REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Marzo de 2022
210º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : C01-65171-21
ASUNTO : VP03-R-2022-000072
DECISIÓN N° 034-22

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO JOSÈ ROJAS HIDALGO
Fue recibida la presente actuación en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por los ciudadanos NORMA COROMOTO PORTILLO DE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.898.145, JOSE ANTONIO GARCIA ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° V-3.372.786 y DEDSI BELIZA GARCIA PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.641.828, asistidos por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE VILCHES, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 52.107, en contra de la decisión N° 997-21, de fecha 17 de diciembre del 2021, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, mediante la cual declaró el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos ERNESTO DE JESUS ARRIETA PORTILLO, OSWALDO ALEXIO ARRIETA MONTIEL y MARIELA AURORA VILLAS PORTILLO, investigados por la presunta comisión del delito FALSEDAD CON COPIA DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 08 de Marzo de 2.022, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez ERNESTO JOSÈ ROJAS HIDALGO.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de las actas que corre inserta a la causa, que los ciudadanos NORMA COROMOTO PORTILLO DE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.898.145, JOSE ANTONIO GARCIA ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° V-3.372.786 y DEDSI BELIZA GARCIA PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.641.828, asistidos por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE VILCHES, instinto en el Inpreabogado bajo el N° 52.107; se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 17 de diciembre del año 2.022, que corre inserta desde el folio ciento trece (113) al folio ciento quince (115) del recurso de apelación, quedando notificados los apelantes el 14 de enero del año 2.022, según consta en boleta de notificación que corre inserta en el folio ciento veinte (120) de la incidencia, siendo interpuesto el escrito recursivo en fecha 17 de enero del año 2.022, por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, el cual corre inserto al folio uno (01) del cuaderno de apelación, es decir, fue interpuesto en tiempo hábil siguiente a su notificación, tal y como se evidencia del cómputo de audiencias transcurridas, efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto del folio veintiuno (21) al folio veintitrés (23) del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 440 y 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, los recurrentes interpusieron su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, pues el recurso está dirigido a cuestionar el pronunciamiento del Tribunal de Instancia.

Se deja expresa constancia, que la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito de apelación.

Por otra parte, se observa que en fecha 26 de enero de 2022, fue presentado escrito de contestación al recurso de apelación de autos, por parte de la Representación Fiscal, que corre inserto del folio cinco al folio ocho (05-08) de la incidencia de apelación, el cual fue interpuesto de manera tempestiva, según se evidencia de resulta de boleta de emplazamiento, que riela al folio cuatro (04) de la incidencia y del cómputo de audiencias que se evidencia en la presente causa a los veintiuno (21) al folio veintitrés (23) del cuaderno de apelación. Se deja expresa constancia que el Ministerio Público no promovió pruebas en su escrito de contestación.

De igual manera, se observa que en fecha 01 de febrero de 2022, fue presentado escrito de contestación al recurso de apelación de autos, por parte de la profesional del derecho ELVIA ROSA FERRER ATENCIO, en representación de los ciudadanos ERNESTO DE JESUS ARRIETA PORTILLO, OSWALDO ALEXO ARRIETA MONTIEL y MARIELA AURORA VILLASMIL PORTILLO, que corre inserto desde el folio quince al folio diecinueve (15-19) de la incidencia de apelación, el cual fue interpuesto de manera tempestiva, según se evidencia de resulta de boleta de emplazamiento, que riela al folio nueve (09) de la incidencia y del cómputo de audiencias que se evidencia en la presente causa a los folios veintiuno (21) al folio veintitrés (23) del cuaderno de apelación. Se deja expresa constancia que la defensa privada no promovió pruebas en su escrito de contestación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los ciudadanos NORMA COROMOTO PORTILLO DE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.898.145, JOSE ANTONIO GARCIA ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° V-3.372.786 y DEDSI BELIZA GARCIA PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.641.828, asistidos por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE VILCHES, instinto en el Inpreabogado bajo el N° 52.107, en contra de la decisión N° 997-21, de fecha 17 de diciembre del 2021, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por los ciudadanos NORMA COROMOTO PORTILLO DE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.898.145, JOSE ANTONIO GARCIA ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° V-3.372.786 y DEDSI BELIZA GARCIA PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.641.828, asistidos por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE VILCHES, instinto en el Inpreabogado bajo el N° 52.107, en contra de la decisión N° 997-21, de fecha 17 de diciembre del 2021, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES PROFESIONALES


ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente/Ponente


MAURELYS VILCHEZ PRIETO MARYORIE PLAZAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 032-22 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA

ABG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS


EJRH/avug*
ASUNTO PRINCIPAL : C01-65171-21
ASUNTO : VP03-R-2022-000072