REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciocho (18) de marzo de 2.022.
211º y 162º
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2.022, los ciudadanos FREDDY ALEJANDRO ATENCIO BOSCAN, quien es venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 18.319.357, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.456, de este mismo domicilio, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DIAZ RODRIGUEZ, C.A (TRANSPORTE DIROCA), RIF: J-31111384-3. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha, 11 de Febrero de 2004, bajo el Nro.35; Tomo 3-A; Trimestre 1ero; Expediente 17.534; debidamente identificada en actas, y CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 9.075.876, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.918 y de este mismo domicilio, igualmente la ciudadana ASMIRIA MENDEZ DE COLMENARES, portadora de la cédula de identidad personal Nº V-5.714.110, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.895, y de este mismo domicilio, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANONIMA (INDRIFSA,), (Rif) J-30751305-5, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Octubre del año 2.000, quedando anotada bajo el N° 40, Tomo 2-A, de los libros respectivos, suscribieron un acuerdo bajo los siguientes términos:
“…En horas de despacho del día de Hoy, once (11) de Marzo de Dos Mil Veintidós (2.022), presentes en la sala de este Tribunal los ciudadanos FREDDY ALEJANDRO ATENCIO BOSCAN, quien es venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 18.319.357, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.456, de este mismo domicilio, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DIAZ RODRIGUEZ, C.A (TRANSPORTE DIROCA), RIF: J-31111384-3. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha, 11 de Febrero de 2004, bajo el Nro.35; Tomo 3-A; Trimestre 1ero; Expediente 17.534; debidamente identificada en actas, carácter este que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en las actas procesales que conforman el presente expediente quien a los efectos de esta actuación se denominara LA CEDENTE, por una parte y por la otra el Abogado en Ejercicio CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 9.075.876, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.918 y de este mismo domicilio, quien a los efectos de esta actuación se denominara EL CESIONARIO y conjuntamente se denominaran LAS PARTES, expusieron: LA CEDENTE “Cede en este acto AL CESIONARIO, todos los derecho litigiosos causados en la presente causa, lo cual incluye el derecho invocado y los hechos narrados en el documento libelar, así como también cualquier otro derecho estimable o no en dinero relacionado directa o indirectamente con los hechos y el derecho objeto de la acción y la demanda a que se contrae el presente expediente; derechos litigiosos estos que igualmente comprenden el objeto de la acción que por cobro de bolívares se ventila en este proceso, las costas y costos procesales, honorarios profesionales y cualquier otro concepto, derecho o acción comprendido en el procedimiento a que se contrae la presente causa. Con el otorgamiento de esta CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS conforme a los términos de esta diligencia, LA CEDENTE transfiere AL CESIONARIO todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el objeto de esta cesión, del juicio y/o procedimiento contentivo en el presente expediente, respondiéndole de saneamiento conforme a la ley”. De igual manera presente en la sala del tribunal la abogado en ejercicio y de este domicilio ASMIRIA MENDEZ DE COLMENARES, portadora de la cédula de identidad personal Nº V-5.714.110, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.895, y de este mismo domicilio, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANONIMA (INDRIFSA,), (Rif) J-30751305-5, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Octubre del año 2.000, quedando anotada bajo el N° 40, Tomo 2-A, de los libros respectivos, carácter que consta en actas, expongo: A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 145 del Código de Procedimiento Civil y 1557 del Código Civil, en nombre de mi representada doy el consentimiento y estoy de acuerdo en la cesión de los derechos litigiosos que en este acto se realiza. Y yo CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, con el carácter antes indicado declaro que “Acepto la cesión de los derechos litigiosos en los términos expuestos en este instrumento”. Las partes intervinientes en este acto, tanto la cedente como cesionario, de mutuo acuerdo, solicitan a este Tribunal, que perfeccionada como ha sido la presente cesión de los derechos litigiosos que se ventilan en este procedimiento, de conformidad a lo previsto en los Artículos 1.557 del Código Civil y 145 del Código de Procedimiento Civil, homologue la misma, para que de esta forma se configure la sustitución procesal DEL CESIONARIO por LA CEDENTE, en esta litis, teniéndose en consecuencia a partir de esta fecha como parte material en esta causa y con el carácter de demandante al ciudadano CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, ya identificado. Es todo… (…)”
Ahora bien, de la anterior transcripción se observa, que el ciudadano FREDDY ATENCIO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante sociedad mercantil TRANSPORTE DÍAZ RODRÍGUEZ C.A. (DIROCA), ya identificada, “…Cede en este acto AL CESIONARIO, todos los derecho litigiosos causados en la presente causa, lo cual incluye el derecho invocado y los hechos narrados en el documento libelar, así como también cualquier otro derecho estimable o no en dinero relacionado directa o indirectamente con los hechos y el derecho objeto de la acción y la demanda a que se contrae el presente expediente; derechos litigiosos estos que igualmente comprenden el objeto de la acción que por cobro de bolívares se ventila en este proceso, las costas y costos procesales, honorarios profesionales y cualquier otro concepto, derecho o acción comprendido en el procedimiento a que se contrae la presente causa…”, al ciudadano CARLOS RAFAEL ACOSTA, ya identificado.
