REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
211° y 163°

Exp. Nro. 1995-21
Admisión Recurso Contencioso Tributario
El once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se le dió entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado JORGE ENRIQUE PIÑANGO FARÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-6.750.759, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 81.653, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, “GRANJA LA ROSA, C.A”. Cuyo documento constitutivo estatutario se encuentra debidamente inscrito en los Libros de Registro de Comercio llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (02) de marzo de mil novecientos setenta y nueve (1979), bajo el Nro. 34, tomo 7-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el numero J-070175303, carácter según se constata en documento poder autenticado el veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021), ante la Notaria Pública Décima del municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el número 58, tomo 17, de los libros autenticados llevados por dicha notaria, representación que se desprende del instrumento poder cursante a los folios treinta y uno (31) al treinta y tres (33) del expediente judicial. Contra la Resolución de Verificación Tributaria signada con el número UAF-SF-ZL-RVT-2021-0070, de fecha primero (01) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), emanada de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia y notificada el seis (06) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), mediante diligencia judicial el abogado Jorge Piñango, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.750.759 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 81.653, actuando en representación de la contribuyente antes mencionada, consignó copia certificada de documento poder, donde acredita el carácter con que él actúa, constante de cuatro (04) folios útiles. Asimismo solicitó a este tribunal librar los oficios de notificaciones dictadas en auto de fecha 11/11/2021.
En fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se suscribió nota de secretaria ordenando librar los oficios ordenados conforme auto de fecha once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), Nros. 070-2021, 071-2021 y 072-2021 dirigidos al Síndico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Intendente Tributario Municipal del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio San Francisco del Estado Zulia y al Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia, respectivamente.
En fecha primero (01) de febrero de dos mil veintidós (2022), el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó todas las notificaciones del auto de entrada debidamente practicadas
Mediante diligencia del diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022), el abogado Jorge Piñango, anteriormente identificado, actuando en su condición de Representante Judicial de la recurrente, consignó copia simple del acta constitutiva y de estatutos de la sociedad mercantil “Granja La Rosa”, constante de ocho (08) folios útiles y sus vueltos.
Ahora bien, trascurridos los lapsos y practicadas las notificaciones de ley procede este tribunal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia

El Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 289, 338del Código Orgánico Tributario (2020), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario de 2020, son causales de inadmisibilidad del recurso:

“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 293, toda vez que el artículo 294 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2020, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó en fecha seis (06) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), en la persona del ciudadano Héctor de la Hoz, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.456.490, en su carácter de Contador de la contribuyente, de lo cual la notificación surte efecto al quinto (5) día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo dispuesto en el articulo 174 del Código Orgánico Tributario de 2020.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (06 de septiembre de 2021) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2020, concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 13, 14, 16, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2021; 11 y 13 de octubre de 2021 y 4, 8, 10 y 11 de noviembre de 2021; (total: 13 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el mismo. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario Contra la Resolución signada con el número 0070-2021, dictada el 01 de septiembre de 2021, por el alcalde del municipio San Francisco del Estado Zulia y notificada el 06 de septiembre de 2021.
Ahora bien, el artículo 286 del Código Orgánico Tributario de 2020, establece que el Recurso Contencioso Tributario procederá contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
De la revisión del expediente judicial, el abogado JORGE ENRIQUE PIÑANGO FARÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el número 81.653 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “GRANJA LA ROSA, C.A”, según se evidencia en instrumento poder cursante en los folios treinta y uno (31) al treinta y tres (33) de las actas procesales. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado ciudadano, en nombre propio y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario de 2020, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad de “ GRANJA LA ROSA, C.A”; Contra la Resolución de Verificación Tributaria signada con el número UAF-SF-ZL-RVT-2021-0070, de fecha primero (01) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), emanada de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia y notificada a la Contribuyente en fecha seis (06) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, veintiocho (28) de Marzo de dos mil veintidós (2022). Año: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza

Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________ – 2022.- Asimismo, se libró oficio Nro. _______-2022 dirigido al Síndico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez


MIA/dg