REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de Marzo de 2022
211º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL: 4J-1481-20
ASUNTO : VP03-R-2019-008619.-
DECISION Nro. 041-2022

I

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL DRA. JESAIDA DURAN MORENO

Visto los Recursos de Apelación de Sentencia, interpuestos el primero por los profesionales del derecho AURA DELIA GONZALES MOLINA, JAVIER RAMIREZ GOMEZ y DANIELA VILLAROEL GUTIERREZ, todos inscritos en el instituto de prevención social del abogado bajo los números 72.197, 83.195 y 273.865, en su carácter de defensores del ciudadano JAIME SICKENGA LEIVA, el segundo interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ DOMINGO MARTINEZ LUBO, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 40888, actuando con el carácter de defensor del ciudadano LENIN JOSÉ VILCHEZ, conjuntamente con el escrito de ampliación del recurso de apelación y el tercero denominado escrito de ampliación interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ DOMINGO MARTINEZ LUBO, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 40888, actuando con el carácter de defensor del ciudadano LENIN JOSÉ VILCHEZ; todos en contra de la Sentencia Nº 99-2021, de fecha dos (02) de Diciembre de 2021, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano LENIN JOSÉ VILCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.918.440, por su participación como COAUTOR en la perpetración de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano DOUGLAS PARRA, y la condena por esos dos (02) delitos, a cumplir la pena de once (11) años de prisión, mas las penas accesorias de Ley previstas en el articulo 16 del Código Penal. SEGUNDO: se declara CULPABLE al ciudadano JAIME ENRIQUE SICKENGA LEIVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.454.763, por su participación como COAUTOR, en la perpetración de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano DOUGLAS PARRA, y la CONDENA por esos dos delitos, a cumplir la pena de once (11) años de prisión, mas las penas accesorias de la Ley previstas en el articulo 16 del Código penal , TERCERO: se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos; LENIN JOSÉ VILCHEZ y JAIME ENRIQUE SICKENGA LEIVA.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 24 de Febrero de 2022, se procedió a darles cuenta a las Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DRA. JESAIDA DURAN MORENO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:

De actas se evidencia que los profesionales del Derecho AURA DELIA GONZALES MOLINA, JAVIER RAMIREZ GOMEZ y DANIELA VILLAROEL GUTIERREZ, todos inscritos en el instituto de prevención social del abogado bajo los números 72.197, 83.195 y 273.865, en su carácter de defensores del ciudadano JAIME SICKENGA LEIVA, evidenciando para los profesionales del derecho JAVIER RAMIREZ GOMEZ y DANIELA VILLAROEL GUTIERREZ, que los mismos se encuentran legítimamente facultados para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, siendo designados y juramentados por la secretaria del tribunal en el acta de diferimiento de juicio oral y publico de fecha seis (06) de Noviembre de 2020, el cual corre inserto al folio ciento treinta y siete (137) de la pieza I. Ahora bien, la profesional del derecho AURA DELIA GONZALES MOLINA, se encuentra legítimamente facultada para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, por haber sido designada en el acta de apertura a juicio oral y publico de fecha ocho (08) de Febrero de 2021, en conjunto con los profesionales del derecho JAVIER RAMIREZ GOMEZ y DANIELA VILLAROEL GUTIERREZ, la cual corre inserto del folio ciento ochenta y tres (183) al ciento noventa y ocho (198) de la pieza I. Ahora bien, para el profesional del derecho JOSÉ DOMINGO MARTINEZ LUBO, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 40888, actuando con el carácter de defensor del ciudadano LENIN JOSÉ VILCHEZ, se encuentran legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, por haber sido designado por los imputados de actas y debidamente juramentados por ante el Tribunal A quo, tal como se evidencia del acta de continuación de juicio oral y publico de fecha diecisiete (17) de febrero de 2021, la cual corre inserta al folio doscientos (200) al doscientos tres (203), todos de la pieza I, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 02 de Diciembre de 2021, quedando la parte recurrente notificada de la sentencia Nº 99-2021, así mismo se observa que los imputados de autos quedaron notificados de la sentencia dictada en fecha 06 de Diciembre de 2021, según consta en acta de imposición de sentencia por ante el juzgado Cuarto de juicio, inserta al folio 534 al 535 de la pieza I, y la victima fue notificada en fecha diecinueve (19) de Enero de 2022, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 159 ejusdem, interponiendo el primer recurso de apelación de sentencia en fecha 15 de Diciembre de 2021, observando que el recurso de apelación de Sentencia, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2021, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio quinientos cuarenta y seis (546) al quinientos sesenta y cinco (565) de la pieza I, siendo interpuesto al octavo (08) día hábil, de haberse dado por notificado del fallo recurrido, en lo que respecta al segundo recurso fue interpuesto en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2021, observando que el recurso de apelación de Sentencia, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2021, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio quinientos sesenta y seis (567) al quinientos ochenta y seis (586) de la pieza I, siendo interpuesto al noveno (09) día hábil, de haberse dado por notificado del fallo recurrido, en cuanto al tercer escrito ampliación, el mismo fue interpuesto en fecha diez (10) de Enero de 2021, observando que el recurso de ampliación, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha diez (10) de Enero de 2021, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio quinientos noventa (590) al seiscientos once (611) de la pieza I, siento interpuesto al décimo (10) día hábil, de haberse dado por notificado del fallo recurrido, se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto a los folios (629) y (632) de la pieza I. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, la Sala constata que los recurrentes ejercieron ambos recursos de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el motivo, el siguiente: “ (Omissis…) . 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia… ”.. Desprendiéndose del contenido de los recursos de apelación de sentencia y del escrito de ampliación, que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con la norma anteriormente transcrita, por cuanto versa sobre la falta manifiesta en la motivación de la sentencia que hoy es puesta a consideración de esta Alzada. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual manera, se deja constancia que los recurrentes no promueven pruebas en el primer, y segundo escrito de apelación de sentencia, ni en el escrito de ampliación del recurso de apelación de sentencia; por lo que se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con los presentes recursos de apelación de sentencia, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara.

