I
RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha once (11) de octubre de 2017, demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la Sociedad Mercantil RECOMA, C.A., identificada up supra, representada por su presidente LISANDRO MIGUEL ALVARADO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.350.059, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A., identificada up supra, representada por su Presidente RODRIGO JOSÉ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.813.173, domiciliado en el municipio San Francisco del Estado Zulia; se le da entrada y se admite en fecha dieciséis (16) de octubre de 2017, ordenando la citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en actas de haber sido citado a fin de que conteste la demanda incoada en su contra.
En fecha siete (07) de noviembre de 2017 la apoderada judicial de la parte actora la Abogada NORA BRACHO MONZANT, Abogada en ejercicio, ya identificada, consigno Poder Apud-Acta y copia fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión a lo fines de que se libren los recaudos de citación. Posteriormente este Juzgado libro los respectivo recaudos de citación en fecha diez (10) de noviembre de este mismo año.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2017, el Alguacil de este Tribunal expuso que recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha catorce (14) de diciembre de 2017, el Alguacil de este Juzgado hizo exposición donde dejo constancia que se traslado a la dirección indicada por la parte actora para practicar la citación antes dicha, sin poder ubicarla, por lo que procedió a consignar las correspondiente boleta de citación junto con los recaudos que le fueron entregados.
En fecha ocho (08) de enero de 2018, la apoderada judicial de la parte actora en vista de la exposición formulada por el Alguacil de este Despacho, en cuanto a la imposibilidad de citar a la parte demandada, solicitó se libre cartel de citación; ordenado nueve (09) de enero de 2018.
En fecha seis (06) de marzo de 2018 la apoderada judicial de la parte actora consigno los diarios que contiene el cartel de citación a la parte demandada. Este Tribunal agrego a las actas los ejemplares de los periódicos en fecha trece (13) de marzo de 2018.

Revisadas como fueron las actas procesales, se evidencia que la parte actora no realizo impulso procesal alguno para la continuación del proceso.
II
CONSIDERACIONES

En ese sentido, esta Sentenciadora para resolver observa:
La Perención de la Instancia, término propio del latín perimire, es una figura legal establecida como fórmula de castigo al desinterés de las partes en el proceso, encontrándose regulada por la normativa contenida en el artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

"Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

Han sido numerosos los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia referidos a la institución de la Perención. En los siguientes términos el más alto Tribunal de esta República, ha expresado:

En Sala de Casación Civil, mediante Sentencia N° 208, de fecha el veintiuno (21) de junio del año dos mil (2000):
"La perención es un acontecimiento que se produce en el proceso por la falta de impulso procesal (…) y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, por tal motivo no es cualquier acto el que puede producir su interrupción.”

Igualmente, es de hacer notar que es un deber del actor impulsar los procesos para que no se paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente: “El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias...” y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...”.

Ahora bien, evidencia este Sentenciador de las actas procesales, que la parte actora la Sociedad Mercantil RECOMA, C.A., antes identificada, no hizo el debido impulso procesal para la continuación del proceso, configurándose por tanto la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-

De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de perención realizada y el tiempo transcurrido, esto es más de tres (03) años sin que la parte accionante diera continuidad al juicio, por lo que se ordena realizar la notificación del accionante a través de boleta que se fijara en la cartelera del Tribunal, dejando transcurrir diez (10) días de despacho y una vez transcurridos dicho lapso se tendrá por terminado el proceso y se archivara el expediente. Así se resuelve.-