REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 08 de Marzo de 2022
211º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL : J01-2343-2016
ASUNTO : VP03-R-2022-000050
DECISIÓN : 042-22

Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio (E) de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público; contra la Sentencia N° 0115-21, de fecha 20 de Septiembre de 2021, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual declara, PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLE a los acusados JUNIOR ANTONIO IBAÑEZ IBAÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.138.148, ENYERBERT DAYNY PARRA MORA, titular de la cedula de identidad Nº 24.267.961 y MIGUEL ANGEL FRAGOSO VILLAREAL, titular de la cedula de identidad Nº 15.381.289, de la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YAITO ANTONIO PINTO, de conformidad con ,o dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se decreta el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, interpuestas en su oportunidad procesal a los acusados de autos JUNIOR ANTONIO IBAÑEZ IBAÑEZ, ENYERBERT DAYNY PARRA MORA y MIGUEL ANGEL FRAGOSO VILLAREAL.

Ingresó la presente causa en fecha 25 de Febrero de 2022 y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza LIS NORY ROMERO FUENMAYOR, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:

Se evidencia de actas, que el profesional del derecho JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio (E) de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, observa la Sala que la decisión impugnada fue dictada en fecha 20 de Septiembre de 2021 (folios 265 al 290 de la pieza principal signada con el numero II), asimismo se evidencia el acta de lectura de sentencia en relación al representante de la Fiscalía 16 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Santa Bárbara del Estado Zulia, y los acusados de autos conjuntamente con la defensa pública, de fecha 23 de septiembre de 2021, suscrita por el Juzgado Primero en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, asimismo se evidencia Nota Secretarial de fecha 07-10-21 donde se deja constancia del retiro y agregado de la Boleta de Notificación librada a la víctima de autos. Ahora bien, el escrito de apelación fue interpuesto en fecha 07 de octubre de 2021, por ante el Departamento de Alguacilazgo Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal (folio 312 al 318), esto es específicamente el mismo día hábil de despacho de haberse agregado la última Boleta de Notificación librada a las partes, vale decir, la víctima quién queda notificado de la imposición de la sentencia en la referida fecha, lo cual se comprueba del cómputo de audiencias transcurridas, realizado por la Secretaría del Tribunal a quo, inserto al folio (327 al 331) de la pieza denominada II. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, el representante de la vindicta pública, mediante su escrito de apelación, no promovió pruebas.

Igualmente, se observa que la defensa de autos JESUS ALBERTO GONZALEZ DAVILA, Defensor Público N° 5, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, fue emplazada en fecha 23 de septiembre de 2021, tal como se verifica del folio (301-302), de la incidencia recursiva, no obstante se verifica del análisis de las actuaciones que reposan en el expediente que en fecha 07 de octubre de 2021, fue agregada la boleta de notificación de la victima, mediante auto suscrito por el secretario del Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, la cual corre inserta al folio 303 de la pieza denominada Pieza II, dejando constancia que la defensa pública contestó el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal de manera tempestiva, observando que lo hizo en fecha 15 de octubre de 2021, por lo que la Esta Sala de Alzada, ADMITE la contestación planteada por la defensa pública. Así Se Decide.

Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el motivo, el siguiente: “ (Omissis…) . 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. (…omissis…)”. Desprendiéndose del contenido del recurso de apelación de sentencia, que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con las normas anteriormente transcritas, por cuanto versa sobre la falta manifiesta en la motivación de la sentencia que hoy es puesta a consideración de esta Alzada. Y ASÍ SE DECLARA.

Asimismo, se acuerda FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día LUNES 21 DE MARZO DE 2022 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.-

En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio (E) de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público; contra la Sentencia Nº 0115-21, de fecha 20 de Septiembre de 2021, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual declara, PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLE a los acusados JUNIOR ANTONIO IBAÑEZ IBAÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.138.148, ENYERBERT DAYNY PARRA MORA, titular de la cedula de identidad Nº 24.267.961 y MIGUEL ANGEL FRAGOSO VILLAREAL, titular de la cedula de identidad Nº 15.381.289, de la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YAITO ANTONIO PINTO, de conformidad con ,lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se decreta el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, interpuestas en su oportunidad procesal a los acusados de autos JUNIOR ANTONIO IBAÑEZ IBAÑEZ, ENYERBERT DAYNY PARRA MORA y MIGUEL ANGEL FRAGOSO VILLAREAL.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del derecho JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio (E) de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público; contra la Sentencia Nº 0115-21, de fecha 20 de Septiembre de 2021, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.

SEGUNDO: ADMITE la contestación planteada por la defensa de autos JESUS ALBERTO GONZALEZ DAVILA, Defensor Público Nº 5, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.

TERCERO: SE FIJA AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día LUNES 21 DE MARZO DE 2022 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.-

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquesele.

Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Marzo de 2022. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación. Regístrese.

LAS JUEZAS PROFESIONALES


Dra. JESAIDA DURAN MORENO
Presidenta de Sala


Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ
Ponente

Dra. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET





LA SECRETARIA

ABG. ISABEL AZUAJE

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 042-2022 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LNRF/Cm.-
ASUNTO PRINCIPAL : J01-2343-2016
ASUNTO : VP03-R-2022-000050