REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de marzo de 2022.
211º y 163º


ASUNTO : 1J-2768-18
CASO CORTE : AV-1559-21


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSION
PONENTE: DRA. NAEMI POMPA RENDON


IMPUTADO: ARGENIS ENRIQUE PARRA ATENCIO
DEFENSA PRIVADA: NELSON ENRIQUE MARQUEZ
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GISELA PARRA, FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COLABORACIÓN CON LA FISCALIA DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMAS: (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
DELITOS: FEMICIDIO

En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de marzo de Dos Mil Veintidós (2022), siendo la una y diez minutos horas de la tarde (01:10 p.m.), se constituyó esta Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con la presencia de la Jueza Presidenta DRA. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, conjuntamente con las Juezas Integrantes de esta Sala DRA. LEANI BELLERA SANCHEZ y DRA. NAEMI POMPA RENDON (Ponente), (Jueza Suplente en sustitución de la Dra. Maria Cristina Baptista Boscán, quien se encuentra en el disfrute de sus vacaciones legales); en compañía de la ciudadana Secretaria de la Sala ABG. ESTER ALEJANDRA MIRANDA FERNANDEZ; a los fines de llevarse a cabo el acto de presentación por Orden de Aprehensión, en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, en el cual resultare aprehendido el ciudadano ARGENIS ENRIQUE PARRA ATENCIO, en ocasión de la orden de aprehensión que recae en su persona, librada por este Órgano Colegiado según decisión No. 014-22 de fecha 09 de febrero de 2022. Acto seguido se procede a dejar constancia de la asistencia de las partes al presente acto, encontrándose en la sala la ABOG. GISELA PARRA, Fiscal Tercera del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y el imputado ARGENIS ENRIQUE PARRA ATENCIO, previo traslado desde el organismo policial que generó su detención. Acto seguido, previa solicitud se le concede la palabra al imputado, quien manifestó: “…deseo revocar a mi anterior defensa y nombro en este día al abogado NELSON ENRIQUE MARQUEZ a los fines que asista mis derechos en el presente asunto…”. Seguidamente, presente como se encuentra el profesional del derecho en la sala de audiencia, se procedió a notificarle del nombramiento recaído en su persona, quien se identifica como: ABOG. NELSON ENRIQUE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.260.810, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 227.638, con Domicilio Procesal en: Centro Comercial Gran Bazar, Pasillo 2, Local 133, Municipio Maracaibo del estado Zulia, Teléfono: 0412-0779991; y de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, previo requerimiento de la Sala se le solicitó manifestaran su aceptación o no para proceder a tomar el juramento de ley, manifestando el profesional del derecho: “Acepto el nombramiento de defensor del imputado ARGENIS ENRIQUE PARRA ATENCIO, es todo”. Acto posterior la Jueza Presidenta de la Sala pasa a tomarle al profesional del derecho, el Juramento de Ley en los siguientes términos: ¿Jura usted cumplir con los deberes inherentes a la designación que le fue realizada?, y el profesional del derecho contesto: “Si juro ejercer la defensa del ciudadano ARGENIS ENRIQUE PARRA ATENCIO,” por lo que la Juez concluye: “Si así lo hiciere, que Dios y la patria os premie, si no que os lo demande”. De inmediato se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a escuchar la exposición de la Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ABOG. GISELA PARRA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, expuso: “…Buenas tardes, ciudadana jueces y todos los demás presentes, siendo esta la oportunidad para la celebración de la orden de aprehensión, que de oficio decretara esta corte de Apelaciones en fecha 09 de febrero del 2022 en contra del ciudadano ARGENIS ENRIQUE PARRA ATENCION, identificado en autos que sin justificación alguna , no acudía a los llamados de esta corte y habiéndose efectuado y obtenido el resultado con esta orden de aprehensión quien no es más que el antes mencionado, tenga conocimiento sobre los actos en los que debe estar presente, para continuar con el procedimiento de los actos en virtud de que en fecha 01 de julio de 2021, en sus carácter de fiscal provisorio decimo sexto ABG. JHON URDANETA de LA FISCALIA DECIMA SEXTA ejerció el recurso correspondiente en virtud de la sentencia absolutoria de fecha 23 de julio de 2021, bajo el numero 40-21 en donde fue declarado no culpable del delito del FEMICIIO, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la hoy occisa (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), ahora bien si bien es cierto, que la reforma del código orgánico procesal penal, del 16 de Septiembre del 2021 dejo sin efecto los llamados efectos suspensivos en la fase de Juicio, no es menos cierto que esta representante del Ministerio Publico requiere de la garantía de que el ciudadano ARGENIS PARRA ATENCIO, acuda a los llamados que esta digna corte efectué a los fines, de poder celebrar la Audiencia presencial de todas las partes, del Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva que se interpuso en fechas antes indicadas, es decir; que la magnitud del delito por el cual fue acusado y los veintisietes (27) llamados que le hizo esta corte al ciudadano antes mencionados son circunstancias que me obligan a solicitar la efectividad de la resulta del Recurso de Apelación, por lo que solicito que se decrete en contra del ciudadano ARGENIS ENRIQUE PARRA ATENCION, la privativa de libertad del mismo, todo con el fin de garantizar el debido proceso de la presente causa, es todo”

