REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Mayo del 2022

Años: 212º y 163º


A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se establece que el presente juicio está comprendido por lo siguiente:

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE(S): NANCY DEL CARMEN GUERRA RENGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.380.064, domiciliada en la Calle Principal de La Floresta, casa s/n, municipio Caripe del estado Monagas.-

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ y ROSA MARÍA SIFONTES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.780.083 y V.-14.424.160 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A., con los Nros. 87.163 y 100.439 en su orden, con domicilio procesal en la Av. Andrés Eloy Blanco (sector Las Avenidas), Centro Profesional Cristina, piso 2, oficina Nro. 12, municipio Maturín del estado Monagas.-

DEMANDADA(S): CAROLINA CONCEPCIÓN MARCANO SALAZAR, KARINA DEL VALLE MARCANO SALAZAR y JESÚS DANIEL MARCANO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.447.499, V.-12.577.520 y V.-12.966.075 respectivamente, domiciliados en la Avenida Raúl Leoni, casa Nro. 16, manzana 9, Fundación Mendoza, Barcelona, municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.-

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): NO CONSTITUIDO.-

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-

ASUNTO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-

EXPEDIENTE Nro.: 34.335.-

NARRATIVA

En fecha 19 de Octubre del 2017 se recibió la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana NANCY DEL CARMEN GUERRA RENGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.380.064, domiciliada en la Calle Principal de La Floresta, casa s/n, municipio Caripe del estado Monagas, asistida por el ciudadano PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.780.083, inscrito en el I.P.S.A., con el Nro. 87.163, con domicilio procesal en la Av. Andrés Eloy Blanco (sector Las Avenidas), Centro Profesional Cristina, piso 2, oficina Nro. 12, municipio Maturín del estado Monagas, por medio de la cual demandó a los ciudadanos: CAROLINA CONCEPCIÓN MARCANO SALAZAR, KARINA DEL VALLE MARCANO SALAZAR y JESÚS DANIEL MARCANO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.447.499, V.-12.577.520 y V.-12.966.075 respectivamente, domiciliados en la Avenida Raúl Leoni, casa Nro. 16, manzana 9, Fundación Mendoza, Barcelona, municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.

A la demanda se le dio Entrada en fecha 20 de Octubre; posteriormente fue admitida en fecha 24 del mismo mes y año, librándose las correspondientes boletas de citación con sus compulsas. De seguida se libró despacho de Citación al Juzgado Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Güanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se libró oficio Nro. 0840-17.354. Tras la manifestación de la accionante de tornarse imposible publicar el Edicto en el diario Últimas Noticias, el Tribunal acordó librar nuevo Edicto para ser publicado en el diario de circulación nacional El Nacional, en fecha 07 de Febrero del 2018; el cual fue consignado en fecha 11 de Mayo del 2018. Posteriormente, el 17 de Julio del 2017 la accionante solicitó copias certificadas, las cuales fueron debidamente acordadas. En las fechas 20 de Julio del 2021 y 28 de Marzo del 2022, la parte accionante solicitó se declare la Perención, en virtud que la causa estuvo paralizada por más de un año, antes de la primera solicitud.

ACTUACIONES DEL CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 24 de Enero del 2018, consta en las actas procesales, el auto de apertura del Cuaderno de Medidas, sin la consignación de las correspondientes copias.

MOTIVA

Por cuanto la parte Accionante, impulsó la causa por última vez en fecha 17 de Julio del 2017, actuación por medio de la cual solicitó copias certificadas las cuales fueron debidamente acordadas; evidenciándose que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.

Y por cuanto y en tanto establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,
Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar, que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito e interés de mantener el necesario impulso procesal, conlleva la perención.

Y de este modo, como lo ha sostenido nuestro Máximo Tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1°) Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2°) La paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

En el caso de marras, deriva de las actas procesales que desde el día 17 de Julio del 2017, fecha de la última actuación de la accionante, aunado al hecho que la misma actora solicitó el pronunciamiento de la Perención; por cuanto transcurrió más de un año, sin haberse realizado acto alguno de procedimiento, habiendo transcurrido exactamente Cuatro (04) años, Diez (10) meses y Veintitrés (23) días, es por lo antes expresado que esta Jurisdicente declara perimida la acción. Y ASÍ TAXATIVAMENTE LO DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por la ciudadana NANCY DEL CARMEN GUERRA RENGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.380.064, domiciliada en la Calle Principal de La Floresta, casa s/n, municipio Caripe del estado Monagas, representada judicialmente por los Abogados en ejercicio: PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ y ROSA MARÍA SIFONTES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.780.083 y V.-14.424.160 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A., con los Nros. 87.163 y 100.439 en su orden, con domicilio procesal en la Av. Andrés Eloy Blanco (sector Las Avenidas), Centro Profesional Cristina, piso 2, oficina Nro. 12, municipio Maturín del estado Monagas, contra los ciudadanos CAROLINA CONCEPCIÓN MARCANO SALAZAR, KARINA DEL VALLE MARCANO SALAZAR y JESÚS DANIEL MARCANO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.447.499, V.-12.577.520 y V.-12.966.075 respectivamente, domiciliados en la Avenida Raúl Leoni, casa Nro. 16, manzana 9, Fundación Mendoza, Barcelona, municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, quienes no constituyeron representación judicial alguna. Y en consecuencia SE DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, por haber transcurrido con creces, el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.



JUEZ
MARY VIVENES VIVENES



SECRETARIA
MILAGRO MARIN VALDIVIEZO



En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.




SECRETARIA



Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.335
MVV/MMV/JRR