REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Año: 211º y 162º

ACTA DE AUDIENCIA

DEMANDA PROVISIONAL No 08-2022
PARTE ACTORA: OLIVER SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. SCHLAYNKER FIGUEROA y ORLANDO MANRIQUE
PARTE DEMANDADA: OPERADORA GREEN MART 2012, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL FERNANDO ROJAS VARGAS CON LA ASISTENCIA ABOGADA DOLORES VALENZUELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen ambas partes en esta sala de Audiencias, quienes solicitan se adelante la celebración de una Audiencia en la causa distinguida bajo DEMANDA Nº 08-2022, a los fines de la intervención del Juez como mediador en la presente causa y así celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, vista la admisión de hechos de la parte demandada, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por el ciudadano Juez FIDEL HERNÁNDEZ con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS. En este sentido, comparece por la parte demandante, el abogado en ejercicio ORLANDO MANRIQUE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 263.522, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 11 de febrero de 2022, el cual corre agregado en autos al folio 17, en su carácter de apoderado judicial del trabajador ciudadano OLIVER JOSE SALAZAR RAMOS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 27.000.087 y por la parte demandada OPERADORA GREEN MART 2012, C.A. comparece el ciudadano GABRIEL FERNANDO ROJAS VARGAS,venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 17.897.537, en su carácter de GERENTE GENERAL, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio DOLORES VALENZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.899.
Iniciada la presente Audiencia las partes luego de discutidos los puntos controvertidos, convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que en fecha 09 de junio de 2018, comenzó a prestar servicios personales, en forma armoniosa, subordinada y directa, bajo un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, para la entidad de trabajo OPERADORA GREEN MART 2012, C.A., ocupando el cargo de MESONERO, en un horario comprendido entre las 05:00 p.m. a 04:00 a.m., cumpliendo sus labores de lunes a domingo con dos (02) días de descanso a la semana. Alega que devengaba una remuneración pagada en divisas, específicamente en DÓLARES AMERICANOS, lo cual alcanzó la parte fija de SESENTA DÓLARES ($60), que a los fines referenciales indicados en el artículo 128 vigente de la Ley del Banco Central de Venezuela, señala que su equivalencia en moneda nacional a la fecha 01 de febrero de 2022, de las cantidades pactadas en moneda extranjera quedando el valor en CUATRO BOLÍVARES DIGITALES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS POR DÓLAR (Bs. D 4,52), lo cual quiere decir que de manera referencial el último salario promedio que devengó en la entidad de trabajo fue de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES DIGITALES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 542,40). En tal sentido, acude a este Tribunal para demandar la diferencia del pago de días domingos, feriados, y días de descanso laborados que fueron pagados sin la incidencia del porcentaje devengado, así como el pago de sus prestaciones sociales, y otros conceptos laborales, los cuales se describen a continuación: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades vencidas, Utilidades Fraccionadas, Diferencia Días de Descanso, Diferencia Días Domingos y Feriados.
SEGUNDA: La parte demandada en la persona de su representante legal con la asistencia debida, antes identificados, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, pero desconoce el salario alegado por el trabajador, y por lo tanto desconoce el monto total demandado, así como los conceptos demandados por diferencias del pago de días domingos, feriados, y días de descanso laborados; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente asunto las partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y en tal sentido, el representante legal de la parte demandada, antes identificada ofrece pagar a la actora la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS($ 3.000,00), equivalentes en moneda nacional a la fecha 24 de marzo de 2022 al cambio de CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS (Bs. D 4,32), en cumplimiento a la Ley del Banco Central de Venezuela, es la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES DIGITALES (Bs.12.960,00), que comprende el pago de prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, para ser cancelados en el día de hoy, tomando como referencia el valor del cambio vigente para la mencionada fecha. De los cuales corresponderán al trabajador DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($2.000,00) y al apoderado judicial MIL DOLARES AMERICANOS ($1.000,00) y serán cancelados en tres cuotas de la siguiente manera 1).- EL DIA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2022, MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($1,500,00) 2).- EL DIA 02 DE MAYO DEL AÑO 2022, SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($750,00) Y 3).- EL DIA 09 DE MAYO DEL AÑO 2022, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($750,00).
TERCERA: Presente el apoderado de la demandante de autos, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta; y que en caso de incumplimiento del acuerdo firmado los gastos de la ejecución forzosa correrán por cuenta de la demandada y que la demandada renuncia a la ejecución voluntaria.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNANDEZ,


LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS
FH/EV/aknv