REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, siete (07) de marzo de 2022.
211° y 162°

Expediente Número: 15.112.
Parte Demandante: Procuraduría General del Estado Zulia, representada por el Abogado DANIEL BENITO AVILA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.512.710, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.578, carácter que se evidencia en nombramiento efectuado por el Gobernador del Estado Zulia, Decreto Nro. 118, en fecha catorce (14) de enero de 2022 y publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Zulia Nro. 5542.
Parte Demandada: El ciudadano VÍCTOR HUGO SALAS OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.736.562, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Motivo: Expropiación
Fecha de Entrada: 07 de diciembre de 2.018.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

I
Del Desistimiento
Vista la diligencia que antecede, presentada a través del correo institucional y consignada en físico por la ciudadana OMAIRA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.606.910, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.585, posteriormente ratificada por el ciudadano DANIEL BENITO AVILA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.512.710, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.578, en su carácter de Procurador General del Estado Zulia, en la presente solicitud que por EXPROPIACIÓN sigue en contra del ciudadano VÍCTOR HUGO SALAS OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.736.562, por medio de la cual desiste de la acción y del procedimiento; este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

II
Motivación para Decidir
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Esto a su vez en relación a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, lo siguiente:

“Los abogados que ejerzan la representación de la Republica no pueden convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, conciliar o utilizar cualquier otro medio alternativo de resolución de conflictos, sin la expresa autorización del Procurador o Procuradora General de la Republica, previa instrucción escrita de la Máxima Autoridad del Órgano Respectivo.”.-

Ahora bien, dilucida esta operadora de justicia, que el desistimiento de la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto que inicia el proceso y que como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende, de manera que el desistimiento de la demanda, equivale en este mismo sentido, al retiro de la demanda, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.-

Como puede colegiarse de las normas transcritas para que el representante de la Republica pueda desistir del presente juicio de expropiación, requiere expresa autorización, del Procurador o Procuradora General de la Republica quien, a su vez deberá ser instruido por la máxima autoridad del organismo respectivo. Tales circunstancias deberán ser apreciadas de forma concurrente.

Consta en autos, Oficio Nº 00209C, de fecha quince (15) de noviembre de 2021, Autorización expresa por el Primer Mandatario Regional, Omar Prieto Fernández, para desistir de la acción y del proceso de solicitud de expropiación, dicha autorización fue ratificada según se evidencia de solicitud efectuada por el Procurador General del Estado Zulia, la cual fue interpuesta por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente Nº 15.112.

III
Consideraciones para Decidir

Así pues, en el caso que nos ocupa el ciudadano DANIEL ÁVILA PARRA, antes identificado, a través de diligencia de fecha veintitrés (23) de febrero de 2022, ratifico el desistimiento de la acción y del presente procedimiento, esta Juzgadora resuelve en apego a la doctrina venezolana, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo desistido por la parte en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia Homologa el Desistimiento de la acción y procedimiento; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros.

IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Homologar el Desistimiento de la acción y del procedimiento, en la presente solicitud que por EXPROPIACIÓN sigue la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, en contra del ciudadano VÍCTOR HUGO SALAS OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.736.562, por los fundamentos antes señalados.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
Publíquese. Notifíquese y Regístrese.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del marzo de dos mil veintidós (2022).- Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. LOLIMAR URDANETA
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, (11: 00 a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el N° 04.

LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA