A C T A


N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2019-000272P
PARTE ACTORA: OMAR GABRIEL CHOURIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. KRISTAL BARBOZA
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. AILIE VILORIA y EUGENIA BRICEÑO
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Hoy, 24 de Mayo de 2022, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la apoderada de la parte actora Abogada Kristal Barboza, inscrita con Inpreabogado No. 205.901, según poder acreditado en actas procesales, así mismo comparecen las apoderadas judiciales de la parte demandada entidad de trabajo COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A, la Abogada Ailie Vitoria, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 46.635, según poder acreditado en actas procesales, dándose así inicio a la audiencia., toma la palabra la apoderada de la parte demandada y Expone consigno en este acto escrito transaccional en Cinco folios útiles, de fecha 18-12-2019, en el cual el actor ciudadano Omar Gabriel Chourio, plenamente identificado en actas procesales, aceptó y recibió, la cantidad de 6.841.845 Bolívares Soberanos, en cheque No 40197833 del Banco Banesco de fecha 13-12-2019, hoy Bs 6.,84 D, según la última Reconversión monetaria, escrito este el cual solicito, sea agregado a las actas procesales. Seguidamente toma la palabra la apoderada actora Abogada Kristal Barboza y manifiesta que en nombre de su representado estar totalmente de acuerdo con todos y cada uno de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado por la demandada en este acto. Ahora bien, visto lo acordado por las partes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Homologa el presente acuerdo, solamente de los conceptos establecidos en el escrito libelar y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo. Así se decide.


El Juez


Abg. Federico Rodríguez Petit




Las Partes. La Secretaria.