Sobre la cesión de los derechos litigiosos, el Artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surten efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante…omissis…”.

Asimismo, el autor Eloy Maduro Luyando, en su obra “CURSO DE OBLIGACIONES, DERECHO CIVIL III”, al respecto dejó asentado:
“Es el acto en virtud del cual un acreedor transmite su derecho de crédito a otra persona, permaneciendo una y la misma obligación. De un modo más técnico, se ha definido como el acto en virtud del cual el acreedor, denominado cedente, transfiere a una persona denominada cesionario, el derecho de crédito que tiene contra su deudor (cedido).
…omissis…
Para que la cesión de créditos produzca efectos frente al deudor y frente a terceros, es necesario que sea notificada al deudor o que éste la haya aceptado; así lo dispone el Artículo 1550 del Código Civil: “El cesionario no tiene derecho contra terceros sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o que éste la ha aceptado”. Obsérvese que no es necesaria la aceptación del deudor, sino basta con su notificación.
La notificación al deudor no requiere solemnidad alguna; basta que sea lo suficientemente explícita y clara, de modo que el deudor pueda individualizar su deuda. No es necesario notificar al deudor el contenido de toda la cesión, sino sus elementos sustanciales”.
De igual manera, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RC-00662 dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 7 de noviembre de 2003, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi G., Expediente N° 01598, en relación a la cesión de derechos litigiosos dejó expresamente asentado:
“…Al respecto, los artículos 1.557 del Código Civil y 145 del Código de Procedimiento Civil disponen, en su orden, lo siguiente:
…omissis…
Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá ésta inmediatos efectos contra aquélla, y en sustitución del cedente, se hará el cesionario parte en la causa”
“La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante…”
De acuerdo con los mencionados artículos, la cesión de derechos litigiosos no surtirá efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento de la otra parte, y para que tenga efectos contra el otro litigante, es necesario que se le notifique y que acepte la cesión.
Al respecto, esta Sala, en Sentencia N° 94 de fecha 5 de abril de 2000 (Creaciones Diana, C.A. c/Seguros Sud América), señaló que el cesionario asume la responsabilidad del cedente, pero limita sus efectos en el proceso frente a la contraparte, por lo que si el demandado no acepta la cesión realizada, se prohíbe al cesionario que irrumpa en el juicio como parte.”

Aplicando lo antes trascrito al caso bajo análisis y en observancia que la parte demandada, representada por su apoderada judicial ASMIRIA MÉNDEZ, ya identificada, comparece ante este Órgano Jurisdiccional sin objetar en forma alguna de la cesión de los derechos litigiosos efectuada, se tiene válida la misma y en consecuencia como cesionario al ciudadano CARLOS RAFAEL ACOSTA, en consecuencia, esta Juzgadora, HOMOLOGA, el presente acuerdo conforme a lo establecido en los artículos antes nombrados. ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.