Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado MARIO PINEDA RIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.533, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual señala que la finalidad del Amparo Sobrevenido es cautelar, visto que el dispositivo de la sentencia es evitar que se produzcan más agravios, que no es realmente una ejecución, sino notificación a los entes que pueden evitar la lesión Constitucional irreparable, por eso, en fundamento al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicita la aclaratoria, si la finalidad es de innovar, sería suficiente notificar al Alguacil, al Depositario, al CICPC, al Ministerio Público y al INTT, ya que, con la notificación se logra la tutela judicial efectiva solicitada, como consecuencia del amparo sobrevenido conjuntamente con medida cautelar decretada en fecha 14 de marzo del presente año, bajo resolución No. 031-22, en el expediente 59.316, en la cual se decretó medida cautelar innominada de prohibición de innovar; sobre los vehículos matriculados embargados siendo estos Chevrolet Camaro, Serial de Carrocería: 124379N675739, Serial del motor: T0818DD, Placa: AB202WB, Color: Rojo., Año: 1969., y vehículo marca FORD, serial de carrocería IFTRX17LXXNB83378, tipo pick-up, placa A90BY2D, color rojo y plata, año 1999 tipo camioneta, que están en custodia del ciudadano LUIS RAFAEL BOHORQUEZ URDANETA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.381.639, en su condición de DEPOSITARIO JUDICIAL. Y se transcribió en el punto número dos, de dicho dispositivo.
“ 2. Se decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR, sobre los vehículos matriculados embargados siendo estos Chevrolet Camaro, Serial de Carrocería: 124379N675739, Serial del motor: T0818DD, Placa: AB202WB, Color: Rojo., Año: 1969., y vehículo marca FORD, serial de carrocería IFTRX17LXXNB83378, tipo pick-up, placa A90BY2D, color rojo y plata, año 1999 tipo camioneta, que están en custodia del ciudadano LUIS RAFAEL BOHORQUEZ URDANETA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.381.639, en su condición de DEPOSITARIO JUDICIAL, y se ordena comisionar a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de estar Circunscripción Judicial. Que corresponda conocer previa distribución, para llevar a efecto y hacer cumplir la providencia cautelar decretada.”
Este Juzgador considerando que en el citado fallo corresponde de un Amparo Sobrevenido conjuntamente con medida cautelar innominada de prohibición de innovar, en atención al resguardo de la posible ilusoriedad del fallo que consecuencialmente pueda surgir en ocasión a la demora de la ejecución solicitada al Juzgado de Municipio que hubiere correspondido por la distribución, por lo que esta Juzgadora acuerda oficiar directamente a los entes solicitados, y de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”(Subrayado del Tribunal).
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