REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de Marzo de 2022
210º y 163º

CASO: VP03-R-2021-000085 Decisión Nro.: 045-22
I
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Recibida como ha sido la comunicación N° 9700-233-DMCS-111 de fecha 10 de marzo de 2021, emanada de la Coordinación de la Delegación Municipal del CICPC Caja Seca y remitida a esta Instancia Superior (a través de la aplicación de mensajería instantánea Whatsapp al suscriptor perteneciente a la Presidenta de esta Alzada), por el Juez Profesional GELDY PACHECO, quien preside el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-extensión Santa Bárbara, en virtud de la comisión asignada por esta Sala a los fines de practicar las boletas de notificación del acusado DANI JOSÉ CHÁVEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.551.126, mediante oficio N° 121-22 de fecha tres (03) de Febrero de 2022; en la cual se deja constancia de la imposibilidad de la notificación del acusado, DANI JOSÉ CHÁVEZ ALBORNOZ, quien se encuentra a disposición de esta Sala Tercera (3°), en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho JHON JOSÉ URDANETA FUENMAYOR, Fiscal Provisorio (E) adscrito a la Fiscalía Décimo Sexta (16°), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, ejercido contra la sentencia N° 0116-2021 de fecha veinte (20) de Septiembre de 2021, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, mediante la cual la Instancia efectuó los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Declara No Culpable al acusado DANI JOSÉ CHÁVEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.551.126, en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio del ciudadano EDGAR ABELLO RUJANO, SEGUNDO: Se decretó el cese de la medida de privación judicial preventiva de Libertad y se ordena la inmediata libertad del ciudadano DANI JOSÉ CHÁVEZ ALBORNOZ. En consecuencia, este Cuerpo Colegiado procede a pronunciarse con fundamento a lo preceptuado en el artículo 44 en su numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto observa:
II
DE LA COMUNICACIÓN RECIBIDA
En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2022, se recibió comunicación a través de la aplicación de mensajería instantánea Whatsapp, perteneciente al suscriptor de la Presidenta de esta Sala, donde el ciudadano JONATHAN RAMIREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caja Seca, manifiesta sobre la notificación del acusado DANI JOSÉ CHÁVEZ ALBORNOZ, lo siguiente:
“…Encontrándome en labores de servicio en la sede de este despacho, recibí de manos del Inspector Jeje EDGAR FIGUIEROA, Coordinador de Investigación de este despacho, oficio Nro. 1925-22 de fecha 03-03-2022, el cual guarda relación con la causa penal J01-2649-17, que se instruye ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, donde se solicita realizar las siguientes diligencias: Hacer entregas de boletas de citación al ciudadano: DANI CHAVEZ, residenciado en el sector Changaleto, calle principal, casa Sin número, de color azul parroquia Rómulo Gallegos, municipio Sucre, estado Zulia, quien figura como investigado en la presente causa penal, acto seguido proseguí a trasladarme en compañía del detective en jefe WILDER DUARTE, a bordo de vehículo particular, hacia la dirección antes descrita, con la finalidad de hacer entrega de la referida boleta de citación al anticipado ciudadano, donde una vez presente en dicha dirección, precedimos a ubicar moraderos de la zona a fin de encontrar la morada de la persona requerida por nuestra comisión, logrando entrevistarnos con una persona adulta de sexo femenino, quien luego de identificarnos como fºuncionarios activos de este Cuerpo Detectivesco y expresarle el motivo de nuestra presencia, negó a identificarse por temor a represalias en su contra o de su núcleo familiar, asimismo indicándonos desconocer sobre esa persona en el referido sector, acto seguido procedimos a retomar hasta la sede de du nuestro despacho, donde una vez presente, procedí a realizar llamada telefónica al número telefónico 04145647315, el cual se refleja en el precitado oficio como numero de la persona investigada, logrando sostener comunicación con una persona de tilde voz masculino, quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco y explicarle el motivo de nuestra llamada telefónica, indicó que dicho numero no le pertenecía a la persona requerida por nosotros, seguidamente se informó a los jefes naturales de este despacho de la diligencia realizada. Es tod…” .
Del mismo modo, evidencia esta Alzada que dicha comunicación se produce con ocasión al oficio N° 121-22 de fecha tres (03) de Febrero de 2022, emanado de esta Sala, en virtud del cual se comisiona por esta Sala al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-extensión Santa Bárbara, a los fines de practicar las boletas de notificación al acusado DANI JOSÉ CHÁVEZ ALBORNOZ, con ocasión a la celebración de la audiencia el día miercoles dieciséis (16) de marzo de 2022 a las once (11:00) horas de la mañana, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Primeramente observa este Tribunal de Alzada que el ciudadano DANI JOSÉ CHÁVEZ ALBORNOZ se encuentra a disposición de esta Sala Tercera (3°), en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho JHON JOSÉ URDANETA FUENMAYOR, Fiscal Provisorio (E) adscrito a la Fiscalía Décimo Sexta (16°), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, ejercido contra la sentencia N° 0116-2021 de fecha veinte (20) de Septiembre de 2021, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, mediante la cual la Instancia efectuó los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Declara No Culpable al acusado DANI JOSÉ CHÁVEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.551.126, en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio del ciudadano EDGAR ABELLO RUJANO, SEGUNDO: Se decretó el cese de la medida de privación judicial preventiva de Libertad y se ordena la inmediata libertad del ciudadano DANI JOSÉ CHÁVEZ ALBORNOZ; por lo que se evidencia que el referido acusado se encuentra sometido al proceso penal con ocasión al Recurso de Apelación incoado por el Ministerio Público.