Se deja constancia, que el juzgado de primera instancia incurrió en error al Emplazar a las partes, realizando el trámite de los referidos recursos a través del procedimiento para las apelaciones de autos y no de sentencia definitiva como correspondía en el presente caso.

Igualmente se observa que el representante de la Fiscalia Quincuagésima (50°) del Ministerio Publico fue emplazado en fecha veintidós (22) de Diciembre de 2021, el cual corre inserto al folio quinientos ochenta y ocho (588) de la pieza I, evidenciando estas Alzada que el mismo presento contestación a los recursos presentados por la defensa privada, en fecha diecisiete (17) de Enero de 2022, observando que el escrito de contestación, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Enero de 2022, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio seiscientos trece (613) al seiscientos quince (615) de la pieza I, siendo este específicamente al quinto (05) día hábil de haberse interpuesto el recurso.

Asimismo, se acuerda FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día JUEVES DICISIETE (17) DE MARZO DE 2022 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.-

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR ambos recursos de apelación de sentencia, así como la ampliación, el primero por los profesionales del derecho AURA DELIA GONZALES MOLINA, JAVIER RAMIREZ GOMEZ y DANIELA VILLAROEL GUTIERREZ, todos inscritos en el instituto de prevención social del abogado bajo los números 72.197, 83.195 y 273.865, en su carácter de defensores del ciudadano JAIME SICKENGA LEIVA, el segundo interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ DOMINGO MARTINEZ LUBO, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 40888, actuando con el carácter de defensor del ciudadano LENIN JOSÉ VILCHEZ, conjuntamente con la ampliación de recurso de apelación de sentencia; todos en contra de la Sentencia Nº 99-2021, de fecha dos (02) de Diciembre de 2021, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; todos en contra de la Sentencia Nº 99-2021, de fecha dos (02) de Diciembre de 2021, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano LENIN JOSÉ VILCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.918.440, por su participación como COAUTOR en la perpetración de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano DOUGLAS PARRA, y la condena por esos dos (02) delitos, a cumplir la pena de once (11) años de prisión, mas las penas accesorias de Ley previstas en el articulo 16 del Código Penal. SEGUNDO: se declara CULPABLE al ciudadano JAIME ENRIQUE SICKENGA LEIVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.454.763, por su participación como COAUTOR, en la perpetración de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano DOUGLAS PARRA, y la CONDENA por esos dos delitos, a cumplir la pena de once (11) años de prisión, mas las penas accesorias de la Ley previstas en el articulo 16 del Código penal , TERCERO: se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos; LENIN JOSÉ VILCHEZ y JAIME ENRIQUE SICKENGA LEIVA. Así mismo esta Alzada ADMITE el escrito de contestación presentado por el representante de la Fiscalia Quincuagésima (50) del Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE. –

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el primer recurso de apelación de sentencia interpuesto por los profesionales del derecho AURA DELIA GONZALES MOLINA, JAVIER RAMIREZ GOMEZ y DANIELA VILLAROEL GUTIERREZ, todos inscritos en el instituto de prevención social del abogado bajo los números 72.197, 83.195 y 273.865, en su carácter de defensores del ciudadano JAIME SICKENGA LEIVA; en contra de la Sentencia Nº 99-2021, de fecha dos (02) de Diciembre de 2021, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITE el segundo recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ DOMINGO MARTINEZ LUBO, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 40888, actuando con el carácter de defensor del ciudadano LENIN JOSÉ VILCHEZ; en contra de la Sentencia Nº 99-2021, de fecha dos (02) de Diciembre de 2021, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, así como el escrito de ampliación de apelación de sentencia interpuesto; en contra de la Sentencia Nº 99-2021, de fecha dos (02) de Diciembre de 2021, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.


TERCERO: ADMITE contestación presentada por el representante de la Fiscalia Fiscalia Quincuagésima (50°) del Ministerio Publico.

CUARTO: SE FIJA AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día JUEVES DICISIETE (17) DE MARZO DE 2022 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.-

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquesele.

Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Marzo de 2022. AÑOS: 211º de la Independencia y 162º de la Federación. Regístrese

LAS JUEZAS PROFESIONALES


Dra. JESAIDA DURAN MORENO
Presidenta de Sala/ Ponente



Dra. ALBA REBECA HIDALGO HUGET Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ



LA SECRETARIA

Abog. ISABEL AZUAJE

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 041-2022 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

JDM/LV.-
ASUNTO PRINCIPAL: 4J-1481-20
ASUNTO : VP03-R-2019-008619.-