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público e impuesto el ciudadano ARGENIS ENRIQUE PARRA ATENCIO conjuntamente con su defensa técnica de las actas que conforman el procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, la Jueza Presidenta de esta Sala procede a explicarle al mencionado imputado, en presencia de su Defensor, en palabras sencillas del motivo de su detención, la cual se originó en virtud de la orden de aprehensión que recae sobre su persona, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 127, 128, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y de informarle en apego a lo previsto en el articulo 44° ordinal 1° de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia esta Alzada de sus datos personales, quedando identificado de la manera siguiente: ARGENIS ENRIQUE PARRA ATENCIO, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, Parroquia Moralitos, titular de la cédula de Identidad No. V-15.855.345, de 39 años de edad, soltero, residenciado en el Sector El Moralito, Parcelamiento La Universidad, Parcela No 10, Santa Bárbara del Municipio Colon, estado Zulia, teléfonos: 04247531216, 04247739150. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “…La forma de que yo me presente fue que nunca recibí las notificaciones, para presentarme en este tribunal, porque la primera boleta que me dieron de Libertad, el abogado que tenia dijo que era una llamada telemática al tribunal de Santa Barbara, entonces nunca me llegaron las notificaciones, porque ahí el abogado nunca me las dio, perdimos notificación y nunca me las dio, yo llamaba al número que se encuentra en la boleta de libertad que es un 0261 y nunca, entonces yo llamaba y llamaba y nadie me contestaba y decidí hablar con la doctora Fátima Semphrum , entonces llame a la doctora y la doctora me dio la oportunidad de presentarme al doctor Nelson y él me averiguo y me dijo que tenía una orden de aprehensión entonces yo decidí ponerme a mis propios medios y ponerme a derecho, porque siempre he estado pendiente de mi causa porque he querido demostrar mi inocencia, porque el culpable huye y el inocente da la cara, porque quiero demostrar mi inocencia, vuelvo y repito el culpable huye y el inocente sigue dando y probando su libertad, porque eso me ha costado, es todo…”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente le fue concedida la palabra al profesional del derecho NELSON ENRIQUE MARQUEZ, quien expuso: “…En este acto, mi nombre Nelson Márquez, estamos acá en este día por la presentación con orden de aprehensión del señor Argenis, de quien acabamos de escuchar la exposición, haciendo uso también de los artículos 141, 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, donde el señor en cada parte del proceso puede nombra una defensa de su confianza, ya escuchamos a al imputado que él fue absuelto por el tribunal de juicio, porque no encontraros elementos de convicción que demostrar que él fue el autor de esta muerte, se demostró en un juicio oral y público donde la defensa del señor Argenis demostró que el no es culpable, donde la fiscalía no puedo demostrar con argumentos, con pruebas, que demostrara que el señor es el culpable de este homicidio, es por eso que el tribunal de Santa Bárbara declara la inocencia de mi defendido y lo absuelve de su delito, la fiscalía tenía el derecho de apelar en su momento y lo hizo, ya llegamos a la reforma del código y le dan la libertad y como acabamos de escuchar el señor Argenis nunca tuvo notificación de parte de la defensa, es por eso que el por sus propios medios se viene y se pone a derecho ante un cuerpo policial, y hace frente a la orden de aprehensión que está emitiendo la corte, sé que hay 27 diferimientos pero el también está actuando de buena fe, el quiere continuar con el proceso y demostrar su inocencia así como él lo manifestó, es por eso que traigo para desvirtuar el peligro de fuga, constancia de trabajo, constancia de buena conducta y de residencias emitidas por el consejo comunal donde el reside, tiene 39 años viviendo en ese doctor doctora y nunca ha cambiado de domicilio, es por eso que desvirtuamos el peligro de fuga y también el joven Argenis, también pone a disposición el número telefónico, y también yo coloco a disposición mi número telefónico y a los fines de cualquier llamado el se pueda presentar acá, solicito al tribunal se le imponga una medida menos gravosa que la que está solicitando la fiscal, y se le dé una medida menos grave como las contenidas en numeral 2, 3 y 4, o una mas accesible que el tribunal considere, es todo”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTA SALA
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, imputado y de la Defensa Privada, este Tribunal Colegiado con fundamento en lo establecido en el artículo 44.1° de la Carta Magna y 236 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Se verifica de las actuaciones procesales que en fecha 09 de febrero del año en curso, luego de constatar este Tribunal ad quem las inasistencias injustificadas por parte del ciudadano ARGENIS ENRIQUE PARRA ATENCIO, al acto de audiencia oral de manera telemática, fijado por esta Sala, con motivo del Recurso de Apelación de Sentencia, incoado por el profesional del derecho JHON JOSÈ URDANETA FUENMAYOR, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, contra la sentencia signada bajo el Nº 040-2021, emitida en fecha 23 de julio de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara; verificándose con ello la falta de interés del mismo respecto al proceso que se le instruye; por lo cual se decidió ordenar su aprehensión, con la finalidad que pudiera ser traído nuevamente al proceso instruido contra su persona, y fijar el acto procesal que se encuentra retardado por causa imputable a él; con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; como en efecto se logró, con la detención practicada por el organismo policial en fecha 14 de marzo de 2022.