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales observa este Tribunal ad quem lo siguiente:
• En fecha 20.09.2021 el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, publicó el texto integro de la Sentencia 0116-2021 en la cual se declaró no culpable al acusado DANI JOSE CHAVEZ ALBORNOZ. (Folios 175 al 193).
• En fecha 24.09.2021 se llevó a cabo el acto de lectura de sentencia (folio 203).
• En fecha 24.09.2021 el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, dicto Decisión N° 0363-2021 en la cual se le concedió la libertad inmediata en forma plena al acusado de actas esto motivado a la supresión del recurso de efecto suspensivo en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal. (folios 166 al 174)
• En fecha 07.10.2021 la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra de la Sentencia 0116-2021 de fecha 20.09.2021. (folios 212 al 219).
• En fecha 15.10.2021 la defensa Pública Tercera Penal Ordinario procedió a dar contestación al recurso de apelación de sentencia definitiva presentado por el Ministerio Público. (folios 220 al 223)
• En fecha 13.12.2021 se recibe y se le da entrada en la sala Tercera de la Corte de Apelaciones al recurso de apelación de sentencia defintiva. (folio 234).
• En fecha 16.12.2021, bajo decisión N° 400-21 se procede a admitir el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público y la contestación presentada por la Defensa Pública y se fijó audiencia para el 30.12.2021, librándose las respectivas notificaciones a las partes intervinientes en el presente asunto penal. (folios 235 al 244).
• En fecha 17.01.2022 se dicto auto de reprogramación de la audiencia para el día 01.02.2022, a las 10:30 a.m. librándose las respectivas notificaciones a las partes intervinientes en el presente asunto penal (folios 245 al 250).
• En fecha 07.02.2022 se dicto auto de reprogramación de la audiencia para el día 16.02.2022, a las 10:00 a.m. librándose las respectivas notificaciones a las partes intervinientes en el presente asunto penal (folios 251 al 256).
• En fecha 16.02.2022 se levanto acta de diferimiento de audiencia oral en la cual se verificó la inasistencia de las partes y se fijó nueva oportunidad para el día 03.03.2022 a las 11:00 a., librándose las respectivas notificaciones a las partes intervinientes en el presente asunto penal (folios 261 al 266).
• Consta a los folios (267 al 272) resultas de la notificación realizada al ciudadano Edgar Arbello en su condición de victima la cual resulto negativa.
• En fecha 03.03.2022 se levanto acta de diferimiento de audiencia oral en la cual se verificó la inasistencia de la victima y del acusado a quien se le realizó llamada telefónica según consta de diferimiento de fecha 16.02.2022 no siendo posible su localización y se fijó nueva oportunidad para el día 16.03.2022 a las 11:00 a., librándose las respectivas notificaciones a las partes intervinientes en el presente asunto penal. Así mismo se ordenó comisionar al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión santa Bárbara a los fines de practicar la notificación del acusado de autos (folios 273 al 278).
• Consta a los folios (290 al 293) resultas del Oficio N° 9700-233-DMCS-111 de fecha 10.03.2021 emanado de la Delegación Municipal Caja Seca Estado Zulia, en la cual remiten acta policial relacionada con la notificación del ciudadano DANI CHAVEZ en su condición de acusado la cual resulto negativa por lo siguiente: “...Hacer entregas de boletas de citación al ciudadano: DANI CHAVEZ, residenciado en el sector Changaleto, calle principal, casa Sin número, de color azul parroquia Rómulo Gallegos, municipio Sucre, estado Zulia, quien figura como investigado en la presente causa penal, acto seguido proseguí a trasladarme en compañía del detective en jefe WILDER DUARTE, a bordo de vehículo particular, hacia la dirección antes descrita, con la finalidad de hacer entrega de la referida boleta de citación al anticipado ciudadano, donde una vez presente en dicha dirección, precedimos a ubicar moraderos de la zona a fin de encontrar la morada de la persona requerida por nuestra comisión, logrando entrevistarnos con una persona adulta de sexo femenino, quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco y expresarle el motivo de nuestra presencia, negó a identificarse por temor a represalias en su contra o de su núcleo familiar, asimismo indicándonos desconocer sobre esa persona en el referido sector, acto seguido procedimos a retomar hasta la sede de du nuestro despacho, donde una vez presente, procedí a realizar llamada telefónica al número telefónico 04145647315, el cual se refleja en el precitado oficio como numero de la persona investigada, logrando sostener comunicación con una persona de tilde voz masculino, quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco y explicarle el motivo de nuestra llamada telefónica, indicó que dicho numero no le pertenecía a la persona requerida por nosotros, seguidamente se informó a los jefes naturales de este despacho de la diligencia realizada. Es todo...”.
