REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de Marzo de 2022
211º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL : 1C-25.084-2021
DECISIÓN : 043-2022


AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho MARJORIE GUTIERREZ y ALBERTO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 297.917 y 46.481, actuando con el carácter de defensor del ciudadano NERWIN RAFAEL AMARIZ PIRELA, indocumentado; contra la decisión Nº 687-2021, de fecha 07 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JOSE GREGORIO FERNANDEZ VENTURA, titular de la cedula de identidad V.- 26.639.633 y NERWIN RAFAEL AMARIZ PIRELA, indocumentado, SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y, en consecuencia, se impone la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO FERNANDEZ VENTURA y NERWIN RAFAEL AMARIZ PIRELA, por la presunta comision de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del Codigo Penal, en concordancia con el ultimo aparte del referido articulo y RESISTENIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 de Codigo Penal. Y en relación a NERWIN RAFAEL AMARIZ PIRELA, por la presunta comision del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del Codigo Penal, en concordancia con el 84 ordinal 1 ejusdem, de conformidad a lo previsto en los articulos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara SIN LUGAR el cambio del pre calificativo de HURTO CALIFICADO al delito de PROVECHAMIENTO solicitado por la defensa pública. TERCERO: Sea acuerda proseguir con la Investigación por el PROCEDIEMIENTO ORDINARIO, tal como lo establecen los articulos 234, 62 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines que se les practique examen medico y planilla dactilar a la medicatura forense a los ciudadanos JOSE GREGORIO FERNANDEZ VENTURA y NERWIN RAFAEL AMARIZ PIRELA.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día siete (07) de Marzo de 2022, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional LIS NORY ROMERO FERNANDEZ, encontrándose este Tribunal Colegiado dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se evidencia de actas que los profesionales del derecho MARJORIE GUTIERREZ y ALBERTO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 297.917 y 46.481, obrando en este acto con el carácter de defensores del ciudadano NERWIN RAFAEL AMARIZ PIRELA, indocumentado; la cual se encuentran legítimamente facultada para interponer el presente recurso de apelación, por haber sido designada por el imputado de actas y debidamente juramentados por ante el Tribunal A quo, tal como se evidencia del Acta de presentación de imputados de fecha siete (07) de Diciembre de 2021, lo cual corren insertos a los folios cuarenta (40) al cuarenta y seis (46) de la pieza principal; tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha nueve (09) de Diciembre de 2021, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio uno (1) al nueve (09) de la incidencia recursiva, siendo interpuesto al segundo (02) día hábil, de acuerdo al cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto al folio quince (15) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la defensa privada, mediante su escrito de apelación, promovió como pruebas todas las actas que conforman la presente causa, la cual esta alzada admite por ser útil pertinente y necesaria.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con el numeral 4° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…). 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva …”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el decreto de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano NERWIN RAFAEL AMARIZ PIRELA, indocumentado, lo cual a juicio de la recurrente le causa un gravamen irreparable a su defendido.

En tal sentido, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho MARJORIE GUTIERREZ y ALBERTO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 297.917 y 46.481, actuando con el carácter de defensor del ciudadano NERWIN RAFAEL AMARIZ PIRELA, indocumentado; contra la decisión Nº 687-2021, de fecha 07 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JOSE GREGORIO FERNANDEZ VENTURA, titular de la cedula de identidad V.- 26.639.633 y NERWIN RAFAEL AMARIZ PIRELA, indocumentado, SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y, en consecuencia, se impone la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO FERNANDEZ VENTURA y NERWIN RAFAEL AMARIZ PIRELA, por la presunta comision de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del Codigo Penal, en concordancia con el ultimo aparte del referido articulo y RESISTENIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 de Codigo Penal. Y en relación a NERWIN RAFAEL AMARIZ PIRELA, por la presunta comision del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del Codigo Penal, en concordancia con el 84 ordinal 1 ejusdem, de conformidad a lo previsto en los articulos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara SIN LUGAR el cambio del pre calificativo de HURTO CALIFICADO al delito de PROVECHAMIENTO solicitado por la defensa pública. TERCERO: Sea acuerda proseguir con la Investigación por el PROCEDIEMIENTO ORDINARIO, tal como lo establecen los articulos 234, 62 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines que se les practique examen medico y planilla dactilar a la medicatura forense a los ciudadanos JOSE GREGORIO FERNANDEZ VENTURA y NERWIN RAFAEL AMARIZ PIRELA.

Igualmente, se observa que la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, fue emplazada en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2021, tal como se verifica del folio trece (13), de la incidencia recursiva, dejando constancia que dicha representación fiscal no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho MARJORIE GUTIERREZ y ALBERTO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 297.917 y 46.481, actuando con el carácter de defensor del ciudadano NERWIN RAFAEL AMARIZ PIRELA, indocumentado; contra la decisión Nº 687-2021, de fecha 07 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITIR las pruebas promovidas por los profesionales del derecho MARJORIE GUTIERREZ y ALBERTO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 297.917 y 46.481, actuando con el carácter de defensor del ciudadano NERWIN RAFAEL AMARIZ PIRELA, indocumentado, en su escrito de apelación.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. JESAIDA DURAN ROMERO


LAS JUEZAS PROFESIONALES


Dra. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET Dra. LIS NORY ROMERO
PONENTE
La Secretaria

ABG. ISABEL AZUAJE


En esta misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 043-2022


La Secretaria
ABG. ISABEL AZUAJE

LNRF/ep.-
ASUNTO PRINCIPAL : 1C-25.084-2021
ASUNTO : VP03-R-2021-000980