Ahora bien, tomando en consideración que el Ministerio Público ha solicitado en este acto se imponga al acusado de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, conforme el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se opone la defensa y solicita la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; quienes conforman este Tribunal Colegiado con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 241 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en el presente caso el ciudadano ARGENIS ENRIQUE PARRA ATENCIO, no proporcionó un argumento válido que justificara sus inasistencias a las audiencias que fijó en reiteradas oportunidades esta Sala, que de carácter irrestricto debe cumplirse para llegar a la resolución del recurso de apelación de sentencia incoado por el Ministerio Público en el presente asunto, conforme lo dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; toda vez que de las actas que conforman el asunto, se verifica especialmente al folio cuarenta y cuatro (44) de la Pieza II del Recurso de Apelación, el Acta Policial suscrita en fecha 23 de enero de 2022 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia – Extensión Santa Bárbara del Zulia quienes dejaron constancia de la siguiente actuación: “Me traslade (sic) a bordo de la unidad modo siglas M-01, hasta el parcelamiento La Universidad, parroquia El Moralito, municipio Colon (sic), una vez presente logre (sic) sostener entrevista con la ciudadana: JUSEINY CAROLINA ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolana, de 32 años de edad, cedula (sic) 18.373.532 teléfono0424-7739150, a quien (sic) le informe (sic) el motivo de mi presencia, manifestando ser hermana de la concubina del ciudadano requerido, y aporto (sic) que su hermano después que se separo (sic) de su pareja se retiro de esa propiedad y que no sabía cual era su domicilio actual..”; actuación que tomó en cuenta esta Sala al momento de acordar la orden de aprehensión en contra del acusado de autos, tomando en consideración que se trata de un procedimiento efectuado por un organismo policial –el cual posee fe pública- en virtud del mandato legal ordenado por este Tribunal Colegiado con la finalidad de ubicar y notificar al ciudadano ARGENIS ENRIQUE PARRA ATENCIO, del acto procesal fijado en su oportunidad y por cuanto en el día de hoy el propio acusado ha suministrado la misma dirección que fue desvirtuada por el órgano policial como su domicilio procesal por cuanto el mismo ya no habita en dicha dirección situación esta que propicia el peligro de fuga , teniendo en consideración que el acusado de autos se encuentra procesado por la presunta comisión de un hecho punible que fue tipificado en el delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARTIZA JUDITH NAVA FERNANDEZ; encontrándose en trámite ante esta Sala un recurso de apelación contra la sentencia No. Nº 040-2021, emitida en fecha 23 de julio de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, la cual no se encuentra definitivamente firme; y al tratarse de un delito de carácter grave denominado por el legislador patrio como un delito atroz, lo ajustado a derecho es mantener al hoy acusado privado de libertad, hasta tanto se lleve a cabo la audiencia oral, contenida en el artículo 131 de la Ley Especial de Género, a los fines de garantizar el resultado del asunto en desarrollo; debiendo esta Sala resaltar que la medida que dicte el órgano jurisdiccional debe entenderse como una medida cautelar creada por el propio legislador para garantizar las resultas del proceso y no como una condena anticipada.