Del recorrido procesal antes transcrito se observa que este Tribunal Colegiado ha sido diligente en el tramite de las notificaciones de las partes procesales del presente asunto penal a los fines de llevar a cabo la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 448 de la norma adjetiva penal, constatándose que en primer lugar el ciudadano DANI CHAVEZ, acusado, se encuentra en libertad plena en virtud de la Decisión N° 0363-2021 de fecha 24.09.2021 dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, en segundo lugar se observa que el ciudadano in comento aportó su dirección de residencia y un numero telefónico los cuales consta en autos y han servido de referencia para librar la respectiva notificación al mismo, siendo infructuosa la citación del acusado realizada por esta Sala según lo observado del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, penales y crimnalisticas de Caja Seca.
En tercer orden, observa este organo revisor que si bien el acusado de autos, se encuentra con una decisión dictada en el debate del Juicio Oral y Público en el cual se declaro No Culpable al acusado DANI JOSÉ CHÁVEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.551.126, en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio del ciudadano EDGAR ABELLO RUJANO, no es menos cierto que tal decisión no se encuentra definitivamente firme en virtud de la presentación del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, lo que consecuencialmente conlleva a que el mismo se encuentra sometido aún a proceso ante este Tribunal de Alzada. No obstante, su incomparecencia injustificada a los actos fijados por este Tribunal, así como su no ubicación en la dirección aportada por el mismo y su no localización al número tlefonico que consta en actas, lo cual constituye un obstáculo a la citación efectiva para la celebración de la audiencia pautada por este Tribunal Colegiado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
De esta manera, visto el incumplimiento por parte del acusado de autos, de mantenerse en la residencia aportada por el mismo y someterse al proceso, se ordena en aras de lograr su efectiva ubicación y para evitar el retardo procesal en la presente causa al librar notificaciónes cuyas resultas sean infructuosas, revocar la libertad decretada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del texto adjetivo penal y en consecuencia, se procede a ORDENAR LA APREHENSIÓN del ciudadano DANI JOSÉ CHÁVEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.551.126, a quien se le sigue el asunto penal signado con la nomenclatura VP03-R-2021-0000085, con ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho JHON JOSÉ URDANETA FUENMAYOR, Fiscal Provisorio (E) adscrito a la Fiscalía Décimo Sexta (16°), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, ejercido contra la sentencia N° 0116-2021 de fecha veinte (20) de Septiembre de 2021, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, mediante la cual la Instancia efectuó los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Declara No Culpable al acusado DANI JOSÉ CHÁVEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.551.126, en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio del ciudadano EDGAR ABELLO RUJANO, SEGUNDO: Se decretó el cese de la medida de privación judicial preventiva de Libertad y se ordena la inmediata libertad del ciudadano DANI JOSÉ CHÁVEZ ALBORNOZ; para lo cual se hace del conocimiento de la presente orden a todos los Organismo Policiales y de Seguridad y/o Institutos Competentes a los fines de realizar la BUSQUEDA, LOCALIZACIÓN y PREHENSIÓN del acusado en cuestión; con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Acuerda:

ÚNICO: SE ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano DANI JOSÉ CHÁVEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.551.126, a quien se le sigue el asunto penal signado con la nomenclatura VP03-R-2021-0000085, con ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho JHON JOSÉ URDANETA FUENMAYOR, Fiscal Provisorio (E) adscrito a la Fiscalía Décimo Sexta (16°), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, ejercido contra la sentencia N° 0116-2021 de fecha veinte (20) de Septiembre de 2021, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, para lo cual se hace del conocimiento de la presente orden a todos los Organismo Policiales y de Seguridad y/o Institutos Competentes a los fines de realizar la BUSQUEDA, LOCALIZACIÓN y PREHENSIÓN del acusado en cuestión, con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). Años: 210° de la Independencia y 163° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES


YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidenta de la Sala




VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO



MARIA CHOURIO URRIBARRI DE NUÑEZ
(Ponente)

EL SECRETARIO

CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 045-22 de la causa No. VP03-R-2022-0000085.-

EL SECRETARIO

CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJIA