REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 17 de marzo de 2022
210º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : 4C-1382-2022
ASUNTO : VP03-R-2022-000085
DECISIÓN N° 043-22
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho MAYTE CHIQUINQUIRA SILVA URDANETA, Defensora Pública Auxiliar Vigésima Segunda Penal Ordinario en Fase de Proceso, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano NEIVI JOSE BARRIOS FERRER (sin documento de identidad), contra la decisión Nº 071-22, dictada en fecha 26 de enero de 2022, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: Declaró CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del imputado NEIVI JOSE BARRIOS FERRER, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENÉRICA previsto en el artículo 217 ejusdem, cometido en perjuicio del niño (Identidad Omitida por razón de la Ley), de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Texto Adjetivo Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Carta Magna. Decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del mencionado ciudadano, todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237, numerales 2° y 3° y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Declara Con Lugar la solicitud Fiscal y acuerda que el presente asunto se sustancie y tramite conforme al Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo previsto en el artículo 262 ejusdem. Declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto al cambio de precalificación jurídica.
Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 16 de marzo de 2022, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que la abogada MAYTE CHIQUINQUIRA SILVA URDANETA, Defensora Pública Auxiliar Vigésima Segunda Penal Ordinario en Fase de Proceso, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actúa en el presente asunto penal en su carácter de defensora del ciudadano NEIVI JOSE BARRIOS FERRER, demostrándose dicha cualidad en el acta de presentación de imputado, inserta del folio ocho al folio doce (08-12) del asunto principal, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa del imputado de autos, por lo que se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al cuarto (4°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 26 de enero de 2022, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de febrero de 2022, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la causa. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto a los folios sesenta y cuatro (64) y sesenta y cinco (65) de la misma pieza. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, ya que versa sobre la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de la libertad en contra del ciudadano NEIVI JOSE BARRIOS FERRER.
Se deja expresa constancia, que la parte recurrente promovió las siguientes pruebas en su escrito recursivo: la causa penal 4C-1382-22; la cual se admite cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinente y necesaria para resolver el recurso interpuesto y dado que fue enviada a esta Alzada junto con el escrito recursivo, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.
De igual modo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento al representante de la Fiscalía 35° del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Zulia, dando contestación al recurso de apelación, en fecha 14-02-2022, tempestivamente; según se evidencia de resulta de boleta de emplazamiento, que riela al folio cincuenta y uno (51) de la causa y del cómputo de audiencias que se evidencia en la presente causa a los folios sesenta y cuatro (64) y sesenta y cinco (65) de la misma pieza. Se deja expresa constancia que el despacho Fiscal no promovió pruebas en su escrito de contestación.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho MAYTE CHIQUINQUIRA SILVA URDANETA, Defensora Pública Auxiliar Vigésima Segunda Penal Ordinario en Fase de Proceso, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano NEIVI JOSE BARRIOS FERRER (sin documento de identidad), contra la decisión N° 071-22, dictada en fecha 26 de enero de 2022, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho MAYTE CHIQUINQUIRA SILVA URDANETA, Defensora Pública Auxiliar Vigésima Segunda Penal Ordinario en Fase de Proceso, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano NEIVI JOSE BARRIOS FERRER, contra la decisión Nº 071-22, dictada en fecha 26 de enero de 2022, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente/ Ponente
MARYORIE PLAZAS HERNANDEZ MAURELYS VILCHEZ PRIETO
LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 043-2022 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS
ASUNTO PRINCIPAL : 4C-1382-22
ASUNTO : VP03-R-2022-000085