En tal sentido este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en derecho es DECRETAR LA APREHENSIÓN POR ORDEN JUDICIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del imputado ARGENIS ENRIQUE PARRA ATENCIO, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, Parroquia Moralitos, titular de la cédula de Identidad No. V-15.855.345, de 39 años de edad, soltero, residenciado en el Sector El Moralito, Parcelamiento La Universidad, Parcela No 10, Santa Bárbara del Municipio Colon, estado Zulia, teléfonos: 04247531216, 04247739150, conforme a los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal; quien quedará detenido preventivamente en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, hasta tanto sean giradas nuevas instrucciones; por lo que se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa en cuanto al otorgamiento de una medida menos gravosa a favor de su representado. Asimismo, por cuanto se encuentra pendiente la celebración de la audiencia oral contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, esta Sala considera pertinente fijar el mencionado acto para el día de hoy JUEVES VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE 2022, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM), todo a los fines de darle celeridad procesal y evitar dilaciones indebidas en la presente causa penal; ordenándose oficiar al organismo policial a los fines de que realice el respectivo traslado, quedando en esta misma fecha el Ministerio Público y la defensa notificados de la fecha para la celebración del mencionado acto; ordenándose la notificación de la victima por extensión a las puertas del tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo visto lo consignado por la defensa en este acto como es Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta ambas emitidas por el Consejo Comunal los “Dos Morales”, así como Constancia de Trabajo, suscrita por la Finca del Bosque “San Benito”, las cuales este Tribunal Colegiado agrega posterior a la presente acta en las presentes actuaciones. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala de Apelaciones Sección Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ARGENIS ENRIQUE PARRA ATENCIO, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, Parroquia Moralitos, titular de la cédula de Identidad No. V-15.855.345, de 39 años de edad, soltero, residenciado en el Sector El Moralito, Parcelamiento La Universidad, Parcela No 10, Santa Bárbara del Municipio Colon, estado Zulia, teléfonos: 04247531216, 04247739150, a quien se le instruye asunto penal por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), conforme a los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal; quien quedará detenido preventivamente en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, hasta tanto sean giradas nuevas instrucciones; y en consecuencia DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa en cuanto al otorgamiento de una medida menos gravosa a favor de su representado.

SEGUNDO: por cuanto se encuentra pendiente la celebración de la audiencia oral contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, esta Sala considera pertinente fijar el mencionado acto para el día de hoy JUEVES VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE 2022, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM), todo a los fines de darle celeridad procesal y evitar dilaciones indebidas en la presente causa penal; ordenándose oficiar al organismo policial a los fines de que realice el respectivo traslado, quedando en esta misma fecha el Ministerio Público y la defensa notificados de la fecha para la celebración del mencionado acto; ordenándose la notificación de la victima por extensión a las puertas del tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo visto lo consignado por la defensa en este acto como es Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta ambas emitidas por el Consejo Comunal los “Dos Morales”, así como Constancia de Trabajo, suscrita por la Finca del Bosque “San Benito”, las cuales este Tribunal Colegiado agrega posterior a la presente acta en las presentes actuaciones. Se proveen las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Culmina el presente acto siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRESIDENTA,


Dra. ELIDE ROMERO PARRA


LAS JUEZAS


Dra. NAEMI POMPA RENDON Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ
(Ponente)