotmail.com, celular Nro. 0414-098.00.60, con domicilio procesal en la Avenida Juncal Centro Comercial Ayacucho, piso 2, oficina 27 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO PALENCIA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.424.113, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle nro. 6, casa 36 en los Guaritos sector Barrio Bolívar, Municipio Maturín Estado Monagas, en su condición de chofer de un vehículo perteneciente a la empresa TRANSPORTE SIMO C.A Rif: Nro. J- 299576999, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17/08/2010, bajo el Nro. 59, Tomo A37; al ciudadano JESUS ENRIQUE VILLEGAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.462.775, de profesión u oficio depositario, residenciado en el sector Viento Colao Sector Araguaney, Municipio Maturín Estado Monagas, en su condición de conductor de un vehículo perteneciente a la empresa DISTRIBUIDORA DE VIVERES ISHOSU C.A Rif: J-307533102, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 26/10/2010, bajo el Nro. 26, Tomo A51.
MOTIVO: INDEMNIZACIÒN POR DAÑOS MATERIALES Y DAÑO EMERGENTE, (derivados de accidente de tránsito)
EXPEDIENTE: Nº 16.768
Breve narración de los hechos.-
El presente juicio se admitió en fecha veintidós (22) de noviembre de 2021, donde el abogado EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.302.878 abogado en ejercicio, inpreabogado Nº 92.851, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.511.460, demandó por motivo de INDEMNIZACIÒN POR DAÑOS MATERIALES Y DAÑO EMERGENTE, (derivados de accidente de tránsito), a CARLOS EDUARDO PALENCIA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.424.113, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle nro. 6, casa 36 en los Guaritos sector Barrio Bolívar, Municipio Maturín Estado Monagas, en su condición de chofer de un vehículo perteneciente a la empresa TRANSPORTE SIMO C.A Rif: Nro. J- 299576999, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17/08/2010, bajo el Nro. 59, Tomo A37; al ciudadano JESUS ENRIQUE VILLEGAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.462.775, de profesión u oficio depositario, residenciado en el sector Viento Colao Sector Araguaney, Municipio Maturín Estado Monagas, en su condición de conductor de un vehículo perteneciente a la empresa DISTRIBUIDORA DE VIVERES ISHOSU C.A Rif: J-307533102, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 26/10/2010, bajo el Nro. 26, Tomo A51. Admitida la demanda, se libro boleta de citación a los demandados; el ciudadano alguacil de este Juzgado realizo las diligencias y consignaciones pertinentes sin haber sido lograda la citación de los demandados; la parte actora solicito citación por carteles. En fecha seis (6) de Mayo de 2022, el apoderado judicial de la parte demandante, EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 92.851, compareció, diligencio y desiste de la acción de la presente demanda por motivo de INDEMNIZACIÒN POR DAÑOS MATERIALES Y DAÑO EMERGENTE, (derivados de accidente de tránsito), por cuanto se logro una transacción extrajudicial realizada con los demandados previas conversaciones, se le hizo entrega a la parte actora, de un pago único transaccional extrajudicial por la cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (700$), copias de los billetes anexas al escrito de desistimiento, siendo así y no quedando nada más que exigir, por lo tanto se exime a ciudadanos demandados, ya identificados, de toda responsabilidad penal civil y penal derivada del accidente de tránsito que origino la presente demanda.
El desistimiento, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza y, se evidencia que el apoderado judicial EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 92.851, compareció, diligencio y desiste de la acción de la presente demanda; por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 92.851, cualidad que se desprende del instrumento poder notariado, cursante desde el folio 7 al 9, en el presente juicio por motivo de INDEMNIZACIÒN POR DAÑOS MATERIALES Y DAÑO EMERGENTE, (derivados de accidente de tránsito), interpuesto en contra de CARLOS EDUARDO PALENCIA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.424.113, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle nro. 6, casa 36 en los Guaritos sector Barrio Bolívar, Municipio Maturín Estado Monagas, en su condición de chofer de un vehículo identificado, perteneciente a la empresa TRANSPORTE SIMO C.A Rif: Nro. J- 299576999, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17/08/2010, bajo el Nro. 59, Tomo A37; al ciudadano JESUS ENRIQUE VILLEGAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.462.775, de profesión u oficio depositario, residenciado en el sector Viento Colao Sector Araguaney, Municipio Maturín Estado Monagas, en su condición de conductor de un vehículo identificado, perteneciente a la empresa DISTRIBUIDORA DE VIVERES ISHOSU C.A Rif: J-307533102, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 26/10/2010, bajo el Nro. 26, Tomo A51.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Once (11) de Mayo de 2022.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo lãs diez de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mjc
Exp. Nº.16.768
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