JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES (03) DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDOS.-

212° y 163°

De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pudo observar que cuando se admitió la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), se coloco que el monto a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición por la parte demandada, debía ser por la cantidad de CINCO MILLARDOS OCHOCIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (5.808.600.000,00), por concepto de cinco (5) cuotas vencidas insolutas; omitiéndose que dicha cantidad representaba el cambio en dólares calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela, para el momento de la admisión de la demanda la cual representaba la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 484.050), tal y como consta al folio 60, ultimo aparte del petitorio de la reforma de la demanda.

Y por cuanto la obligación de esta Juzgadora es garantizar los medios para armonizar en el marco el debido proceso y el derecho a la defensa en la presenta acción, mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamiento de normas de orden procesal que puedan acarrear la nulidad de los actos procesales, consagrados en nuestra Constitución, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso, todo ello en pro de una justicia expedita, tal como lo establece el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Y siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales; y a tono con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con la norma mencionada, REPONE LA CAUSA, al estado de admitir la presente demanda. Lo cual se hará por auto separado. Así se decide.-



MARY VIVENES VIVENES
JUEZA

MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA



Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.648
y.s