REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 21 de marzo de 2022
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : 1CM-023-2022
ASUNTO : VP03-X-2022-000003

DECISIÓN N° 044-2022.

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL MARYORIE PLAZAS HERNANDEZ
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN interpuesta en fecha diecisiete (17) de febrero de 2022, por la profesional del derecho GABRIELA DE LOS ANGELES DIAZ CORONEL, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de control del estado Zulia, extensión Cabimas con competencia territorial en los municipios Cabimas, Baralt, Santa Rita, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez, Lagunilla y Miranda, en la causa penal N° 1CM-023-2022, seguida en contra del ciudadano ADAN DE JESUS MARCANO LAREZ, portador de la cédula de identidad N° V.-2.825.452, por la presunta comisión del delito de SIMULACIÒN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código pena, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día veintiuno (21) de marzo del año en curso, se dio cuenta a lo Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional MARYORIE PLAZAS HERNANDEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que la abogada GABRIELA DE LOS ANGELES DIAZ CORONEL, interpone su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 4° ejusdem, que establece: “ Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”.
Se deja expresa constancia, que la Jueza inhibida promovió como prueba copia simple del escrito de solicitud fiscal de audiencia de imputación de fecha febrero de 2022, inserta en los folios dos al cuatro del cuaderno de inhibición, asimismo consignó constancia de residencia emitido por le registrador civil del municipio Cabimas, inserta en el folio cinco al siete del cuaderno de inhibición, y una copia del croquis de ubicación certificada por la intendencia de seguridad de la parroquia San Benitos del municipio Cabimas, inserta en el folio ocho del cuernillo de inhibición; medio probatorio que se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarias para resolver la inhibición interpuesta, y por cuanto fue enviado a esta Sala de Alzada, anexo a la incidencia; en virtud que la prueba promovida son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR la inhibición interpuesta por la profesional del derecho GABRIELA DE LOS ANGELES DIAZ CORONEL, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de control del estado Zulia, extensión Cabimas con competencia territorial en los municipios Cabimas, Baralt, Santa Rita, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez, Lagunilla y Miranda, en la causa penal N° 1CM-023-2022, seguida en contra del ciudadano ADAN DE JESUS MARCANO LAREZ, portador de la cédula de identidad N° V.-2.825.45, por la presunta comisión del delito de SIMULACIÒN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código pena, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 4° ejusdem. Acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Adjetivo Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE la incidencia de inhibición interpuesta por la profesional del derecho GABRIELA DE LOS ANGELES DIAZ CORONEL, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de control del estado Zulia, extensión Cabimas con competencia territorial en los municipios Cabimas, Baralt, Santa Rita, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez, Lagunilla y Miranda, en la causa penal N° 1CM-023-2022, seguida en contra del ciudadano ADAN DE JESUS MARCANO LAREZ, portador de la cédula de identidad N° V.-2.825.45, por la presunta comisión del delito de SIMULACIÒN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código pena, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 4° ejusdem.

SEGUNDO: Acogiéndose al lapso establecido en el artículo 99 del Código Adjetivo Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES PROFESIONALES


ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente

MARYORIE PLAZAS HERNANDEZ MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Ponente

LA SECRETARIA,

GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 044-2022 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, en el presente mes y año y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA,
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
ASUNTO PRINCIPAL : 1CM-023-2022
ASUNTO :VP03-X-2022-000003